sábado, 18 de diciembre de 2010
EL “PROCESO” DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LOS COMITÉS DE ÉTICA
Probablemente podamos convenir que uno de los problemas más frecuentes en la relación clínica con que nos encontramos es la excesiva burocratización del consentimiento informado, el cuál se reconoce como un PROCESO, pero ¿qué se quiere decir con esto?, ¿qué significa realmente? No cabe duda que la confusión de términos es la causa de los defectos inherentes al consentimiento informado. (excesivo formalismo, simple expediente de exoneración de responsabilidad,…). Es necesario por tanto para una mayor compresión real del término diferenciarlo del término PROCEDIMIENTO, que es lo que en definitiva se ha convertido el consentimiento informado. La diferencia puede resultar sutil, pero de necesaria comprensión, ya que hay que hacer entender que no nos encontramos ante unos meros requisitos de orden administrativo. De lo expuesto se desprende la diferencia que existe entre proceso y procedimiento: El proceso es teleológico, sustancial y formal, la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos constituye lo esencial y más importante Tiene por objeto la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo, y en su regulación debe tenerse en cuenta tanto el interés privado de las partes como el interés público en el mantenimiento del orden jurídico. El procedimiento, en cambio, es meramente formal y consiste en la serie de actos que deben cumplirse dentro del proceso para llegar a su fin. Es el conjunto de formalidades a que deben someterse las partes en la tramitación del proceso. La comprensión real de esta diferencia se hace necesaria al objeto de evitar los defectos referidos. Lo cierto es que normalmente se pierde esta finalidad última, esta perspectiva, éste “mirar al horizonte”, fijando la mirada en cuestiones inmediatas, del dia a dia, lo que es perfectamente comprensible a la vista de la tarea – en muchos casos ingrata – a la que se ven sometidos.
No encontramos dificultad alguna en entender la situación a la que se deben enfrentar los equipos médicos. Muchos entienden que bastante problema tienen – desde un punto de vista estrictamente médico – como para además implicarse en cuestiones que a la postre no van a ser, desde su punto de vista, sino meras cuestiones de orden administrativo, que comúnmente se dejan en manos de los equipos de administración hospitalaria mediante la utilización de formularios-tipo normalizados para cada clase de intervención, que crea en el sujeto pasivo de la relación clínica animadversión y desconfianza, al percibirlo como una muestra – ya se ha dicho – de exoneración de responsabilidad de la organización hospitalaria.
El consentimiento informado, entendido de esta otra manera, va a pervertir la finalidad realmente perseguida – se pervierte consecuentemente el PROCESO – invirtiéndose los valores en él comprometidos.
Esa percepción sólo podrá evitarse mediante la implicación personal del propio médico, o del equipo, en la información a trasladar. El paciente verá en esta atención “personalizada” y “particularizada” al caso concreto, – a “su” caso concreto – una forma de humanizar el acto médico, tan necesario hoy más que nunca con la denominada “medicina industrial”., creándole confianza y serenidad.
La decisión que toma el paciente no debe verse, por tanto, como exclusiva del mismo en un marco de soledad en el que se han limitado a ponerle sobre la mesa las cartas a jugar y debe decidir según sus valores y, normalmente, escasos o nulos conocimientos médicos; debe verse como consecuencia de una interactuación en que ambas partes “jugando en el mismo lado del campo”, apoyándose mutuamente, y actuando con SINERGIA – esto es la integración de elementos que da como resultado algo más grande que la simple suma de éstos, es decir, cuando dos o más elementos se unen sinérgicamente crean un resultado que aprovecha y maximiza las cualidades de cada uno de los elementos, que requieren, por tanto, integración y ésta debe ser antecedida por la afinidad de las partes, pues la integración sólo es posible si existe afinidad,- toman una decisión que formalmente el paciente, como sujeto pasivo de la medida a tomar, formula en exclusiva.
En relación a los formularios de consentimiento informado será necesario – desde un punto de vista eminentemente práctico – que toda la información suministrada se haga constar por escrito, incluida por supuesto la de la propia renuncia. Para calibrar el grado de información que debe recibir el paciente, hay que atender a la finalidad perseguida con ella. Sin embargo dicha información, si bien tiene que ser completa, y en la medida de lo posible exhaustiva, no puede ni debe ser desproporcionada e incomprensible, que lleve al paciente al punto de saturación, colapsando y confundiendo la comprensión necesaria no sólo de la información suministrada sino también de la naturaleza del propio acto.
Es preciso que el enfermo conozca lo esencial y en los términos más comprensibles posibles, que le permitan hacerse una idea de su situación y de las distintas alternativas por las que puede optar (incluso la posibilidad de no intervención), y los riesgos asociados a cada una de ellas. Este supuesto conllevaría indudablemente que el paciente, a pesar de haber leído y/o oído la información médica, haya prestado su consentimiento sin hacerse cabal idea de su conveniencia para él, saturado por la información, y se sintiera ofuscado. En estos casos normalmente el paciente verá en el formulario, y la información en el contenida, máxime en intervenciones importantes, un simple documento que considera tiene – como sabemos erróneamente – la exclusiva finalidad de exonerar al médico de cualquier responsabilidad, por lo que es lógico concluir que no lo firmaría al menos con la finalidad legalmente pretendida, y si lo hiciese, nunca con el convencimiento de hacerlo voluntariamente, sino por la coerción de ser un requisito más que se le exige para llevar a cabo la intervención. En definitiva, un escalón más del procedimiento hospitalario, que deshumaniza el acto.
Para que una comisión de ética asistencial hospitalaria pase de ser una simple “declaración de buena voluntad” y se convierta en una auténtica herramienta de mejora ética, presidida por criterios de eficacia, entiendo debería tener las siguientes características:
- Estar compuesta por personas que representen a todos los estamentos de la organización hospitalaria y a todos los grupos de afectados, inclusive, ¿porqué no?, a los meros ciudadanos, entendido como representantes del usuario del servicio que le asiste.
- Ser multidisciplinar. Deberá disponer, en plantilla, de distintos expertos en los temas que se puedan plantear, y abierto a la incorporación de especialistas en distintas ramas para el caso concreto que se estudie.
- Afrontar los problemas éticos tratando de llegar a un consenso tras un diálogo en condiciones de igualdad, donde quede claro que nadie tendrá una autoridad mayor por el hecho de ser, por ejemplo, médico o jurista.
- Desarrollar procedimientos para fomentar el diálogo entre los miembros en condiciones de igualdad.
- Guiarse por intereses universalizables.
- Desarrollar procedimientos para fomentar la transformación de la voluntad de todos los miembros hacia intereses universalizables.
- Responsabilizarse por la conservación del prestigio del comité, y por su progreso ético en el tiempo.
- Desarrollar procedimientos para fomentar la responsabilidad de los miembros del comité.
- Elaborar protocolos para afrontar casos concretos.
- Aconsejar, pero no obligar, y si bien legalmente así se establece, que el peticionario sea consciente de que no tiene porqué seguir el criterio del mismo. La función del comité debe ser consultiva, pues la organización médico hospitalaria sólo puede ser ética si cada uno de sus miembros va desarrollando un carácter de acuerdo a valores éticos reconocidos libremente, y no por coacción, ya sea legal o de otro tipo.
- Deben ser estructuras que intentan profundizar la participación pluralista en la toma de decisiones sobre la vida y la salud.
Si las condiciones apuntadas se cumplen, las posibilidades de un desarrollo eficaz de los comités y de su impacto en el nivel moral de la organización hospitalaria son considerables. Entre las grandes ventajas o posibilidades que nos puede ofrecer los comités éticos están:
- Ser un centro independiente de reflexión ética crítica. Los comités de ética pueden ser esos lugares que, al margen de la vorágine diaria de la organización, desarrollen una reflexión crítica y pausada sobre las metas, las estrategias y los valores de la organización sin la presión y el control de la organización formal.
- Ser un interlocutor de las demandas de los diferentes grupos de afectados y hacerlas llegar a los responsables de la organización. En ocasiones, las demandas se dispersan o no llegan a quien deben llegar por falta de canales de comunicación apropiados. También los comités éticos puede ser el lugar en el que la organización explique detalladamente a los afectados sus aspiraciones y sus medios para conseguirlas.
- Desempeñar el papel de supervisor del desarrollo ético de la organización. Los comités éticos pueden velar por el cumplimiento del código ético o de cualquier otro mecanismo que la organización se haya dotado para su mejora ética. Ver si esos mecanismos funcionan y cómo mejorarlos puede ser una de las funciones fundamentales que suponen una enorme posibilidad para aumentar el nivel ético de la organización.
- Impulsor del desarrollo ético, pues como hemos visto deben atender a la formación en bioética tanto entre los propios miembros del comité como en el conjunto del hospital: la de preocuparse por la formación de las personas en aspectos de ética a la vez que desarrollar procesos y mecanismos para la mejora ética de la organización.
Resulta evidente el potencial de desarrollo de los comités éticos, pero también tiene graves riesgos, que pueden repercutir negativamente en la eficacia de los mismos, que provocarían una inversión de los valores en juego y pervertirían el Proceso. Así podríamos entrever los siguientes:
- El primero y más evidente que tienen los comités es el peligro de ser entendidos como instrumentos de la organización hospitalaria y ser manipulados por ella.
- El riesgo de independencia excesiva. Si peligroso es que la organización utilice el comité ético para legitimar sus estrategias, también es peligroso que la organización ignore al comité, y éste sea simplemente una imagen corporativa.
- Que se entienda el comité como una solución definitiva a los conflictos y dilemas éticos. Con ello se pierde la posibilidad de una solución descentralizada a los problemas éticos y se da una distensión la responsabilidad moral del equipo médico. Finalmente se acabaría en la tentación de pensar que el problema al que se enfrenta no es su problema, pues de los asuntos éticos ya se ocupa el comité, y siempre bastará con asumir sus criterios aunque no sean de obligado cumplimiento – incluso no compartiéndolos – sin responsabilizarse de sus propias decisiones.
- Que se dé un auténtico diálogo, lo más próximo posible a las condiciones ideales de simetría, exige fundamentalmente el desarrollo de dos factores: una toma de conciencia de los intereses universalizables más allá de los intereses estratégicos de la organización hospitalaria, y un esfuerzo continuo en la educación y desarrollo de los sujetos protagonistas. En definitiva reconocer el Proceso.
Si reconocemos el Proceso, sus fines y metas, debemos entender que en definitiva los comités de ética trabajan para hacer llegar a los servicios médico hospitalarios y a los ámbitos científicos la voz de los ciudadanos, y sus derechos, siendo por tanto, comités que defienden los derechos humanos.
Ellos tienen una enorme responsabilidad moral, los de ética de la investigación, sobre las consecuencias actuales y futuras de la participación de seres humanos en investigación biomédica y los de ética clínica sobre cada caso en el que intervengan haciendo una recomendación especial, sin convertirlos en meros evaluadores de los medios que emplea el desarrollo tecnocientífico para sus innovaciones, instrumentalizándolos como simples legitimadores de la tecnología científica en la sociedad.
Sus miembros deben capacitarse de manera consciente y responsable porque de sus recomendaciones puede depender la vida, la salud y el bienestar de muchos individuos, y deben proponerse recuperar el lenguaje, otorgando contenido a palabras como dignidad, calidad, sufrimiento, libertad y justicia, entre tantas otras que han sido vaciadas de significado.
En tiempos de tanta indiferencia y en los que rige un pensamiento estratégico instrumental, los Comités de ética pueden alumbrar una medicina tecnificada y deshumanizada en defensa de los derechos que le son inherentes al ser humano.
Desde esta perspectiva, la importancia de las relaciones entre la Bioética y el Derecho se hace patente. Por un lado, las normas jurídicas van actualizándose a las necesidades de cada momento, en especial en este ámbito tan cambiante, provisional y siempre sujeto a revisión, – como es por ejemplo el de la investigación científica – que precisa de una constante reflexión ética, y se evidencia la necesidad de formación en Bioética que queda plasmada como disciplina – disciplina interdisciplinaria, pluralista e inacabada – que reflexiona sobre las implicaciones éticas, jurídicas y sociales de las nuevas tecnologías y que también debe estar dispuesta a revisarse y actualizarse continuamente, reconociendo con ello que nos movemos en el terreno de la falta de la certeza absoluta, en la incertidumbre.
No encontramos dificultad alguna en entender la situación a la que se deben enfrentar los equipos médicos. Muchos entienden que bastante problema tienen – desde un punto de vista estrictamente médico – como para además implicarse en cuestiones que a la postre no van a ser, desde su punto de vista, sino meras cuestiones de orden administrativo, que comúnmente se dejan en manos de los equipos de administración hospitalaria mediante la utilización de formularios-tipo normalizados para cada clase de intervención, que crea en el sujeto pasivo de la relación clínica animadversión y desconfianza, al percibirlo como una muestra – ya se ha dicho – de exoneración de responsabilidad de la organización hospitalaria.
El consentimiento informado, entendido de esta otra manera, va a pervertir la finalidad realmente perseguida – se pervierte consecuentemente el PROCESO – invirtiéndose los valores en él comprometidos.
Esa percepción sólo podrá evitarse mediante la implicación personal del propio médico, o del equipo, en la información a trasladar. El paciente verá en esta atención “personalizada” y “particularizada” al caso concreto, – a “su” caso concreto – una forma de humanizar el acto médico, tan necesario hoy más que nunca con la denominada “medicina industrial”., creándole confianza y serenidad.
La decisión que toma el paciente no debe verse, por tanto, como exclusiva del mismo en un marco de soledad en el que se han limitado a ponerle sobre la mesa las cartas a jugar y debe decidir según sus valores y, normalmente, escasos o nulos conocimientos médicos; debe verse como consecuencia de una interactuación en que ambas partes “jugando en el mismo lado del campo”, apoyándose mutuamente, y actuando con SINERGIA – esto es la integración de elementos que da como resultado algo más grande que la simple suma de éstos, es decir, cuando dos o más elementos se unen sinérgicamente crean un resultado que aprovecha y maximiza las cualidades de cada uno de los elementos, que requieren, por tanto, integración y ésta debe ser antecedida por la afinidad de las partes, pues la integración sólo es posible si existe afinidad,- toman una decisión que formalmente el paciente, como sujeto pasivo de la medida a tomar, formula en exclusiva.
En relación a los formularios de consentimiento informado será necesario – desde un punto de vista eminentemente práctico – que toda la información suministrada se haga constar por escrito, incluida por supuesto la de la propia renuncia. Para calibrar el grado de información que debe recibir el paciente, hay que atender a la finalidad perseguida con ella. Sin embargo dicha información, si bien tiene que ser completa, y en la medida de lo posible exhaustiva, no puede ni debe ser desproporcionada e incomprensible, que lleve al paciente al punto de saturación, colapsando y confundiendo la comprensión necesaria no sólo de la información suministrada sino también de la naturaleza del propio acto.
Es preciso que el enfermo conozca lo esencial y en los términos más comprensibles posibles, que le permitan hacerse una idea de su situación y de las distintas alternativas por las que puede optar (incluso la posibilidad de no intervención), y los riesgos asociados a cada una de ellas. Este supuesto conllevaría indudablemente que el paciente, a pesar de haber leído y/o oído la información médica, haya prestado su consentimiento sin hacerse cabal idea de su conveniencia para él, saturado por la información, y se sintiera ofuscado. En estos casos normalmente el paciente verá en el formulario, y la información en el contenida, máxime en intervenciones importantes, un simple documento que considera tiene – como sabemos erróneamente – la exclusiva finalidad de exonerar al médico de cualquier responsabilidad, por lo que es lógico concluir que no lo firmaría al menos con la finalidad legalmente pretendida, y si lo hiciese, nunca con el convencimiento de hacerlo voluntariamente, sino por la coerción de ser un requisito más que se le exige para llevar a cabo la intervención. En definitiva, un escalón más del procedimiento hospitalario, que deshumaniza el acto.
Para que una comisión de ética asistencial hospitalaria pase de ser una simple “declaración de buena voluntad” y se convierta en una auténtica herramienta de mejora ética, presidida por criterios de eficacia, entiendo debería tener las siguientes características:
- Estar compuesta por personas que representen a todos los estamentos de la organización hospitalaria y a todos los grupos de afectados, inclusive, ¿porqué no?, a los meros ciudadanos, entendido como representantes del usuario del servicio que le asiste.
- Ser multidisciplinar. Deberá disponer, en plantilla, de distintos expertos en los temas que se puedan plantear, y abierto a la incorporación de especialistas en distintas ramas para el caso concreto que se estudie.
- Afrontar los problemas éticos tratando de llegar a un consenso tras un diálogo en condiciones de igualdad, donde quede claro que nadie tendrá una autoridad mayor por el hecho de ser, por ejemplo, médico o jurista.
- Desarrollar procedimientos para fomentar el diálogo entre los miembros en condiciones de igualdad.
- Guiarse por intereses universalizables.
- Desarrollar procedimientos para fomentar la transformación de la voluntad de todos los miembros hacia intereses universalizables.
- Responsabilizarse por la conservación del prestigio del comité, y por su progreso ético en el tiempo.
- Desarrollar procedimientos para fomentar la responsabilidad de los miembros del comité.
- Elaborar protocolos para afrontar casos concretos.
- Aconsejar, pero no obligar, y si bien legalmente así se establece, que el peticionario sea consciente de que no tiene porqué seguir el criterio del mismo. La función del comité debe ser consultiva, pues la organización médico hospitalaria sólo puede ser ética si cada uno de sus miembros va desarrollando un carácter de acuerdo a valores éticos reconocidos libremente, y no por coacción, ya sea legal o de otro tipo.
- Deben ser estructuras que intentan profundizar la participación pluralista en la toma de decisiones sobre la vida y la salud.
Si las condiciones apuntadas se cumplen, las posibilidades de un desarrollo eficaz de los comités y de su impacto en el nivel moral de la organización hospitalaria son considerables. Entre las grandes ventajas o posibilidades que nos puede ofrecer los comités éticos están:
- Ser un centro independiente de reflexión ética crítica. Los comités de ética pueden ser esos lugares que, al margen de la vorágine diaria de la organización, desarrollen una reflexión crítica y pausada sobre las metas, las estrategias y los valores de la organización sin la presión y el control de la organización formal.
- Ser un interlocutor de las demandas de los diferentes grupos de afectados y hacerlas llegar a los responsables de la organización. En ocasiones, las demandas se dispersan o no llegan a quien deben llegar por falta de canales de comunicación apropiados. También los comités éticos puede ser el lugar en el que la organización explique detalladamente a los afectados sus aspiraciones y sus medios para conseguirlas.
- Desempeñar el papel de supervisor del desarrollo ético de la organización. Los comités éticos pueden velar por el cumplimiento del código ético o de cualquier otro mecanismo que la organización se haya dotado para su mejora ética. Ver si esos mecanismos funcionan y cómo mejorarlos puede ser una de las funciones fundamentales que suponen una enorme posibilidad para aumentar el nivel ético de la organización.
- Impulsor del desarrollo ético, pues como hemos visto deben atender a la formación en bioética tanto entre los propios miembros del comité como en el conjunto del hospital: la de preocuparse por la formación de las personas en aspectos de ética a la vez que desarrollar procesos y mecanismos para la mejora ética de la organización.
Resulta evidente el potencial de desarrollo de los comités éticos, pero también tiene graves riesgos, que pueden repercutir negativamente en la eficacia de los mismos, que provocarían una inversión de los valores en juego y pervertirían el Proceso. Así podríamos entrever los siguientes:
- El primero y más evidente que tienen los comités es el peligro de ser entendidos como instrumentos de la organización hospitalaria y ser manipulados por ella.
- El riesgo de independencia excesiva. Si peligroso es que la organización utilice el comité ético para legitimar sus estrategias, también es peligroso que la organización ignore al comité, y éste sea simplemente una imagen corporativa.
- Que se entienda el comité como una solución definitiva a los conflictos y dilemas éticos. Con ello se pierde la posibilidad de una solución descentralizada a los problemas éticos y se da una distensión la responsabilidad moral del equipo médico. Finalmente se acabaría en la tentación de pensar que el problema al que se enfrenta no es su problema, pues de los asuntos éticos ya se ocupa el comité, y siempre bastará con asumir sus criterios aunque no sean de obligado cumplimiento – incluso no compartiéndolos – sin responsabilizarse de sus propias decisiones.
- Que se dé un auténtico diálogo, lo más próximo posible a las condiciones ideales de simetría, exige fundamentalmente el desarrollo de dos factores: una toma de conciencia de los intereses universalizables más allá de los intereses estratégicos de la organización hospitalaria, y un esfuerzo continuo en la educación y desarrollo de los sujetos protagonistas. En definitiva reconocer el Proceso.
Si reconocemos el Proceso, sus fines y metas, debemos entender que en definitiva los comités de ética trabajan para hacer llegar a los servicios médico hospitalarios y a los ámbitos científicos la voz de los ciudadanos, y sus derechos, siendo por tanto, comités que defienden los derechos humanos.
Ellos tienen una enorme responsabilidad moral, los de ética de la investigación, sobre las consecuencias actuales y futuras de la participación de seres humanos en investigación biomédica y los de ética clínica sobre cada caso en el que intervengan haciendo una recomendación especial, sin convertirlos en meros evaluadores de los medios que emplea el desarrollo tecnocientífico para sus innovaciones, instrumentalizándolos como simples legitimadores de la tecnología científica en la sociedad.
Sus miembros deben capacitarse de manera consciente y responsable porque de sus recomendaciones puede depender la vida, la salud y el bienestar de muchos individuos, y deben proponerse recuperar el lenguaje, otorgando contenido a palabras como dignidad, calidad, sufrimiento, libertad y justicia, entre tantas otras que han sido vaciadas de significado.
En tiempos de tanta indiferencia y en los que rige un pensamiento estratégico instrumental, los Comités de ética pueden alumbrar una medicina tecnificada y deshumanizada en defensa de los derechos que le son inherentes al ser humano.
Desde esta perspectiva, la importancia de las relaciones entre la Bioética y el Derecho se hace patente. Por un lado, las normas jurídicas van actualizándose a las necesidades de cada momento, en especial en este ámbito tan cambiante, provisional y siempre sujeto a revisión, – como es por ejemplo el de la investigación científica – que precisa de una constante reflexión ética, y se evidencia la necesidad de formación en Bioética que queda plasmada como disciplina – disciplina interdisciplinaria, pluralista e inacabada – que reflexiona sobre las implicaciones éticas, jurídicas y sociales de las nuevas tecnologías y que también debe estar dispuesta a revisarse y actualizarse continuamente, reconociendo con ello que nos movemos en el terreno de la falta de la certeza absoluta, en la incertidumbre.
martes, 18 de mayo de 2010
COMENTARIOS AL TÉRMINO GESTACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
El Informe del Comité de Bioética de España sobre el proyecto, en su momento, de la Ley de Aborto (en puridad, “Opinión del CBE a propósito del proyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, de 07 de octubre de 2009), expresaba con rotundidad en su punto 3, in fine:
“El proyecto de ley español establece que la mujer embarazada podrá solicitar la interrupción del embarazo “dentro de las primeras catorce semanas de gestación” cuando se hayan cumplido una serie de requisitos. Es importante señalar que la expresión “de gestación” introduce la duda de si el criterio que está utilizando el legislador es el de la edad gestacional o el de edad embrionaria. La edad gestacional es un criterio de consenso obstétrico que permite homogeneizar los procesos de atención sanitaria de la mujer embarazada. En dicho contexto, la edad gestacional comienza a contar el tiempo de embarazo desde el inicio de la última menstruación. Sin embargo, la edad embrionaria comienza a contarse desde el momento de la fecundación. Así, una edad gestacional de catorce semanas se corresponde con una edad embrionaria de doce. Dado que el proyecto de ley utiliza el término “gestación”, se considera de capital importancia que se definan los conceptos aquí implicados”(1).
Sin embargo dichas recomendaciones no han sido atendidas por la ya definitiva y publicada “Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” (BOE 55 de 4 de marzo), puesto que en los atículos 14 y 15 sigue expresando “… semanas de gestación”.
Efectivamente, el punto puesto en cuestión por el CBE podría tener una trascendencia mayor de lo que a priori pueda pensarse, y sorprendentemente no ha sido atendido por el legislador.
Será necesario que previamente, - y con las debidas cautelas y prevenciones de quien requiere del debido asesoramiento en estos temas - se hagan unas puntualizaciones técnicas que permitan esclarecer estos aspectos al objeto de poder observar la importancia de la cuestión señalada. Así podemos distinguir:
1. Período Gestacional, que toma como referencia el 1er día de la última menstruación (fecha de la última regla, “F.U.R.”, o fecha de la última menstruación, “F.U.M.”). Es una referencia ginecológica para homologar plazos. Es por tanto una ficción, pero es la referencia común. Su importancia, a los efectos de las presentes líneas radica en que cualquier mujer, como cualquier ginecólogo, señalará el tiempo de embarazo con base en esta referencia y no otra.
2. Fertilización ó Fecundación. Es el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, y es temporalmente unas dos semanas después de la F.U.R. Es a partir de ese momento cuando hablamos de “edad embrionaria”.
3. Gestación, propiamente dicha, en la que hacemos referencia a la fecha en que el óvulo fecundado anida en el endometrio, y comienza en si el verdadero embarazo. Viene a ser desde los 7 a los 14 días después de la fertilización.
En el aludido párrafo del CBE, señala éste que se introduce la duda acerca de si el criterio que se está utilizando por el legislador es el de la “edad gestacional” o el de la “edad embrionaria”. En atención a lo expuesto, considero modestamente que la confusión que se puede establecer sería realmente entre la primera y la verdadera “gestación”.
De igual modo en un reciente artículo (2) el Profesor LACADENA expresa:
“Tercera: Considera (el CBE) necesario que se establezca claramente la distinción entre “edad embrionaria” (que toma como día primero el de la fecundación) y “edad gestacional” (que comienza a contar el tiempo de embarazo desde el inicio de la última menstruación), habiendo entre ellas aproximadamente dos semanas de diferencia. En efecto, cuando se dice que una mujer “está de tantas o cuantas semanas” se está tomando como punto de referencia el día inicial de la última menstruación (edad gestacional) aunque en realidad la fecundación ocurrió dos semanas después (edad embrionaria). Por ello, el Comité recomienda que en el texto legal se sustituya el término “gestación” por el de “edad gestacional”.
Aunque, tal como he razonado en un lugar anterior, estoy de acuerdo con la distinción que hace el Comité, sin embargo discrepo con la definición de “edad gestacional” que propone el Comité porque el término “gestación” en Biología se refiere al “período intrauterino del desarrollo de un embrión” (Diccionario Henderson de Términos biológicos, 9º ed., 1979). Aún más, el prestigioso ginecólogo profesor José Botella, comentando la STC 53/1985, decía (Ya, 18-4-85): “para obstretas y endocrinólogos, la gestación comienza seis días y medio después de la fecundación…cuando el concepto se implanta (empieza implantarse) en el útero. La gestación es un fenómeno propio de los mamíferos euterios…y supone la penetración del embrión dentro del cuerpo materno en el interior de sus estructuras tisulares. Como esta penetración sólo aparece en el momento de la implantación hay casi una semana en la que existe una vida nueva, pero propiamente hablando no hay todavía gestación”. Por otro lado, ya en 1985, la Sociedad Alemana de Ginecología consideraba que el embarazo comienza con el final de la anidación del embrión en el útero materno, no con la fecundación.
En este punto me parece importante recordar –como se ha señalado anteriormente– que los conceptos biológicos y médicos de fecundación y gestación aparecían confusos ya en la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional (fundamento jurídico 5, párrafos a, b y c). La cuestión que se puede plantear ahora es cuál es el significado del término “gestación” en la Ley que se discute para saber con precisión de qué se está hablando cuando en los artículos 14 y 15 de la Ley se mencionan, respectivamente, los plazos de “dentro de las primeras catorce semanas de gestación” y “que no superen las veintidós semanas de gestación”. Aunque lo lógico sería suponer que se está hablando en términos biológicos (edad embrionaria) -es decir, que se trata del tiempo de desarrollo a partir de la fecundación según el criterio del Comité de Bioética de España- sin embargo, es posible que haya una tendencia a interpretarlo como edad gestacional. Y esto crea confusión.”
A la vista de este comentario, da a entender el profesor LACADENA que el CBE confunde periodo gestacional con gestación, por cuanto la gestación es otra cosa, según explica. Pero el CBE no confunde ambos términos. El CBE obvia la posibilidad de que “semanas de gestación” haga referencia a la verdadera gestación – anidación del blastocisto en el endometrio - , limitándose a señalar la posible disparidad entre “edad gestacional” (periodo de gestación) y “edad embrionaria”(fecundación), omitiendo la posibilidad de que pueda hacer referencia a “gestación” propiamente dicha.
A la vista de los conceptos anteriores es obvio que entre el “periodo de gestación” y la “gestación” propiamente dicha pueden transcurrir de 3 a 4 semanas. Dicho de otro modo, entre la ficción del “periodo de gestación” ó “edad gestacional” y el verdadero embarazo – si entendemos embarazo el momento en que el óvulo fecundado anida en el endometrio de la mujer y no sólo el de la fecundación - hay un tiempo considerable, que necesita de una especial aclaración teniendo en cuenta que estamos hablando de la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro del plazo de 14 ó 22 semanas, según los casos, pero ¿a partir de cuándo? Es efectivamente de “capital importancia” (en palabras del CBE) se aclaren y definan con propiedad los conceptos utilizados, para saber a partir de qué fecha se deben contar las mencionadas 22 semanas. Se podría haber resuelto esta duda ampliando la Tabla de Definiciones en la Ley, pero no se ha hecho.
Es necesario, por tanto que se defina con claridad de qué estamos hablando. Manteniendo la Ley el término de “gestación”, las 14 semanas se podrían convertir, realmente, en 17 ó 18 semanas de “periodo de gestación”. Y al contrario, si hablamos de periodo gestacional – lo que sería coherente con la terminología al uso por cuanto es esa referencia la que se utiliza para medir los tiempos de embarazo – estaríamos hablando de 12 semanas de edad embrionaria (fecundación), y de un - según criterio - verdadero embarazo de 10 u 11 semanas (la verdadera gestación). En definitiva ¿a quién le corresponde la interpretación de este término? Con esto se ha creado una inseguridad, en definitiva, jurídica, que en un tema como el que tratamos, requiere absoluta precisión en los términos.
1. Opinión … , pág. 9, en www.comitedebioetica.es
2. LA LEY DEL ABORTO EN ESPAÑA: REFLEXIONES CIENTÍFICAS, ÉTICAS Y JURÍDICAS, pág. 29-30, en R. Junquera y J. de la Torre (eds.), “Dilemas éticos actuales: Investigación biomédica, principio y final de la vida”, Ed. Dykinson – UNED – Univ. Pontificia Comillas (Madrid, 6 marzo 2010).
“El proyecto de ley español establece que la mujer embarazada podrá solicitar la interrupción del embarazo “dentro de las primeras catorce semanas de gestación” cuando se hayan cumplido una serie de requisitos. Es importante señalar que la expresión “de gestación” introduce la duda de si el criterio que está utilizando el legislador es el de la edad gestacional o el de edad embrionaria. La edad gestacional es un criterio de consenso obstétrico que permite homogeneizar los procesos de atención sanitaria de la mujer embarazada. En dicho contexto, la edad gestacional comienza a contar el tiempo de embarazo desde el inicio de la última menstruación. Sin embargo, la edad embrionaria comienza a contarse desde el momento de la fecundación. Así, una edad gestacional de catorce semanas se corresponde con una edad embrionaria de doce. Dado que el proyecto de ley utiliza el término “gestación”, se considera de capital importancia que se definan los conceptos aquí implicados”(1).
Sin embargo dichas recomendaciones no han sido atendidas por la ya definitiva y publicada “Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” (BOE 55 de 4 de marzo), puesto que en los atículos 14 y 15 sigue expresando “… semanas de gestación”.
Efectivamente, el punto puesto en cuestión por el CBE podría tener una trascendencia mayor de lo que a priori pueda pensarse, y sorprendentemente no ha sido atendido por el legislador.
Será necesario que previamente, - y con las debidas cautelas y prevenciones de quien requiere del debido asesoramiento en estos temas - se hagan unas puntualizaciones técnicas que permitan esclarecer estos aspectos al objeto de poder observar la importancia de la cuestión señalada. Así podemos distinguir:
1. Período Gestacional, que toma como referencia el 1er día de la última menstruación (fecha de la última regla, “F.U.R.”, o fecha de la última menstruación, “F.U.M.”). Es una referencia ginecológica para homologar plazos. Es por tanto una ficción, pero es la referencia común. Su importancia, a los efectos de las presentes líneas radica en que cualquier mujer, como cualquier ginecólogo, señalará el tiempo de embarazo con base en esta referencia y no otra.
2. Fertilización ó Fecundación. Es el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, y es temporalmente unas dos semanas después de la F.U.R. Es a partir de ese momento cuando hablamos de “edad embrionaria”.
3. Gestación, propiamente dicha, en la que hacemos referencia a la fecha en que el óvulo fecundado anida en el endometrio, y comienza en si el verdadero embarazo. Viene a ser desde los 7 a los 14 días después de la fertilización.
En el aludido párrafo del CBE, señala éste que se introduce la duda acerca de si el criterio que se está utilizando por el legislador es el de la “edad gestacional” o el de la “edad embrionaria”. En atención a lo expuesto, considero modestamente que la confusión que se puede establecer sería realmente entre la primera y la verdadera “gestación”.
De igual modo en un reciente artículo (2) el Profesor LACADENA expresa:
“Tercera: Considera (el CBE) necesario que se establezca claramente la distinción entre “edad embrionaria” (que toma como día primero el de la fecundación) y “edad gestacional” (que comienza a contar el tiempo de embarazo desde el inicio de la última menstruación), habiendo entre ellas aproximadamente dos semanas de diferencia. En efecto, cuando se dice que una mujer “está de tantas o cuantas semanas” se está tomando como punto de referencia el día inicial de la última menstruación (edad gestacional) aunque en realidad la fecundación ocurrió dos semanas después (edad embrionaria). Por ello, el Comité recomienda que en el texto legal se sustituya el término “gestación” por el de “edad gestacional”.
Aunque, tal como he razonado en un lugar anterior, estoy de acuerdo con la distinción que hace el Comité, sin embargo discrepo con la definición de “edad gestacional” que propone el Comité porque el término “gestación” en Biología se refiere al “período intrauterino del desarrollo de un embrión” (Diccionario Henderson de Términos biológicos, 9º ed., 1979). Aún más, el prestigioso ginecólogo profesor José Botella, comentando la STC 53/1985, decía (Ya, 18-4-85): “para obstretas y endocrinólogos, la gestación comienza seis días y medio después de la fecundación…cuando el concepto se implanta (empieza implantarse) en el útero. La gestación es un fenómeno propio de los mamíferos euterios…y supone la penetración del embrión dentro del cuerpo materno en el interior de sus estructuras tisulares. Como esta penetración sólo aparece en el momento de la implantación hay casi una semana en la que existe una vida nueva, pero propiamente hablando no hay todavía gestación”. Por otro lado, ya en 1985, la Sociedad Alemana de Ginecología consideraba que el embarazo comienza con el final de la anidación del embrión en el útero materno, no con la fecundación.
En este punto me parece importante recordar –como se ha señalado anteriormente– que los conceptos biológicos y médicos de fecundación y gestación aparecían confusos ya en la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional (fundamento jurídico 5, párrafos a, b y c). La cuestión que se puede plantear ahora es cuál es el significado del término “gestación” en la Ley que se discute para saber con precisión de qué se está hablando cuando en los artículos 14 y 15 de la Ley se mencionan, respectivamente, los plazos de “dentro de las primeras catorce semanas de gestación” y “que no superen las veintidós semanas de gestación”. Aunque lo lógico sería suponer que se está hablando en términos biológicos (edad embrionaria) -es decir, que se trata del tiempo de desarrollo a partir de la fecundación según el criterio del Comité de Bioética de España- sin embargo, es posible que haya una tendencia a interpretarlo como edad gestacional. Y esto crea confusión.”
A la vista de este comentario, da a entender el profesor LACADENA que el CBE confunde periodo gestacional con gestación, por cuanto la gestación es otra cosa, según explica. Pero el CBE no confunde ambos términos. El CBE obvia la posibilidad de que “semanas de gestación” haga referencia a la verdadera gestación – anidación del blastocisto en el endometrio - , limitándose a señalar la posible disparidad entre “edad gestacional” (periodo de gestación) y “edad embrionaria”(fecundación), omitiendo la posibilidad de que pueda hacer referencia a “gestación” propiamente dicha.
A la vista de los conceptos anteriores es obvio que entre el “periodo de gestación” y la “gestación” propiamente dicha pueden transcurrir de 3 a 4 semanas. Dicho de otro modo, entre la ficción del “periodo de gestación” ó “edad gestacional” y el verdadero embarazo – si entendemos embarazo el momento en que el óvulo fecundado anida en el endometrio de la mujer y no sólo el de la fecundación - hay un tiempo considerable, que necesita de una especial aclaración teniendo en cuenta que estamos hablando de la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro del plazo de 14 ó 22 semanas, según los casos, pero ¿a partir de cuándo? Es efectivamente de “capital importancia” (en palabras del CBE) se aclaren y definan con propiedad los conceptos utilizados, para saber a partir de qué fecha se deben contar las mencionadas 22 semanas. Se podría haber resuelto esta duda ampliando la Tabla de Definiciones en la Ley, pero no se ha hecho.
Es necesario, por tanto que se defina con claridad de qué estamos hablando. Manteniendo la Ley el término de “gestación”, las 14 semanas se podrían convertir, realmente, en 17 ó 18 semanas de “periodo de gestación”. Y al contrario, si hablamos de periodo gestacional – lo que sería coherente con la terminología al uso por cuanto es esa referencia la que se utiliza para medir los tiempos de embarazo – estaríamos hablando de 12 semanas de edad embrionaria (fecundación), y de un - según criterio - verdadero embarazo de 10 u 11 semanas (la verdadera gestación). En definitiva ¿a quién le corresponde la interpretación de este término? Con esto se ha creado una inseguridad, en definitiva, jurídica, que en un tema como el que tratamos, requiere absoluta precisión en los términos.
1. Opinión … , pág. 9, en www.comitedebioetica.es
2. LA LEY DEL ABORTO EN ESPAÑA: REFLEXIONES CIENTÍFICAS, ÉTICAS Y JURÍDICAS, pág. 29-30, en R. Junquera y J. de la Torre (eds.), “Dilemas éticos actuales: Investigación biomédica, principio y final de la vida”, Ed. Dykinson – UNED – Univ. Pontificia Comillas (Madrid, 6 marzo 2010).
lunes, 29 de marzo de 2010
¿CONSENTIMIENTO INFORMADO?
La asociación del Defensor del Paciente denunció hoy que el Hospital Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria "da a la familia de los pacientes que ingresan por urgencias un documento ilegal a firmar para que le hagan lo que quieran".
En una carta dirigida a la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la organización informa del documento "en blanco" y "que se da a firmar de forma obligatoria a todos los pacientes que acuden a las urgencias" del citado centro hospitalario.
El Defensor del Paciente señala en un comunicado que dicho escrito dice textualmente: "Doy mi consentimiento a fin de que el personal médico y de enfermería de este hospital pueda utilizar los medios de diagnóstico y tratamiento adecuados para tratar de solucionar el proceso del paciente. "Se realizan técnicas invasivas y agresivas sin consentimiento por escrito, un documento a todas luces ilegal y que contraviene la ley general de sanidad y la de autonomía del paciente", apostilla el colectivo.
La presidenta de la organización, Carmen Flores, señala que este documento lo firma el acompañante, ya que la paciente en ese momento está siendo atendido por personal sanitario.
"Lo peor de todo es que le hacen creer al personal de enfermería que con este documento están cubiertos legalmente en caso de una denuncia. Si grave es esto todavía lo es más que le ocultan información de los riesgos que conllevan técnicas que se realizan por rutina y que son innecesarias, teniendo trágicos resultados para los recién nacidos como para las parturientas", añadió.
Aseguró que esta misma situación "se está produciendo con otro tipo de pacientes", por lo que solicita "la retirada inmediata de este documentos" y que el Estado investigue en cuántos hospitales españoles, ya sean públicos o privado, "se está actuando de esta forma".
Además de que "se tomen medidas ejemplares para evitar semejante atropello", ya que, según la asociación, "presuntamente están cogiendo a los pacientes como rehenes para realizar cuantas pruebas y experimentos que les venga en gana sin su consentimiento".
En una carta dirigida a la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la organización informa del documento "en blanco" y "que se da a firmar de forma obligatoria a todos los pacientes que acuden a las urgencias" del citado centro hospitalario.
El Defensor del Paciente señala en un comunicado que dicho escrito dice textualmente: "Doy mi consentimiento a fin de que el personal médico y de enfermería de este hospital pueda utilizar los medios de diagnóstico y tratamiento adecuados para tratar de solucionar el proceso del paciente. "Se realizan técnicas invasivas y agresivas sin consentimiento por escrito, un documento a todas luces ilegal y que contraviene la ley general de sanidad y la de autonomía del paciente", apostilla el colectivo.
La presidenta de la organización, Carmen Flores, señala que este documento lo firma el acompañante, ya que la paciente en ese momento está siendo atendido por personal sanitario.
"Lo peor de todo es que le hacen creer al personal de enfermería que con este documento están cubiertos legalmente en caso de una denuncia. Si grave es esto todavía lo es más que le ocultan información de los riesgos que conllevan técnicas que se realizan por rutina y que son innecesarias, teniendo trágicos resultados para los recién nacidos como para las parturientas", añadió.
Aseguró que esta misma situación "se está produciendo con otro tipo de pacientes", por lo que solicita "la retirada inmediata de este documentos" y que el Estado investigue en cuántos hospitales españoles, ya sean públicos o privado, "se está actuando de esta forma".
Además de que "se tomen medidas ejemplares para evitar semejante atropello", ya que, según la asociación, "presuntamente están cogiendo a los pacientes como rehenes para realizar cuantas pruebas y experimentos que les venga en gana sin su consentimiento".
martes, 2 de marzo de 2010
La dimensión deontológica de la relación médico-paciente y los comités de ética
Germán Méndez Sardina
Resumen: La crisis del paternalismo médico y su inacabada transición a la autonomía del paciente supuso la brusca ruptura de la autoridad moral del médico sobre el paciente, no sólo obligada por la igualdad jurídicamente impuesta, sino también por la abdicación de la clase médica. En este entorno de desorientación en que se encuentran inmersos, los Comités de ética asistencial (CEA) pueden venir en ayuda de los mismos dotándoles de las herramientas necesarias para asumir la nueva cultura en la relación médico-paciente que deviene imparable. Los CEA deben liderar la política hospitalaria de respeto de los derechos humanos y marcar el sendero de las pautas de comportamiento que impliquen al médico en la defensa de esos valores.
Palabras clave: Comités de ética asistencial, relación médico-paciente, ética clínica, paternalismo médico.
La relación médico paciente (RMP) ha sido considerada el acto central de la actividad clínica y el escenario principal de la medicina, y que va más allá de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos, básicos para la práctica médica e imprescindibles en la formación del médico y demás profesionales de la salud. El avance científico y tecnológico ha exigido al médico un alto grado de especialización que le ha permitido afrontar patologías hasta ahora inabordables pero que, como contrapartida, ha modificado sustancialmente la tradicional forma de entender la profesión médica y ha deteriorado la relación médico paciente. Algunos autores consideran , incluso, que la medicina moderna ha introducido un distanciamiento entre el enfermo y su propia vivencia de la enfermedad, ya que se le hace sentir que su cuerpo habla en un lenguaje que él no puede comprender, que se expresa en un idioma al cual sólo tienen acceso aquéllos que conocen los códigos de la medicina (1). Efectivamente el enorme avance de las ciencias, sus sofisticadas aplicaciones médicas e, incluso, sus evidentes éxitos están trayendo, en paradójico contrasentido, el mayor alejamiento médico paciente nunca vivido en la historia de la medicina. Como dice BROGGI “es ya de una evidencia inquietante el que la mirada del profesional está excesivamente focalizada en el conocimiento de los hechos biológicos de la enfermedad para su buen tratamiento, y que, en cambio, sufre de presbicia cuando trata con el enfermo” (2) . Consecuencia de ello es la búsqueda por la sociedad de alternativas, y en consecuencia el creciente alza de la demanda de medicinas no convencionales en un “romántico retorno al pasado” (3).
La relación médico-paciente está modulada, por tanto, por factores sociales y culturales. Esta relación se desarrolla en un plano intelectual y teórico, pero también afectivo y ético (4) en lo que puede definirse como acto médico. Ciertamente, en mi opinión, el médico se encuentra desconcertado y desorientado ante el cambio de escenario que le ha obligado a bajarse de su pedestal. La transición – evidentemente inacabada – del paternalismo médico a la autonomía del paciente ha supuesto la pérdida de la “autoridad moral” con que se encontraba investido, y no siempre por una igualdad irreal jurídicamente impuesta, sino también en gran parte por responsabilidad de un estamento médico que ha olvidado su “sacerdocio”, para convertirse en un mero técnico de la sociedad industrial, abdicando de su propia supremacía. Consecuencia de ello, irremediablemente, es que como técnico de esa sociedad industrial sea tratado como tal.
Es precisamente en este momento cuando los comités de ética asistencial pueden venir en ayuda de los mismos, encauzándoles por la nueva cultura que deviene imparable, y que deben asumir y asimilar.
No podemos entender la razón de ser de los comités de bioética sin transitar brevemente por la relación médico-paciente a través del tiempo. Recordemos que la nota general que marcó la práctica médica en las primeras etapas del desarrollo de la humanidad fue el sustento mágico y la superstición. La atención de los pacientes no requería propiamente de un planteamiento ético, dado que la acción curativa era delegada a las fuerzas externas. Dioses y demonios, eran responsables de la salud, curación, enfermedad y muerte, el curandero, sacerdote o chamán quedaba exento de responsabilidad, pues sólo era una pieza más en el juego de las fuerzas sobrenaturales (5) .
La filosofía presocrática, marca una nueva etapa al reconocer la libertad de pensamiento y despojar la práctica médica de la mitología, la religión y la superstición. El médico pasa a ser un agente activo en el desarrollo o curación de la enfermedad y su actuación puede ser cuestionada. Es precisamente un médico, Hipócrates, quien señaló las bases de una práctica basada en principios científicos y éticos. Tradicionalmente el médico empleaba todos sus conocimientos en beneficio del paciente, ya fuera para mitigar su dolor, curar su enfermedad o salvarle la vida. El paciente en cambio, desempeñaba un comportamiento pasivo, limitado a cumplir las órdenes del médico sin cuestionamiento alguno. Tal actitud respondía a la convicción de que el médico sólo buscaba el beneficio del paciente, ambas partes de la relación tenían enemigos comunes contra quien luchar, la enfermedad, el dolor y la muerte.
Finalmente, la antigua confianza que distinguía la relación, ha sido sustituida por el temor y la falta de credibilidad. La práctica médica en grandes hospitales y la alta tecnología han deshumanizado la interacción, y no son pocos los casos en que el anterior binomio se ha transformado en una lucha frontal. No obstante este deterioro, es de reconocerse la clara y constante preocupación que existe, por que la práctica médica, además de ser una actividad científica, se sostenga en valores éticos y morales.
Tenemos frente a nosotros una nueva práctica médica que debe dejar atrás la tradicional interrelación paternalista radical y vertical, para sustituirse por una nueva visión mas plural y deliberativa, que permita afrontar adecuadamente las situaciones que diariamente se presentan en los hospitales. Se entiende entonces que se está en una sociedad plural, donde las decisiones se deben tomar bajo la idea democrática de participación y de consenso. Esta noción introducida a los servicios de salud produce un cambio de paradigma en la relación médico paciente que viene a transformar al histórico paternalismo en un nuevo modelo (6) .
Los comités hospitalarios de bioética (7) , denominados en España como Comités de Ética Asistencial (CEA), pueden ser considerados como un auxiliar en esta nueva concepción de la relación médico-paciente. El estar integrados por grupos multidisciplinarios, con preparación especializada, los legitima para deliberar sobre los diferentes problemas éticos que surgen en la práctica médica. Sus intervenciones pueden abarcar desde los grandes problemas que se plantean en las instituciones hospitalarias, en todos los niveles, hasta los problemas particulares que puedan presentarse en pacientes o en sus familiares. También, apoyan al médico, presentándole un enfoque más allá de los aspectos técnicos de un caso clínico. Incluso ante la distribución de escasos recursos entre gran número de pacientes, ante la necesidad de conciliar el mejor tratamiento con las cuotas moderadoras de los servicios de salud, los Comités de bioética se constituyen en un recurso acertado (8) .
Los comités de ética vinieron a introducir el pluralismo moral en medicina y en los servicios de salud, a plantear que hay decisiones que ya no son competencia del médico solamente, sino también del paciente, de su familia, de la Institución y de la sociedad en su conjunto; así como que en esas decisiones deben intervenir representantes del derecho, la filosofía y otras áreas del conocimiento que se ocupan de la conducta del hombre, es decir, una apertura a las ciencias sociales y así, al humanismo médico.
Los CEA son entonces espacios de dialogo y reflexión en un ámbito interdisciplinario, que a través de la argumentación aspiran a arribar a consensos mínimos que mejoren la calidad de las decisiones sanitarias, aproximándose racional y razonablemente a decisiones prudenciales (9) . De igual modo se incorporan otras áreas del conocimiento y modelos de razonamiento moral a la resolución de conflictos éticos en el campo de la salud. Como dice ABEL:
“Sin un auténtico diálogo interdisciplinar entre interlocutores competentes en su propia disciplina o profesión, sin un esfuerzo de paciencia, tolerancia y receptividad activa, no habríamos superado las confrontaciones entre las diferentes racionalidades en conflicto: la científico-técnica y la ético-religiosa. A éstas se añadiría más tarde la racionalidad jurídico-política. Tres racionalidades a las que hay que hacer frente hoy en día buscando el diálogo y no rehuyendo la confrontación cuando se perciba necesaria” (10) .
Pretenden ser reflejo de la pluralidad de ideas que se ponen de manifiesto en la sociedad, en la búsqueda de consensos, pero no se trata de consensos estratégicos, sino de un verdadero proceso de deliberación moral. Ello significa que la deliberación moral se sostiene sobre algunos presupuestos, como su fundamento en el respeto por la dignidad y los derechos humanos y las condiciones de universalidad que deben subyacer a todo proceso deliberativo (11) .
La incorporación de valores a la toma de decisión – porque, y es una característica de la ética clínica (12) , ha de haber siempre una decisión: no es posible resolver las cuestiones morales que pueden aparecer en la atención de un paciente particular si no se toma una decisión, en un campo complejo e inestable, puesto que los interrogantes éticos son inseparables de los clínicos - es un verdadero avance en el campo de la salud y una necesidad insoslayable en la adecuación a los nuevos modelos de organización social, y a las que el médico no puede sustraerse máxime en el periodo histórico que estamos viviendo. Así, en tanto los valores históricos sociales son entendidos como fundamento de los Derechos Humanos, los comités se constituyen en defensores de los derechos de las personas en aquellos ámbitos que se ocupan del análisis de los conflictos éticos que emanan de la vida y la salud humanas (13) .
Esta nueva concepción sobre la forma como deben tomarse las decisiones en el campo de la salud no implica exclusivamente a los CEA sino que se aspira a introducirlas en el ámbito del hospital, para que el personal sanitario en su conjunto las incorpore y las haga propias. Pretenden, entonces, ser transformadores de actitudes en la práctica, tendientes a la “humanización” de los servicios de salud.
Es una función educativa, tal vez la más importante y la más compleja de sus tareas, y se debe desarrollar en el seno del hospital. La introducción de valores al proceso de toma de decisión, la toma de conciencia sobre los derechos humanos que se encuentran involucrados y, finalmente la modificación de actitudes en la práctica, no son tareas sencillas y seguramente no han de lograse solo a través de acciones educativas.
Los CEA no han llegado para prohibir, poner reglas, normas o límites, ni para reglamentar o legalizar, sino más bien para respetar la pluralidad y “que las decisiones no invadan las libertades y los derechos de otros individuos y otras sociedades” (14) .
Deben considerarse como la mediación entre los sujetos que entran en relación y el acto médico, ofreciendo algunos principios, valores, consejos para una definición común en la tarea de decidir aquí y ahora cuál es la decisión médica y ética más adecuada.
Pese a la importancia que los CEA deben tener en el restablecimiento de la RMP, lo cierto es que cuando se solicita a personas con años de dedicación a un comité ético asistencial para que hagan una valoración sobre la función y la utilidad de los comités, es habitual experimentar cierta sensación de vaguedad e indeterminación —quizás algún grado de escepticismo— que se extiende no sólo a los resultados de sus largas horas de dedicación, sino también a los mismos objetivos o a la propia estructura del comité (15) . Es más “la necesidad de los CEA no se percibe como tal en muchos ambientes sanitarios y equipos clínicos” (16) .
Igualmente existen otros dos peligros que pueden entorpecer el buen funcionamiento del comité: la usurpación por el CEA de la responsabilidad de la decisión última, lo que puede ocurrir si se pierde de vista la índole consultiva del mismo. Cabría incluso que se hiciera desaparecer la responsabilidad al diluirla en el comité, y esto es bastante sencillo: ante un dilema moral qué mejor excusa ante la propia conciencia que asumir el dictamen del CEA por muy consciente que se sea del carácter no vinculante del mismo, ya que eso le permitiría centrarse en el aspecto técnico, sin entrar en especulaciones morales; y el olvido o desconocimiento por parte del comité de sus propios límites de actuación. Se trata de un peligro aún mayor que el anterior: en una época de crisis de valores como la que nos toca vivir, el CEA puede sentir la tentación de dejarse contagiar por el relativismo reinante y traspasar en sus decisiones los límites estrictos de sus competencias.
Nadie duda que los comités éticos asistenciales cumplen en las instituciones sanitarias una misión de reflexión ética beneficiosa. La pregunta sería, para algunos, si esta función justificará en el futuro su existencia. “Si el CEA es capaz de inspirar confianza y de irradiar eficacia y prestigio, entonces terminará por integrarse adecuadamente en el sistema, el cual no dudará en admitirlo como a un cuerpo natural y como parte de su compromiso al servicio del paciente” (17) , y del propio médico. Resulta ineludible, por tanto, reforzar los CEA como órganos necesarios para establecer las pautas de comportamiento, liderando la política hospitalaria como valedores del respeto a los derechos humanos en el ámbito clínico.
1 Clavreul, J. “El orden médico” Argot Compañía de Libros, 1983, y Cordoba-Leal-Martínez “Cabos sueltos de la epistemología médica”, México, UAM-X, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, 1991, citados por Martínez, C.-Leal, G. “Sobre la calidad clínica de la atención: el problema de la relación médico paciente”, Anales Médicos, Hospital ABC, vol. 48, núm. 4, oct.-dic. 2003, pág. 245.
2 Broggi, M.A. Comentario Editorial en la Revista Humanitas, Humanidades Médicas, nº 15, mayo 2007, pág.4
3 Giménez, J. A. “La profesión médica hoy: nueva llamada de la tradición hipocrática”, en Medifam v.12 n.9 Madrid, oct.-nov. 2002, pág. 2.
4 Arango, P. “La formación en bioética: una alternativa para la calidad de la relación médico-paciente”, en Persona y Bioética, vol. 2, nº 3 (1998), pág. 1.
5 Pollak, K. “Los discípulos de Hipócrates. Una historia de la medicina”. Circulo de Lectores, Barcelona, 1970, págs. 14-15; Vera, R. “Historia de la Civilización”, Tomo 1, Ed. Ramón Sopena, Barcelona 1964, págs. 194-195; Laviosa Zambotti, P. “Origen y destino de la cultura occidental”, Ed. Guadarrama, Madrid 1959, pág. 76; Eliade, M. “Tratado de Historia de las Religiones”, Circulo Universidad, Madrid 1990, págs. 60-64; Childe, G. “La prehistoria de la sociedad europea”, Icaria, Barcelona 1979, págs. 108-111.
6Vidal, S.“Introducción ala Bioética Institucional: Los comités hospitalarios de bioética” Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética de la UNESCO. Módulo III, pág.14.
7 La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, en su artículo 19, enumera una tipología de Comités de Ética necesaria para la aplicación de los principios que la misma contiene. Se trata de los llamados Comités de Ética en Investigación Clínica, Comités de Ética Asistencial y Comités Nacionales de Bioética. Éstos últimos vienen reforzados por el artículo 22.b señalando que “los estados deben fomentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinares y pluralistas”. No es la primera vez que en una declaración internacional se menciona la necesidad de crear y promover comités de ética, pero si es la primera en la que en un mismo artículo se definen las funciones que cada uno de debe desempeñar en distintos contextos. A través de ellos se aplican los principios de la Declaración cuyo objetivo es tratar “las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta las dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” (art. 1). Lecuona, I. “La regulación española de los Comités de Ética y las novedades introducidas por la nueva Ley de Investigación Biomédica” Revista de Bioética y Derecho, núm. 11, septiembre 2007, págs. 17-21.
8 Arango, P., op. cit. pág. 4
9 Ibidem. pág. 14.
10 Abel, F. “Comités de ética asistencial”, en Anales del Sistema Sanitario Navarro, 2006, 29 (supl. 3), pág. 78.
11 Vidal, S. op. cit. Pág. 15
12 Clínica es palabra que procede del griego klyne, término cuyo sentido queda claro recordando algunos de los términos en que interviene, como «inclinación», «triclinio», «clima » o «climaterio». Su sentido más usual fue el de «cama». De klyne procede también «clínica». Clínica es la actividad que se realiza ante la cama del enfermo. La clínica es siempre una actividad concreta, individual. Su misión consiste en diagnosticar y tratar a un enfermo concreto, determinado. Gracia, D., “La deliberación moral: el método de la ética clínica”, Med Clin (Barc) 2001; 117, pág. 18.
13 Vidal, S., op. cit. pág. 15
14 Ibidem. pág. 16.
15 Vidal, J.-Sarrias, X.-Ros, F. “¿Están siendo útiles los comités éticos asistenciales? Cuadernos de Bioética, XVII, 2006/3º, págs. 398.
16 Simó, R. “El centro de trabajo y su dimensión ética. Los comités éticos multidisciplinares” en Tomás, G. (ed.) Manuel de Bioética, Ed. Ariel, 2ª edición, 2006, pág. 121.
17 Ibidem. pág. 126.
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Resumen: La crisis del paternalismo médico y su inacabada transición a la autonomía del paciente supuso la brusca ruptura de la autoridad moral del médico sobre el paciente, no sólo obligada por la igualdad jurídicamente impuesta, sino también por la abdicación de la clase médica. En este entorno de desorientación en que se encuentran inmersos, los Comités de ética asistencial (CEA) pueden venir en ayuda de los mismos dotándoles de las herramientas necesarias para asumir la nueva cultura en la relación médico-paciente que deviene imparable. Los CEA deben liderar la política hospitalaria de respeto de los derechos humanos y marcar el sendero de las pautas de comportamiento que impliquen al médico en la defensa de esos valores.
Palabras clave: Comités de ética asistencial, relación médico-paciente, ética clínica, paternalismo médico.
La relación médico paciente (RMP) ha sido considerada el acto central de la actividad clínica y el escenario principal de la medicina, y que va más allá de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos, básicos para la práctica médica e imprescindibles en la formación del médico y demás profesionales de la salud. El avance científico y tecnológico ha exigido al médico un alto grado de especialización que le ha permitido afrontar patologías hasta ahora inabordables pero que, como contrapartida, ha modificado sustancialmente la tradicional forma de entender la profesión médica y ha deteriorado la relación médico paciente. Algunos autores consideran , incluso, que la medicina moderna ha introducido un distanciamiento entre el enfermo y su propia vivencia de la enfermedad, ya que se le hace sentir que su cuerpo habla en un lenguaje que él no puede comprender, que se expresa en un idioma al cual sólo tienen acceso aquéllos que conocen los códigos de la medicina (1). Efectivamente el enorme avance de las ciencias, sus sofisticadas aplicaciones médicas e, incluso, sus evidentes éxitos están trayendo, en paradójico contrasentido, el mayor alejamiento médico paciente nunca vivido en la historia de la medicina. Como dice BROGGI “es ya de una evidencia inquietante el que la mirada del profesional está excesivamente focalizada en el conocimiento de los hechos biológicos de la enfermedad para su buen tratamiento, y que, en cambio, sufre de presbicia cuando trata con el enfermo” (2) . Consecuencia de ello es la búsqueda por la sociedad de alternativas, y en consecuencia el creciente alza de la demanda de medicinas no convencionales en un “romántico retorno al pasado” (3).
La relación médico-paciente está modulada, por tanto, por factores sociales y culturales. Esta relación se desarrolla en un plano intelectual y teórico, pero también afectivo y ético (4) en lo que puede definirse como acto médico. Ciertamente, en mi opinión, el médico se encuentra desconcertado y desorientado ante el cambio de escenario que le ha obligado a bajarse de su pedestal. La transición – evidentemente inacabada – del paternalismo médico a la autonomía del paciente ha supuesto la pérdida de la “autoridad moral” con que se encontraba investido, y no siempre por una igualdad irreal jurídicamente impuesta, sino también en gran parte por responsabilidad de un estamento médico que ha olvidado su “sacerdocio”, para convertirse en un mero técnico de la sociedad industrial, abdicando de su propia supremacía. Consecuencia de ello, irremediablemente, es que como técnico de esa sociedad industrial sea tratado como tal.
Es precisamente en este momento cuando los comités de ética asistencial pueden venir en ayuda de los mismos, encauzándoles por la nueva cultura que deviene imparable, y que deben asumir y asimilar.
No podemos entender la razón de ser de los comités de bioética sin transitar brevemente por la relación médico-paciente a través del tiempo. Recordemos que la nota general que marcó la práctica médica en las primeras etapas del desarrollo de la humanidad fue el sustento mágico y la superstición. La atención de los pacientes no requería propiamente de un planteamiento ético, dado que la acción curativa era delegada a las fuerzas externas. Dioses y demonios, eran responsables de la salud, curación, enfermedad y muerte, el curandero, sacerdote o chamán quedaba exento de responsabilidad, pues sólo era una pieza más en el juego de las fuerzas sobrenaturales (5) .
La filosofía presocrática, marca una nueva etapa al reconocer la libertad de pensamiento y despojar la práctica médica de la mitología, la religión y la superstición. El médico pasa a ser un agente activo en el desarrollo o curación de la enfermedad y su actuación puede ser cuestionada. Es precisamente un médico, Hipócrates, quien señaló las bases de una práctica basada en principios científicos y éticos. Tradicionalmente el médico empleaba todos sus conocimientos en beneficio del paciente, ya fuera para mitigar su dolor, curar su enfermedad o salvarle la vida. El paciente en cambio, desempeñaba un comportamiento pasivo, limitado a cumplir las órdenes del médico sin cuestionamiento alguno. Tal actitud respondía a la convicción de que el médico sólo buscaba el beneficio del paciente, ambas partes de la relación tenían enemigos comunes contra quien luchar, la enfermedad, el dolor y la muerte.
Finalmente, la antigua confianza que distinguía la relación, ha sido sustituida por el temor y la falta de credibilidad. La práctica médica en grandes hospitales y la alta tecnología han deshumanizado la interacción, y no son pocos los casos en que el anterior binomio se ha transformado en una lucha frontal. No obstante este deterioro, es de reconocerse la clara y constante preocupación que existe, por que la práctica médica, además de ser una actividad científica, se sostenga en valores éticos y morales.
Tenemos frente a nosotros una nueva práctica médica que debe dejar atrás la tradicional interrelación paternalista radical y vertical, para sustituirse por una nueva visión mas plural y deliberativa, que permita afrontar adecuadamente las situaciones que diariamente se presentan en los hospitales. Se entiende entonces que se está en una sociedad plural, donde las decisiones se deben tomar bajo la idea democrática de participación y de consenso. Esta noción introducida a los servicios de salud produce un cambio de paradigma en la relación médico paciente que viene a transformar al histórico paternalismo en un nuevo modelo (6) .
Los comités hospitalarios de bioética (7) , denominados en España como Comités de Ética Asistencial (CEA), pueden ser considerados como un auxiliar en esta nueva concepción de la relación médico-paciente. El estar integrados por grupos multidisciplinarios, con preparación especializada, los legitima para deliberar sobre los diferentes problemas éticos que surgen en la práctica médica. Sus intervenciones pueden abarcar desde los grandes problemas que se plantean en las instituciones hospitalarias, en todos los niveles, hasta los problemas particulares que puedan presentarse en pacientes o en sus familiares. También, apoyan al médico, presentándole un enfoque más allá de los aspectos técnicos de un caso clínico. Incluso ante la distribución de escasos recursos entre gran número de pacientes, ante la necesidad de conciliar el mejor tratamiento con las cuotas moderadoras de los servicios de salud, los Comités de bioética se constituyen en un recurso acertado (8) .
Los comités de ética vinieron a introducir el pluralismo moral en medicina y en los servicios de salud, a plantear que hay decisiones que ya no son competencia del médico solamente, sino también del paciente, de su familia, de la Institución y de la sociedad en su conjunto; así como que en esas decisiones deben intervenir representantes del derecho, la filosofía y otras áreas del conocimiento que se ocupan de la conducta del hombre, es decir, una apertura a las ciencias sociales y así, al humanismo médico.
Los CEA son entonces espacios de dialogo y reflexión en un ámbito interdisciplinario, que a través de la argumentación aspiran a arribar a consensos mínimos que mejoren la calidad de las decisiones sanitarias, aproximándose racional y razonablemente a decisiones prudenciales (9) . De igual modo se incorporan otras áreas del conocimiento y modelos de razonamiento moral a la resolución de conflictos éticos en el campo de la salud. Como dice ABEL:
“Sin un auténtico diálogo interdisciplinar entre interlocutores competentes en su propia disciplina o profesión, sin un esfuerzo de paciencia, tolerancia y receptividad activa, no habríamos superado las confrontaciones entre las diferentes racionalidades en conflicto: la científico-técnica y la ético-religiosa. A éstas se añadiría más tarde la racionalidad jurídico-política. Tres racionalidades a las que hay que hacer frente hoy en día buscando el diálogo y no rehuyendo la confrontación cuando se perciba necesaria” (10) .
Pretenden ser reflejo de la pluralidad de ideas que se ponen de manifiesto en la sociedad, en la búsqueda de consensos, pero no se trata de consensos estratégicos, sino de un verdadero proceso de deliberación moral. Ello significa que la deliberación moral se sostiene sobre algunos presupuestos, como su fundamento en el respeto por la dignidad y los derechos humanos y las condiciones de universalidad que deben subyacer a todo proceso deliberativo (11) .
La incorporación de valores a la toma de decisión – porque, y es una característica de la ética clínica (12) , ha de haber siempre una decisión: no es posible resolver las cuestiones morales que pueden aparecer en la atención de un paciente particular si no se toma una decisión, en un campo complejo e inestable, puesto que los interrogantes éticos son inseparables de los clínicos - es un verdadero avance en el campo de la salud y una necesidad insoslayable en la adecuación a los nuevos modelos de organización social, y a las que el médico no puede sustraerse máxime en el periodo histórico que estamos viviendo. Así, en tanto los valores históricos sociales son entendidos como fundamento de los Derechos Humanos, los comités se constituyen en defensores de los derechos de las personas en aquellos ámbitos que se ocupan del análisis de los conflictos éticos que emanan de la vida y la salud humanas (13) .
Esta nueva concepción sobre la forma como deben tomarse las decisiones en el campo de la salud no implica exclusivamente a los CEA sino que se aspira a introducirlas en el ámbito del hospital, para que el personal sanitario en su conjunto las incorpore y las haga propias. Pretenden, entonces, ser transformadores de actitudes en la práctica, tendientes a la “humanización” de los servicios de salud.
Es una función educativa, tal vez la más importante y la más compleja de sus tareas, y se debe desarrollar en el seno del hospital. La introducción de valores al proceso de toma de decisión, la toma de conciencia sobre los derechos humanos que se encuentran involucrados y, finalmente la modificación de actitudes en la práctica, no son tareas sencillas y seguramente no han de lograse solo a través de acciones educativas.
Los CEA no han llegado para prohibir, poner reglas, normas o límites, ni para reglamentar o legalizar, sino más bien para respetar la pluralidad y “que las decisiones no invadan las libertades y los derechos de otros individuos y otras sociedades” (14) .
Deben considerarse como la mediación entre los sujetos que entran en relación y el acto médico, ofreciendo algunos principios, valores, consejos para una definición común en la tarea de decidir aquí y ahora cuál es la decisión médica y ética más adecuada.
Pese a la importancia que los CEA deben tener en el restablecimiento de la RMP, lo cierto es que cuando se solicita a personas con años de dedicación a un comité ético asistencial para que hagan una valoración sobre la función y la utilidad de los comités, es habitual experimentar cierta sensación de vaguedad e indeterminación —quizás algún grado de escepticismo— que se extiende no sólo a los resultados de sus largas horas de dedicación, sino también a los mismos objetivos o a la propia estructura del comité (15) . Es más “la necesidad de los CEA no se percibe como tal en muchos ambientes sanitarios y equipos clínicos” (16) .
Igualmente existen otros dos peligros que pueden entorpecer el buen funcionamiento del comité: la usurpación por el CEA de la responsabilidad de la decisión última, lo que puede ocurrir si se pierde de vista la índole consultiva del mismo. Cabría incluso que se hiciera desaparecer la responsabilidad al diluirla en el comité, y esto es bastante sencillo: ante un dilema moral qué mejor excusa ante la propia conciencia que asumir el dictamen del CEA por muy consciente que se sea del carácter no vinculante del mismo, ya que eso le permitiría centrarse en el aspecto técnico, sin entrar en especulaciones morales; y el olvido o desconocimiento por parte del comité de sus propios límites de actuación. Se trata de un peligro aún mayor que el anterior: en una época de crisis de valores como la que nos toca vivir, el CEA puede sentir la tentación de dejarse contagiar por el relativismo reinante y traspasar en sus decisiones los límites estrictos de sus competencias.
Nadie duda que los comités éticos asistenciales cumplen en las instituciones sanitarias una misión de reflexión ética beneficiosa. La pregunta sería, para algunos, si esta función justificará en el futuro su existencia. “Si el CEA es capaz de inspirar confianza y de irradiar eficacia y prestigio, entonces terminará por integrarse adecuadamente en el sistema, el cual no dudará en admitirlo como a un cuerpo natural y como parte de su compromiso al servicio del paciente” (17) , y del propio médico. Resulta ineludible, por tanto, reforzar los CEA como órganos necesarios para establecer las pautas de comportamiento, liderando la política hospitalaria como valedores del respeto a los derechos humanos en el ámbito clínico.
1 Clavreul, J. “El orden médico” Argot Compañía de Libros, 1983, y Cordoba-Leal-Martínez “Cabos sueltos de la epistemología médica”, México, UAM-X, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, 1991, citados por Martínez, C.-Leal, G. “Sobre la calidad clínica de la atención: el problema de la relación médico paciente”, Anales Médicos, Hospital ABC, vol. 48, núm. 4, oct.-dic. 2003, pág. 245.
2 Broggi, M.A. Comentario Editorial en la Revista Humanitas, Humanidades Médicas, nº 15, mayo 2007, pág.4
3 Giménez, J. A. “La profesión médica hoy: nueva llamada de la tradición hipocrática”, en Medifam v.12 n.9 Madrid, oct.-nov. 2002, pág. 2.
4 Arango, P. “La formación en bioética: una alternativa para la calidad de la relación médico-paciente”, en Persona y Bioética, vol. 2, nº 3 (1998), pág. 1.
5 Pollak, K. “Los discípulos de Hipócrates. Una historia de la medicina”. Circulo de Lectores, Barcelona, 1970, págs. 14-15; Vera, R. “Historia de la Civilización”, Tomo 1, Ed. Ramón Sopena, Barcelona 1964, págs. 194-195; Laviosa Zambotti, P. “Origen y destino de la cultura occidental”, Ed. Guadarrama, Madrid 1959, pág. 76; Eliade, M. “Tratado de Historia de las Religiones”, Circulo Universidad, Madrid 1990, págs. 60-64; Childe, G. “La prehistoria de la sociedad europea”, Icaria, Barcelona 1979, págs. 108-111.
6Vidal, S.“Introducción ala Bioética Institucional: Los comités hospitalarios de bioética” Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética de la UNESCO. Módulo III, pág.14.
7 La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, en su artículo 19, enumera una tipología de Comités de Ética necesaria para la aplicación de los principios que la misma contiene. Se trata de los llamados Comités de Ética en Investigación Clínica, Comités de Ética Asistencial y Comités Nacionales de Bioética. Éstos últimos vienen reforzados por el artículo 22.b señalando que “los estados deben fomentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinares y pluralistas”. No es la primera vez que en una declaración internacional se menciona la necesidad de crear y promover comités de ética, pero si es la primera en la que en un mismo artículo se definen las funciones que cada uno de debe desempeñar en distintos contextos. A través de ellos se aplican los principios de la Declaración cuyo objetivo es tratar “las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta las dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” (art. 1). Lecuona, I. “La regulación española de los Comités de Ética y las novedades introducidas por la nueva Ley de Investigación Biomédica” Revista de Bioética y Derecho, núm. 11, septiembre 2007, págs. 17-21.
8 Arango, P., op. cit. pág. 4
9 Ibidem. pág. 14.
10 Abel, F. “Comités de ética asistencial”, en Anales del Sistema Sanitario Navarro, 2006, 29 (supl. 3), pág. 78.
11 Vidal, S. op. cit. Pág. 15
12 Clínica es palabra que procede del griego klyne, término cuyo sentido queda claro recordando algunos de los términos en que interviene, como «inclinación», «triclinio», «clima » o «climaterio». Su sentido más usual fue el de «cama». De klyne procede también «clínica». Clínica es la actividad que se realiza ante la cama del enfermo. La clínica es siempre una actividad concreta, individual. Su misión consiste en diagnosticar y tratar a un enfermo concreto, determinado. Gracia, D., “La deliberación moral: el método de la ética clínica”, Med Clin (Barc) 2001; 117, pág. 18.
13 Vidal, S., op. cit. pág. 15
14 Ibidem. pág. 16.
15 Vidal, J.-Sarrias, X.-Ros, F. “¿Están siendo útiles los comités éticos asistenciales? Cuadernos de Bioética, XVII, 2006/3º, págs. 398.
16 Simó, R. “El centro de trabajo y su dimensión ética. Los comités éticos multidisciplinares” en Tomás, G. (ed.) Manuel de Bioética, Ed. Ariel, 2ª edición, 2006, pág. 121.
17 Ibidem. pág. 126.
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viernes, 26 de febrero de 2010
SOCIEDAD INTERNACIONAL DE BIOÉTICA: CONFERENCIA DE GUSTAVO BUENO.
La Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) inauguró ayer su ciclo de conferencias 2010 y fue el catedrático emérito de Filosofía de la Universidad de Oviedo, Gustavo Bueno, el encargado de hacerlo. Y de hacerlo entre críticas ya desde el mismo título de su charla: 'Fundamentalismo científico y bioética'. Con su disposición habitual, más descriptiva que prescriptiva, y acudiendo a las fuentes documentales bibliográficas, comenzó por establecer cuatro tipos de fundamentalismos históricos, todos ellos de cuño relativamente reciente.
En principio, el fundamentalismo religioso, que situó en las primeras décadas del siglo XX, abarcando las dos orillas del Atlántico y, en consecuencia, la vertiente tanto protestante como católica. Por lo que se refiere al fundamentalismo protestante americano, habría surgido «a modo de reacción frente a la teología liberal que prosperaba en la época». Y un signo semejante tiene la encíclica del papa Pío X, que en 1907 «condena el modernismo y se opone a interpretaciones bíblicas desmitificadoras, como la de Renan».
Curioso resulta que posteriormente los fundamentalistas religiosos acudieran al mismo concepto para definir a científicos de la corriente de Hungtington, tildados asimismo de fundamentalistas por sus propuestas -entre otras- sobre la eugenesia. Así como a la escuela de la psicología conductista, a la que se denominó behaviorismo, y que Gustavo Bueno dibujó a la manera de «una psicología sin alma», concernida exclusivamente por los hechos.
Un tercer tipo sería el fundamentalismo democrático, que a juicio del profesor Bueno se extiende, particularmente en España, tras la caída de la URSS y en vísperas de las elecciones que llevaron a La Moncloa al presidente José María Aznar. A ese respecto, acusó directamente al grupo Prisa y a Felipe González de «extender la idea de que, en el fondo, aunque los hubiera votado el mismo pueblo que había sostenido al PSOE varias legislaturas, los nuevos gobernantes eran criptofranquistas».
Por último, habló del fundamentalismo primario, consistente en suponer que «la democracia es el fin de la historia, a lo que se añaden desvaríos que ponen el apellido democrático para todo, arte democrático u orgasmos democráticos», alusión la última a unas declaraciones del dirigente socialista Pedro Zerolo.
Opuso a ese fundamentalismo, un contrafundamentalismo que no sacraliza la democracia y una idea de cultura que «no es la de los concejales de cultura, a los cuales si les preguntas qué significa cultura, te miran de forma rara». Al paso, explicó que si le preguntan si es demócrata, la interrogación se aparte de lo importante. En todo caso, «la democracia funciona en este momento tecnólogico, pero eso no es fundamentalismo, sino funcionalismo».
Con ánimo de una mayor concreción, afirmó que el fundamentalismo científico aparece «en contextos bioéticos». Y la propia Bioética, comparecería «después de la Guerra Fría, en los años 70, para abordar problemas objetivos que estaban encomendados a otras disciplinas: la eugenesia, la ecología, el aborto, la clonación...». El problema estribaría en que la Bioética «es una de las ideas más confusas que existen, pues si se refiere a una conducta que va buscando el bien, ¿qué es el bien?. En la biocenosis, por ejemplo, sería la lucha a muerte por la propia vida...».
También opinió Bueno sobre la recién aprobada Ley del Aborto. A su juicio «tan bioética es la resolución de la comisión de científicos nombrada ad hoc por el Gobierno, como los postulados que mantiene la Conferencia Episcopal. Y, sin embargo, son dos puntos de vista imposibles de conciliar».
Un apunte en cuanto a la ley de plazos: «Al decidir que sean catorce o dieciséis semanas las consideradas legales para abortar, lo que ignoran es que el supuesto les viene, por vía inconsciente, de Santo Tomás y Aristóteles, los cuales creían en una época anterior al microscopio que hasta esas fechas no existía vida, sino un embrión coagulado, sin forma».
Frente a esas disyuntivas, planteó la formulación de una bioética antrópica, «que coloca al hombre en el centro de la biosfera», y una bioética anantrópica, «que consideraría al hombre una plaga más, como la de la langosta».
De nuevo, un antagonismo irresoluble, que le llevó a repetir la tesis de que «la bioética ni es ciencia, ni puede serlo; sólo una colección de problemas, con soluciones contradictorias». Por lo que apeló a «una bioética materialista y coherente, que está alejada de las síntesis armónicas».
En una última consideración del tiempo crítico en el que vivimos, conjeturó que «tras la crisis actual, vendrán cambios, pero serán graduales».
En principio, el fundamentalismo religioso, que situó en las primeras décadas del siglo XX, abarcando las dos orillas del Atlántico y, en consecuencia, la vertiente tanto protestante como católica. Por lo que se refiere al fundamentalismo protestante americano, habría surgido «a modo de reacción frente a la teología liberal que prosperaba en la época». Y un signo semejante tiene la encíclica del papa Pío X, que en 1907 «condena el modernismo y se opone a interpretaciones bíblicas desmitificadoras, como la de Renan».
Curioso resulta que posteriormente los fundamentalistas religiosos acudieran al mismo concepto para definir a científicos de la corriente de Hungtington, tildados asimismo de fundamentalistas por sus propuestas -entre otras- sobre la eugenesia. Así como a la escuela de la psicología conductista, a la que se denominó behaviorismo, y que Gustavo Bueno dibujó a la manera de «una psicología sin alma», concernida exclusivamente por los hechos.
Un tercer tipo sería el fundamentalismo democrático, que a juicio del profesor Bueno se extiende, particularmente en España, tras la caída de la URSS y en vísperas de las elecciones que llevaron a La Moncloa al presidente José María Aznar. A ese respecto, acusó directamente al grupo Prisa y a Felipe González de «extender la idea de que, en el fondo, aunque los hubiera votado el mismo pueblo que había sostenido al PSOE varias legislaturas, los nuevos gobernantes eran criptofranquistas».
Por último, habló del fundamentalismo primario, consistente en suponer que «la democracia es el fin de la historia, a lo que se añaden desvaríos que ponen el apellido democrático para todo, arte democrático u orgasmos democráticos», alusión la última a unas declaraciones del dirigente socialista Pedro Zerolo.
Opuso a ese fundamentalismo, un contrafundamentalismo que no sacraliza la democracia y una idea de cultura que «no es la de los concejales de cultura, a los cuales si les preguntas qué significa cultura, te miran de forma rara». Al paso, explicó que si le preguntan si es demócrata, la interrogación se aparte de lo importante. En todo caso, «la democracia funciona en este momento tecnólogico, pero eso no es fundamentalismo, sino funcionalismo».
Con ánimo de una mayor concreción, afirmó que el fundamentalismo científico aparece «en contextos bioéticos». Y la propia Bioética, comparecería «después de la Guerra Fría, en los años 70, para abordar problemas objetivos que estaban encomendados a otras disciplinas: la eugenesia, la ecología, el aborto, la clonación...». El problema estribaría en que la Bioética «es una de las ideas más confusas que existen, pues si se refiere a una conducta que va buscando el bien, ¿qué es el bien?. En la biocenosis, por ejemplo, sería la lucha a muerte por la propia vida...».
También opinió Bueno sobre la recién aprobada Ley del Aborto. A su juicio «tan bioética es la resolución de la comisión de científicos nombrada ad hoc por el Gobierno, como los postulados que mantiene la Conferencia Episcopal. Y, sin embargo, son dos puntos de vista imposibles de conciliar».
Un apunte en cuanto a la ley de plazos: «Al decidir que sean catorce o dieciséis semanas las consideradas legales para abortar, lo que ignoran es que el supuesto les viene, por vía inconsciente, de Santo Tomás y Aristóteles, los cuales creían en una época anterior al microscopio que hasta esas fechas no existía vida, sino un embrión coagulado, sin forma».
Frente a esas disyuntivas, planteó la formulación de una bioética antrópica, «que coloca al hombre en el centro de la biosfera», y una bioética anantrópica, «que consideraría al hombre una plaga más, como la de la langosta».
De nuevo, un antagonismo irresoluble, que le llevó a repetir la tesis de que «la bioética ni es ciencia, ni puede serlo; sólo una colección de problemas, con soluciones contradictorias». Por lo que apeló a «una bioética materialista y coherente, que está alejada de las síntesis armónicas».
En una última consideración del tiempo crítico en el que vivimos, conjeturó que «tras la crisis actual, vendrán cambios, pero serán graduales».
jueves, 18 de febrero de 2010
EL CASO GOSLING
Interesante artículo publicado en el diario "El Pais" de hoy, 18 de febrero. El conocido como "el caso Gosling" es el punto de partida para plantear otra vez el tema de la eutanasia. Y por supuesto una vez más se habla de muchas cosas, distintas, al mismo tiempo. Este es un extracto:
"El debate ha traspasado las fronteras británicas y ha llegado también a España. Nùria Terribas, directora del Instituto Borja de Bioética, afirma que el caso Gosling "refleja una realidad de muchas situaciones que en la práctica se están dando". "Hay familias o personas cercanas que pactan esta solución con sus seres queridos", afirma. "La sanidad debe poder cubrir este tipo de situaciones con un adecuado control de síntomas, pero en la práctica no siempre lo hace", por lo que "habría que hacer un cambio de legislación" sobre la eutanasia. "Es un tema que hay que abordar", insiste la bioética, aunque cree que el modelo holandés tiene un fallo: el control del médico se hace a posteriori, "cuando ya no hay remedio".
Mencionar el caso holandés es inevitable en este debate. Holanda fue el país pionero en legalizar, en 2001, la eutanasia, una decisión que sólo han seguido Bélgica, Luxemburgo y el estado de Oregón. Ahora vive otra discusión. Un grupo de médicos, políticos e intelectuales ha organizado un grupo, llamado Por Voluntad Propia, para promover la despenalización del suicidio asistido a partir de los 70 años. En tres días, han conseguido las 40.000 firmas necesarias para solicitar un debate parlamentario al respecto. Al contrario que con la eutanasia, legalizada en 2001 sólo para enfermos desahuciados, esta vez los suicidas, sanos, habrían perdido las ganas de seguir en el mundo. O mejor dicho, "consideran su vida completa y por tanto no desean prolongarla más".
Este planteamiento está muy alejado del que defiende en Reino Unido Care not Killing, que se opone tanto a la legalización de la eutanasia como del suicidio asistido "porque cualquier cambio legal puede poner presión en gente vulnerable, ancianos, discapacitados, enfermos, gente con depresión, para acabar con sus vidas para no ser una carga para la familia, la gente que les cuida, incluso la sociedad", explica Saunders. "La ley está ahí por razones de seguridad pública. Para impedir la explotación y el abuso sobre la gente más vulnerable. Eso significa que haya alguna gente que puede querer acabar con su vida o que acaben con su vida y que no está legalmente autorizada a ello. Es el precio que tenemos que pagar para proteger a la mayoría vulnerable", admite. La alternativa, dice, es asegurarse de que los enfermos no sufran. "No hace falta matar al paciente para matar el dolor. En buenas manos, la morfina no mata porque la dosis terapéutica siempre es inferior a la dosis letal". "En muchos de los casos que están en las noticias se trata de gente con gran determinación y creemos que a menudo presionan a sus seres queridos para que les ayuden a matarse. Tiene que haber protección legal también para sus seres queridos. La coerción puede operar en ambos sentidos. Las leyes están para proteger a los inocentes y los vulnerables, no para otorgar libertades a los más determinados".
Esta postura tiene su reflejo en España. El secretario de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial, Jacinto Bátiz, afirma: "Hay mucha gente que piensa que resolver el problema del enfermo es eso, quitarle la vida. Nosotros creemos que no", afirma. Bátiz remite a un artículo que acaba de publicar en la web medicosypacientes. "Desear tener una buena muerte es una legítima aspiración de los seres humanos. Es un imperativo ético para los médicos ayudar a nuestros enfermos a que mueran bien [...]. Hay enfermos que nos manifiestan en ocasiones: "Doctor, me siento una carga para mi familia, ¡ayúdeme! ¡no quiero seguir viviendo así!". La petición individual o social de la eutanasia debe ser considerada generalmente como una demanda de mayor atención y suele desaparecer cuando le ayudamos a solucionar el 'así".
La presidenta de la Fundación Bioética, María Dolores Espejo, cree que el método elegido por Gosling es "simplemente horrible". "Cuando se llega a eso, una persona necesita que la cuiden, no que la ayuden a morirse".
"El debate ha traspasado las fronteras británicas y ha llegado también a España. Nùria Terribas, directora del Instituto Borja de Bioética, afirma que el caso Gosling "refleja una realidad de muchas situaciones que en la práctica se están dando". "Hay familias o personas cercanas que pactan esta solución con sus seres queridos", afirma. "La sanidad debe poder cubrir este tipo de situaciones con un adecuado control de síntomas, pero en la práctica no siempre lo hace", por lo que "habría que hacer un cambio de legislación" sobre la eutanasia. "Es un tema que hay que abordar", insiste la bioética, aunque cree que el modelo holandés tiene un fallo: el control del médico se hace a posteriori, "cuando ya no hay remedio".
Mencionar el caso holandés es inevitable en este debate. Holanda fue el país pionero en legalizar, en 2001, la eutanasia, una decisión que sólo han seguido Bélgica, Luxemburgo y el estado de Oregón. Ahora vive otra discusión. Un grupo de médicos, políticos e intelectuales ha organizado un grupo, llamado Por Voluntad Propia, para promover la despenalización del suicidio asistido a partir de los 70 años. En tres días, han conseguido las 40.000 firmas necesarias para solicitar un debate parlamentario al respecto. Al contrario que con la eutanasia, legalizada en 2001 sólo para enfermos desahuciados, esta vez los suicidas, sanos, habrían perdido las ganas de seguir en el mundo. O mejor dicho, "consideran su vida completa y por tanto no desean prolongarla más".
Este planteamiento está muy alejado del que defiende en Reino Unido Care not Killing, que se opone tanto a la legalización de la eutanasia como del suicidio asistido "porque cualquier cambio legal puede poner presión en gente vulnerable, ancianos, discapacitados, enfermos, gente con depresión, para acabar con sus vidas para no ser una carga para la familia, la gente que les cuida, incluso la sociedad", explica Saunders. "La ley está ahí por razones de seguridad pública. Para impedir la explotación y el abuso sobre la gente más vulnerable. Eso significa que haya alguna gente que puede querer acabar con su vida o que acaben con su vida y que no está legalmente autorizada a ello. Es el precio que tenemos que pagar para proteger a la mayoría vulnerable", admite. La alternativa, dice, es asegurarse de que los enfermos no sufran. "No hace falta matar al paciente para matar el dolor. En buenas manos, la morfina no mata porque la dosis terapéutica siempre es inferior a la dosis letal". "En muchos de los casos que están en las noticias se trata de gente con gran determinación y creemos que a menudo presionan a sus seres queridos para que les ayuden a matarse. Tiene que haber protección legal también para sus seres queridos. La coerción puede operar en ambos sentidos. Las leyes están para proteger a los inocentes y los vulnerables, no para otorgar libertades a los más determinados".
Esta postura tiene su reflejo en España. El secretario de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial, Jacinto Bátiz, afirma: "Hay mucha gente que piensa que resolver el problema del enfermo es eso, quitarle la vida. Nosotros creemos que no", afirma. Bátiz remite a un artículo que acaba de publicar en la web medicosypacientes. "Desear tener una buena muerte es una legítima aspiración de los seres humanos. Es un imperativo ético para los médicos ayudar a nuestros enfermos a que mueran bien [...]. Hay enfermos que nos manifiestan en ocasiones: "Doctor, me siento una carga para mi familia, ¡ayúdeme! ¡no quiero seguir viviendo así!". La petición individual o social de la eutanasia debe ser considerada generalmente como una demanda de mayor atención y suele desaparecer cuando le ayudamos a solucionar el 'así".
La presidenta de la Fundación Bioética, María Dolores Espejo, cree que el método elegido por Gosling es "simplemente horrible". "Cuando se llega a eso, una persona necesita que la cuiden, no que la ayuden a morirse".
martes, 16 de febrero de 2010
MÁS SOBRE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
Una muy interesante entrevista publicada en el diario "EL Pais" de hoy domingo:"Se puede enseñar al paciente a ser eficaz en consulta"
Entrevista con Ronald Epstein, profesor de Medicina de la Universidad de Rochester
JOAN CARLES AMBROJO - Barcelona - 16/02/2010
Muchos pacientes se quejan de que el médico no les entiende, otros abandonan el tratamiento y alguno se comporta violentamente en la consulta. Son fallos de comunicación que se corrigen con un mayor entrenamiento de los profesionales sanitarios y un papel más activo del paciente, dice Ronald Epstein, profesor de medicina familiar, psiquiatría y oncología y director del centro para la mejora de la comunicación en la Sanidad de la Universidad de Rochester, en Nueva York (EE UU). Epstein, que investigó en España hace unos años, ha recalado estos días en Cosmocaixa Barcelona para pronunciar la conferencia Mi médico no me entiende. En sus investigaciones ha descubierto que, de promedio, el médico interrumpe al paciente a los 23 segundos de iniciar la visita, pero también que la basura de los centros de salud rebosa de recetas: "El médico quiere tomar el control y el paciente a veces no cree en el tratamiento o no confía en el médico", afirma Epstein.
Pregunta. ¿Es tan difícil mejorar la relación médico-paciente?
Respuesta. Los médicos no estaban bien entrenados en habilidades de comunicación, pero se está mejorando. Se puede entrenar al sanitario en dar malas noticias, en afrontar la incertidumbre y las situaciones angustiosas para el paciente. Al paciente se le puede enseñar a ser más eficaz en la consulta, a organizar sus preguntas en una lista, priorizar los asuntos según sus valores y preocupaciones, informarse previamente y acudir con un familiar. Cuando pregunta al médico o le interrumpe para clarificar, el médico cambia su manera de comunicarse, da más información e implica más al paciente. Pero a veces el paciente no sabe qué preguntar, tiene demasiado miedo de la respuesta o no quiere parecer tonto. Otros factores son la falta de tiempo y valorar menos la comunicación que los hechos técnicos. En EE UU hay valores económicos que condicionan las acciones de los médicos: cobran más cuanto más tiempo están con el paciente.
P. La Seguridad Social paga a los médicos que den menos bajas.
R. En Inglaterra, el sistema público incentiva la calidad de atención. A más diabéticos controlados, ganas más. También es importante la estructura sanitaria: en España son una ventaja las enfermeras, que contestan preguntas y dan consejos. En EE UU tenemos centros con navegadores, unos guías comunitarios para pacientes diagnosticados con cáncer y bajo nivel de educación. Estas personas se encargan de que entiendan el diagnóstico, sepan qué preguntar y les ayudan a cumplir los tratamientos. Algunos seguros pagan a estos navegadores: si el paciente cumple el tratamiento costará menos, piensan.
P. ¿De qué sirve tener más tiempo con el paciente si a los 23 segundos le interrumpe?
R. El médico no necesariamente cambia de tema, pero sí toma el control. Bueno, si el paciente vuelve a preguntar, puede cambiar esa situación. Los médicos normalmente no quieren silenciar al paciente, aunque también hay pacientes problemáticos.
P. En la última década, en España se han cuadruplicado las reclamaciones por mala práctica médica. ¿A qué se debe esa mayor insatisfacción e incluso violencia?
R. En mi país no he visto esa clase de violencia. La gran mayoría de denuncias son por falta de comunicación. Hay bastantes errores médicos, es un arte inexacto. Las denuncias son una combinación de un error y de falta de comunicación. También muchos pacientes denunciaban porque creían que se había cometido un error, y no era así.
P. ¿Cómo solucionarlo?
R. En EE UU y Canadá existen acciones para mejorar la disculpa de los errores. Piden a los médicos que cuando cometan un error, lo admitan y hablen con el paciente, le digan por qué ocurrió, qué puede hacer para repararlo y cómo prevenir para que no suceda de nuevo. Es un experimento interesante y parece que a los pacientes les gusta. En algún centro no ha reducido el número de denuncias, pero sí la cantidad que pide el paciente, más como reparación que penalización. A veces, los pacientes no tienen otra opción que denunciar si quieren recuperar los gastos de su tratamiento para reparar el error.
P. ¿Qué nuevas técnicas usan para entrenar a los médicos?
R. Recientemente, publicamos un estudio sobre comunicación más atenta y presente. Normalmente, los médicos funcionamos con piloto automático, con rutinas, no estamos atentos a las peculiaridades de cada situación, ni ponemos mucha atención a nuestras emociones y reacciones. El médico aprende con la meditación y el yoga a observar sus propios sentimientos, pensamientos y reacciones. También los formamos para la escucha atenta. Los resultados del estudio: se redujo considerablemente el malestar de los médicos, que conectaban más con los pacientes, que los veían ahora como únicos.
P. ¿Y qué dice de la información médica en Internet?
R. El balance es positivo. En Internet hay buena información que aportar a la consulta y también oportunistas de los desesperados. Se debe buscar con criterio y el médico debe hacer de filtro.
Entrevista con Ronald Epstein, profesor de Medicina de la Universidad de Rochester
JOAN CARLES AMBROJO - Barcelona - 16/02/2010
Muchos pacientes se quejan de que el médico no les entiende, otros abandonan el tratamiento y alguno se comporta violentamente en la consulta. Son fallos de comunicación que se corrigen con un mayor entrenamiento de los profesionales sanitarios y un papel más activo del paciente, dice Ronald Epstein, profesor de medicina familiar, psiquiatría y oncología y director del centro para la mejora de la comunicación en la Sanidad de la Universidad de Rochester, en Nueva York (EE UU). Epstein, que investigó en España hace unos años, ha recalado estos días en Cosmocaixa Barcelona para pronunciar la conferencia Mi médico no me entiende. En sus investigaciones ha descubierto que, de promedio, el médico interrumpe al paciente a los 23 segundos de iniciar la visita, pero también que la basura de los centros de salud rebosa de recetas: "El médico quiere tomar el control y el paciente a veces no cree en el tratamiento o no confía en el médico", afirma Epstein.
Pregunta. ¿Es tan difícil mejorar la relación médico-paciente?
Respuesta. Los médicos no estaban bien entrenados en habilidades de comunicación, pero se está mejorando. Se puede entrenar al sanitario en dar malas noticias, en afrontar la incertidumbre y las situaciones angustiosas para el paciente. Al paciente se le puede enseñar a ser más eficaz en la consulta, a organizar sus preguntas en una lista, priorizar los asuntos según sus valores y preocupaciones, informarse previamente y acudir con un familiar. Cuando pregunta al médico o le interrumpe para clarificar, el médico cambia su manera de comunicarse, da más información e implica más al paciente. Pero a veces el paciente no sabe qué preguntar, tiene demasiado miedo de la respuesta o no quiere parecer tonto. Otros factores son la falta de tiempo y valorar menos la comunicación que los hechos técnicos. En EE UU hay valores económicos que condicionan las acciones de los médicos: cobran más cuanto más tiempo están con el paciente.
P. La Seguridad Social paga a los médicos que den menos bajas.
R. En Inglaterra, el sistema público incentiva la calidad de atención. A más diabéticos controlados, ganas más. También es importante la estructura sanitaria: en España son una ventaja las enfermeras, que contestan preguntas y dan consejos. En EE UU tenemos centros con navegadores, unos guías comunitarios para pacientes diagnosticados con cáncer y bajo nivel de educación. Estas personas se encargan de que entiendan el diagnóstico, sepan qué preguntar y les ayudan a cumplir los tratamientos. Algunos seguros pagan a estos navegadores: si el paciente cumple el tratamiento costará menos, piensan.
P. ¿De qué sirve tener más tiempo con el paciente si a los 23 segundos le interrumpe?
R. El médico no necesariamente cambia de tema, pero sí toma el control. Bueno, si el paciente vuelve a preguntar, puede cambiar esa situación. Los médicos normalmente no quieren silenciar al paciente, aunque también hay pacientes problemáticos.
P. En la última década, en España se han cuadruplicado las reclamaciones por mala práctica médica. ¿A qué se debe esa mayor insatisfacción e incluso violencia?
R. En mi país no he visto esa clase de violencia. La gran mayoría de denuncias son por falta de comunicación. Hay bastantes errores médicos, es un arte inexacto. Las denuncias son una combinación de un error y de falta de comunicación. También muchos pacientes denunciaban porque creían que se había cometido un error, y no era así.
P. ¿Cómo solucionarlo?
R. En EE UU y Canadá existen acciones para mejorar la disculpa de los errores. Piden a los médicos que cuando cometan un error, lo admitan y hablen con el paciente, le digan por qué ocurrió, qué puede hacer para repararlo y cómo prevenir para que no suceda de nuevo. Es un experimento interesante y parece que a los pacientes les gusta. En algún centro no ha reducido el número de denuncias, pero sí la cantidad que pide el paciente, más como reparación que penalización. A veces, los pacientes no tienen otra opción que denunciar si quieren recuperar los gastos de su tratamiento para reparar el error.
P. ¿Qué nuevas técnicas usan para entrenar a los médicos?
R. Recientemente, publicamos un estudio sobre comunicación más atenta y presente. Normalmente, los médicos funcionamos con piloto automático, con rutinas, no estamos atentos a las peculiaridades de cada situación, ni ponemos mucha atención a nuestras emociones y reacciones. El médico aprende con la meditación y el yoga a observar sus propios sentimientos, pensamientos y reacciones. También los formamos para la escucha atenta. Los resultados del estudio: se redujo considerablemente el malestar de los médicos, que conectaban más con los pacientes, que los veían ahora como únicos.
P. ¿Y qué dice de la información médica en Internet?
R. El balance es positivo. En Internet hay buena información que aportar a la consulta y también oportunistas de los desesperados. Se debe buscar con criterio y el médico debe hacer de filtro.
lunes, 8 de febrero de 2010
Consideraciones sobre el embrión humano del GIB del Instituto Borja de Bioética
Ha tenido poca difusión, fuera de los foros especializados, un documento fundamental para entender en su totalidad la cuestión del aborto. Desde una orientación cristiana - lo que le ha ocasionado no pocas críticas desde muchos ámbitos "oficialistas" católicos - el Instituto Borja de Bioética, de la Universidad Ramón LLull, y a través de su Grupo Interdisciplinario de Bioética, ha realizado un magnífico documento que, sin tener que estar de acuerdo con él en su totalidad, aclara muchos conceptos y da luz en una polémica que se ha tornado oscura y agria. Dejo el enlace y resalto unos párrafos como antesala.
"Partiendo de la consideración ya hecha,de entender como vida humana en proceso la del embrión implantado digno de ser protegido, entendemos como principio general que hay que hacer todo lo posible para procurar la continuación de la gestación hasta el nacimiento, en condiciones de salud y sin riesgos para la madre. No obstante,somos conscientes de que hay múltiples factores que pueden concurrir en una gestación, implicando un conflicto de valores que una reflexión ética rigurosa ha de tener en cuenta.(...) En efecto, al tomar una decisión sobre la interrupción de la gestación, entran en conflicto dos valores: el de la autonomía reproductiva de la mujer y el de la vida del feto. Se trata, por tanto, de un dilema moral, de difícil resolución, donde pueden confluir circunstancias muy variadas, que ha de ponderar la gestante desde sus propios valores, que le permitirán tomar una decisión en conciencia (...) En este sentido, despenalizar no ha de implicar normalizar. Despenalizar supone reconocer el problema de los embarazos no deseados o de aquellas situaciones de gestación con dificultades para llevarlas adelante, dando opciones a su solución".
"Por convicción y sensibilidad, nos manifestamos, en principio, contra la interrupción del embarazo, que siempre supone poner fin a una vida humana iniciada, pero también reconocemos la existencia de graves cuestiones técnicas y éticas que, desgraciadamente, se presentan y plantean situaciones que piden ponderar valores en conflicto".
http://www.ibbioetica.org/es/img/home/BD_57_esp_F
"Partiendo de la consideración ya hecha,de entender como vida humana en proceso la del embrión implantado digno de ser protegido, entendemos como principio general que hay que hacer todo lo posible para procurar la continuación de la gestación hasta el nacimiento, en condiciones de salud y sin riesgos para la madre. No obstante,somos conscientes de que hay múltiples factores que pueden concurrir en una gestación, implicando un conflicto de valores que una reflexión ética rigurosa ha de tener en cuenta.(...) En efecto, al tomar una decisión sobre la interrupción de la gestación, entran en conflicto dos valores: el de la autonomía reproductiva de la mujer y el de la vida del feto. Se trata, por tanto, de un dilema moral, de difícil resolución, donde pueden confluir circunstancias muy variadas, que ha de ponderar la gestante desde sus propios valores, que le permitirán tomar una decisión en conciencia (...) En este sentido, despenalizar no ha de implicar normalizar. Despenalizar supone reconocer el problema de los embarazos no deseados o de aquellas situaciones de gestación con dificultades para llevarlas adelante, dando opciones a su solución".
"Por convicción y sensibilidad, nos manifestamos, en principio, contra la interrupción del embarazo, que siempre supone poner fin a una vida humana iniciada, pero también reconocemos la existencia de graves cuestiones técnicas y éticas que, desgraciadamente, se presentan y plantean situaciones que piden ponderar valores en conflicto".
http://www.ibbioetica.org/es/img/home/BD_57_esp_F
domingo, 7 de febrero de 2010
El hombre que ha ayudado a morir a 4.000 personas
Un muy interesante artículo, publicado en el Diario El Mundo en su edición de hoy domingo. Dejo un resumen y el enlace. Enfrentarse a la muerte, otra gran cuestión bioética. "Hay quien sólo pide que no le muerda la piraña del dolor y hay quien le reclama que le apriete fuerte la mano, como se agarra a un niño que va a cruzar la calle. Uno le cuenta cómo le gustaría que fuera el túnel ése, y otro traga saliva pensando en su silla vacía de la partida de dominó.
Todos tienen dos cosas en común. La primera es que se están muriendo o se han muerto ya. La segunda es que Roberto les ayuda a hacerlo en la unidad de cuidados paliativos de la clínica San Camilo.
Estamos con el hombre que ha ayudado a morir a más de 4.000 personas. Roberto Álvarez, la sonrisa cansada de un tipo que viene de coronar el Everest. Si hay tanta muerte en esta biografía es porque rebosa vida. El psicólogo de 39 años lleva una década de abrazos en geriatría y en el área de terminales.
"A veces lloras, te limpias la mejilla y sigues trabajando. Es duro. Porque este paciente no se recupera de la depresión ni te viene al año con bombones. No te lo cruzas por la calle al cabo y te dice que todo va bien. No. Este paciente se muere".
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/06/espana/1265480606.html
Todos tienen dos cosas en común. La primera es que se están muriendo o se han muerto ya. La segunda es que Roberto les ayuda a hacerlo en la unidad de cuidados paliativos de la clínica San Camilo.
Estamos con el hombre que ha ayudado a morir a más de 4.000 personas. Roberto Álvarez, la sonrisa cansada de un tipo que viene de coronar el Everest. Si hay tanta muerte en esta biografía es porque rebosa vida. El psicólogo de 39 años lleva una década de abrazos en geriatría y en el área de terminales.
"A veces lloras, te limpias la mejilla y sigues trabajando. Es duro. Porque este paciente no se recupera de la depresión ni te viene al año con bombones. No te lo cruzas por la calle al cabo y te dice que todo va bien. No. Este paciente se muere".
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/06/espana/1265480606.html
jueves, 4 de febrero de 2010
ELEMENTOS PARA UNA VISIÓN HOLÍSTICA DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.
Uno de los aspectos esenciales de la bioética, en su ámbito de la ética clínica, es la relación médico-paciente (RMP). A estas alturas podemos decir que la crisis de la RMP supuso la transformación radical de la misma. El centro de gravedad situado en la figura del médico pasó de manera brusca, a los ojos de los primeros, hacia el paciente. Sin embargo también hemos encontrado que dejar ese centro de gravedad en ese otro extremo supondría mantener la crisis, y no resolver los problemas permanentes. Una visión limitada a analizar la RMP desde los elementos que la componen está destinada al fracaso. Es necesario cambiar de prisma.
Desde hace casi medio siglo y superando a la costumbre de hablar de "organización social" , se ha comenzado a caracterizar a las sociedades humanas como "sistemas sociales”, significando con ello que existen una serie de fenómenos colectivos interdepedientes, de alguna manera ordenados e interactuantes, que finalmente constituyen, producen y reproducen a la sociedad humana. Podemos convenir en consecuencia que la RMP es un sistema social, al formar parte de esta sociedad.
Establecida esta premisa, se hace necesario apreciar, para la comprensión de los términos desarrollados lo que sería una visión holística de la sociedad humana. La visión holística asume que el todo es superior o diferente a las partes.
“Los fenómenos no sólo deben ser estudiados a través de un enfoque reduccionista, también pueden ser vistos en su totalidad. En otras palabras, existen fenómenos que sólo pueden ser explicados tomando en cuenta el todo que los comprende y del que forman parte a través de su interacción” .
Como un todo es un sistema en que sus partes son inseparables entre sí, como en la RMP, puesto que ninguna de de las dos partes puede “ser” sin la otra, hay un fenómeno nuevo que emerge y se observa sólo cuando hay “un todo funcionando”, fenómeno que no se aprecia cuando lo observamos parte por parte, y ese fenómeno se llama la sinergia, que se conforma como la característica esencial de una totalidad. Se puede decir que al respecto que “un objeto posee sinergia cuando el examen de alguna de sus partes en forma aislada no puede explicar o predecir la conducta del todo” .
Ciertamente la sinergía es fácil de captar en los sistemas mecánicos, sin embargo no es fácil de ser apreciada en los sistemas humanos, aunque existe siempre. Los sistemas sociales, por consiguiente la RMP, deben ser siempre por definición sinérgicos, ahora bien, la sinergía surge cuando los elementos que componen el sistema están bien integrados entre si, y toman una actitud positiva .
En cuanto a sistema, es un conjunto de partes coordinadas y en interacción para alcanzar un conjuntos de objetivos. Es esencial entender que un sistema es ante todo una entidad independiente y un todo coherente, no importa que a su vez pertenezca o sea parte de otro sistema mayor. En un sistema cada una de sus partes está relacionada de tal modo con las otras que una alteración en una de ellas provoca un cambio en todas las demás, es decir, en todo el sistema. Un sistema, por lo tanto, es no sólo un simple compuesto de elementos independientes, sino un todo inseparable y coherente .
Los sistemas no se producen en el vacío, aislados completamente de otros fenómenos, por el contra¬rio, los sistemas tiene un entorno, es decir, están rodeados por otros fenómenos que usualmente incluyen a otros sistemas Los sistemas abiertos requieren de su entorno para existir, porque es de su entorno que recibe constantemente todo lo necesario para producir y reproducir su existencia. Cuando las cosas se juntan, sucede algo nuevo, tanto externa como internamente. Toda relación supone novedad, creatividad, mayor complejidad. Aquí es donde aparece la necesidad de estudiar los aspectos o elementos que cambian internamente en un sistema y que llamamos los procesos.
Un proceso es un curso de acción, una serie de procedimientos o cambios, un conjunto de actividades ordenadas y relacionadas, naturales, planificados o involuntarias, para conseguir un objetivo determinado, o para cumplir el fin ultimo del sistema o totalidad. No debe confundirse el proceso , que es curso de acción, con la función, que representa a una actividad que es vista siempre en relación con otras evitar que más adelante se confundan los procesos sociales desde una perspectiva sistémica, con sus funciones
Los sistemas que podemos identificar existen para algo, están para realizar algún tipo de tarea o servicio, o para concretar ciertas acciones, es decir, los sistemas tienen algún tipo de meta, objetivo o propósito, que en la Teoría de Sistemas tienen el exclusivo nombre de finalidad. Los sistemas humanos son creados con una finalidad específica , y obviamente la RMP vista como sistema, también.
Por otra parte. el principio de retroalimentación, implica que los sistemas abiertos, como los sistemas sociales, usualmente contienen algunas formas de operar dentro de sí que le permiten informar si mantienen su finalidad o dirección correcta o no.
Se puede en consecuencia sostener que los sistemas interpersonales - parejas matrimoniales, familias, relación médico-paciente - pueden entenderse como circuitos de retroalimentación, ya que la conducta de cada persona afecta la de cada una de las otras y es, a su vez, afectada por éstas. En nuestro caso, no cabe ninguna duda que la actitud tanto del médico como del paciente se ve afectada por la contraria, y que formando parte del mismo “sistema social” la alteración de cualquiera de sus elementos modificaría la de la otra. El sistema daría por tanto un resultado distinto según se modificara cada uno de sus elementos.
Algunos sistemas a pesar de ser el producto de los individuos que lo han generado, en nuestro caso médico y paciente, consciente o inconscientemente, tienden a cobrar ciertos niveles de autonomía propia, independiente de quienes lo crearon y de las personas que los hacen realidad. Lo anterior viene a significar que son capaces de producirse continuamente a sí mismas, es decir producen y reproducen las condiciones de su propia existencia. Esta facultad se denomina autopoiesis, que consiste en que los sistemas sociales son capaces de mantener su finalidad o propósito estable, en la medida que, de alguna forma el sistema contiene su propio mecanismo de retroalimentación para corregir su marcha, a pesar de que a menudo sean objeto de presiones para que cambien. Ello implica que dicho sistema tiene una alimentación estable de entrada de todo aquello que lo mantiene funcionando, y que tiene una corriente de salida para entregarle al entorno aquello que produce: servicios, productos, educación, vida, , o salud. La autopoiesis hace de los sistemas vivos una serie de “redes e interacciones moleculares que se producen a sí mismas y especifican sus propios límites” .
Los conceptos anteriores, expuestos someramente, deben servir como nota introductoria a una nueva visión de la RMP, considerándola desde un punto de vista holístico, es decir, en su totalidad, distinguiéndola por tanto de los elementos que la componen. Este sistema social tan particular contemplado desde una visión holística es un sistema sinérgico retroalimentado, pues nadie dudará que la conducta de uno cualquiera de sus elementos afectará a la del otro.
La visión holística de la RMP conforma en consecuencia, desde este punto de vista, un sistema social – integrado en principio por el médico y el paciente, pero al que se pueden añadir otros, que de igual modo influirán en la sinergia del sistema, como son la Administración y la organización hospitalaria – que se conforma autónomamente a los elementos que lo componen.
Desde hace casi medio siglo y superando a la costumbre de hablar de "organización social" , se ha comenzado a caracterizar a las sociedades humanas como "sistemas sociales”, significando con ello que existen una serie de fenómenos colectivos interdepedientes, de alguna manera ordenados e interactuantes, que finalmente constituyen, producen y reproducen a la sociedad humana. Podemos convenir en consecuencia que la RMP es un sistema social, al formar parte de esta sociedad.
Establecida esta premisa, se hace necesario apreciar, para la comprensión de los términos desarrollados lo que sería una visión holística de la sociedad humana. La visión holística asume que el todo es superior o diferente a las partes.
“Los fenómenos no sólo deben ser estudiados a través de un enfoque reduccionista, también pueden ser vistos en su totalidad. En otras palabras, existen fenómenos que sólo pueden ser explicados tomando en cuenta el todo que los comprende y del que forman parte a través de su interacción” .
Como un todo es un sistema en que sus partes son inseparables entre sí, como en la RMP, puesto que ninguna de de las dos partes puede “ser” sin la otra, hay un fenómeno nuevo que emerge y se observa sólo cuando hay “un todo funcionando”, fenómeno que no se aprecia cuando lo observamos parte por parte, y ese fenómeno se llama la sinergia, que se conforma como la característica esencial de una totalidad. Se puede decir que al respecto que “un objeto posee sinergia cuando el examen de alguna de sus partes en forma aislada no puede explicar o predecir la conducta del todo” .
Ciertamente la sinergía es fácil de captar en los sistemas mecánicos, sin embargo no es fácil de ser apreciada en los sistemas humanos, aunque existe siempre. Los sistemas sociales, por consiguiente la RMP, deben ser siempre por definición sinérgicos, ahora bien, la sinergía surge cuando los elementos que componen el sistema están bien integrados entre si, y toman una actitud positiva .
En cuanto a sistema, es un conjunto de partes coordinadas y en interacción para alcanzar un conjuntos de objetivos. Es esencial entender que un sistema es ante todo una entidad independiente y un todo coherente, no importa que a su vez pertenezca o sea parte de otro sistema mayor. En un sistema cada una de sus partes está relacionada de tal modo con las otras que una alteración en una de ellas provoca un cambio en todas las demás, es decir, en todo el sistema. Un sistema, por lo tanto, es no sólo un simple compuesto de elementos independientes, sino un todo inseparable y coherente .
Los sistemas no se producen en el vacío, aislados completamente de otros fenómenos, por el contra¬rio, los sistemas tiene un entorno, es decir, están rodeados por otros fenómenos que usualmente incluyen a otros sistemas Los sistemas abiertos requieren de su entorno para existir, porque es de su entorno que recibe constantemente todo lo necesario para producir y reproducir su existencia. Cuando las cosas se juntan, sucede algo nuevo, tanto externa como internamente. Toda relación supone novedad, creatividad, mayor complejidad. Aquí es donde aparece la necesidad de estudiar los aspectos o elementos que cambian internamente en un sistema y que llamamos los procesos.
Un proceso es un curso de acción, una serie de procedimientos o cambios, un conjunto de actividades ordenadas y relacionadas, naturales, planificados o involuntarias, para conseguir un objetivo determinado, o para cumplir el fin ultimo del sistema o totalidad. No debe confundirse el proceso , que es curso de acción, con la función, que representa a una actividad que es vista siempre en relación con otras evitar que más adelante se confundan los procesos sociales desde una perspectiva sistémica, con sus funciones
Los sistemas que podemos identificar existen para algo, están para realizar algún tipo de tarea o servicio, o para concretar ciertas acciones, es decir, los sistemas tienen algún tipo de meta, objetivo o propósito, que en la Teoría de Sistemas tienen el exclusivo nombre de finalidad. Los sistemas humanos son creados con una finalidad específica , y obviamente la RMP vista como sistema, también.
Por otra parte. el principio de retroalimentación, implica que los sistemas abiertos, como los sistemas sociales, usualmente contienen algunas formas de operar dentro de sí que le permiten informar si mantienen su finalidad o dirección correcta o no.
Se puede en consecuencia sostener que los sistemas interpersonales - parejas matrimoniales, familias, relación médico-paciente - pueden entenderse como circuitos de retroalimentación, ya que la conducta de cada persona afecta la de cada una de las otras y es, a su vez, afectada por éstas. En nuestro caso, no cabe ninguna duda que la actitud tanto del médico como del paciente se ve afectada por la contraria, y que formando parte del mismo “sistema social” la alteración de cualquiera de sus elementos modificaría la de la otra. El sistema daría por tanto un resultado distinto según se modificara cada uno de sus elementos.
Algunos sistemas a pesar de ser el producto de los individuos que lo han generado, en nuestro caso médico y paciente, consciente o inconscientemente, tienden a cobrar ciertos niveles de autonomía propia, independiente de quienes lo crearon y de las personas que los hacen realidad. Lo anterior viene a significar que son capaces de producirse continuamente a sí mismas, es decir producen y reproducen las condiciones de su propia existencia. Esta facultad se denomina autopoiesis, que consiste en que los sistemas sociales son capaces de mantener su finalidad o propósito estable, en la medida que, de alguna forma el sistema contiene su propio mecanismo de retroalimentación para corregir su marcha, a pesar de que a menudo sean objeto de presiones para que cambien. Ello implica que dicho sistema tiene una alimentación estable de entrada de todo aquello que lo mantiene funcionando, y que tiene una corriente de salida para entregarle al entorno aquello que produce: servicios, productos, educación, vida, , o salud. La autopoiesis hace de los sistemas vivos una serie de “redes e interacciones moleculares que se producen a sí mismas y especifican sus propios límites” .
Los conceptos anteriores, expuestos someramente, deben servir como nota introductoria a una nueva visión de la RMP, considerándola desde un punto de vista holístico, es decir, en su totalidad, distinguiéndola por tanto de los elementos que la componen. Este sistema social tan particular contemplado desde una visión holística es un sistema sinérgico retroalimentado, pues nadie dudará que la conducta de uno cualquiera de sus elementos afectará a la del otro.
La visión holística de la RMP conforma en consecuencia, desde este punto de vista, un sistema social – integrado en principio por el médico y el paciente, pero al que se pueden añadir otros, que de igual modo influirán en la sinergia del sistema, como son la Administración y la organización hospitalaria – que se conforma autónomamente a los elementos que lo componen.
miércoles, 3 de febrero de 2010
La selección de nuestros hijos
Otra vez Peter Singer metiendo el dedo en la llaga, o sería mejor decir en el ojo. Pensar en bioética: "En abril, el parlamento de Alemania le puso límites al uso de la diagnosis genética. ¿La nueva ley alemana es un modelo a seguir por otros países mientras nos debatimos sobre las cuestiones éticas planteadas por nuestro conocimiento cada vez mayor de la genética humana?
Algunas estipulaciones de la ley alemana se basan en los principios éticos ampliamente compartidos del respeto por la autonomía y la privacidad individual. A nadie se lo puede someter a pruebas sin su consentimiento. Ni los empleadores, ni las compañías de seguros, pueden exigir un análisis genético. A los individuos se les asigna tanto el derecho a saber -a estar informado de los resultados de cualquier prueba genética sobre su persona- como el derecho a elegir vivir en la ignorancia de lo que pueda predecir una prueba genética sobre su futuro. Discriminar a alguien o estigmatizarlo por sus características genéticas está prohibido.
Por más deseables que parezcan estas estipulaciones, podrían imponerle un costo elevado a las empresas alemanas. Si a las compañías de seguros fuera de Alemania se les permite exigir pruebas genéticas mientras que a las empresas alemanas se les prohíbe hacerlo, entonces las personas que sepan que tienen diagnosis genéticas que deparan una vida más corta contratarán sus seguros de vida en compañías de seguros alemanas. Estas compañías luego descubrirán que están realizando más pagos por muertes prematuras que sus competidores. Para cubrir los mayores costos, tendrán que elevar las primas, y así dejarían de ser competitivas.
En un intento por mitigar este problema, la ley especifica que a cualquiera que contrate una póliza de vida valuada en más de 300.000 euros se le puede exigir que revele los resultados de pruebas genéticas anteriores. Pero si la gente miente sobre si se le han practicado pruebas con anterioridad, esa estipulación se volverá debatible.
Mientras las pruebas genéticas son cada vez más capaces de predecir no sólo la salud, sino también algunos rasgos cognitivos y de personalidad, la prohibición de que los empleadores soliciten pruebas también puede poner a los empleadores alemanes en desventaja en el mercado internacional. Ellos invertirán recursos en entrenar a empleados a quienes sus competidores excluirán del grupo inicial de contratados.
Esto puede ser humano, ya que le da a cada individuo una oportunidad, más allá de las probabilidades genéticas en contra de que puedan retribuirle a la compañía. Pero, en el largo plazo, si somos serios respecto de prohibir este tipo de pruebas, necesitamos un acuerdo internacional -tanto en materia de seguro como de empleo- para asegurar un terreno de juego parejo para todos los países. Eso no será fácil de lograr en una economía globalmente competitiva en la que algunos países exhiben menos respeto por los derechos humanos individuales que otros.
La característica más polémica de la ley alemana es una prohibición de las pruebas genéticas prenatales para detectar enfermedades que se manifestarán sólo en la adultez. Consideremos, por ejemplo, una mujer que sabe que su pareja tiene el gen del mal de Huntington. Cualquier hijo de su pareja tiene un 50% de probabilidades de heredar esta enfermedad. Si el niño efectivamente la hereda, alrededor de los 40 años empezará a sufrir movimientos incontrolables, cambios de personalidad y un lento deterioro de las capacidades cognitivas. La gente con el mal de Huntington normalmente muere unos 15 años después de la manifestación de los síntomas. No existe ninguna cura.
Ningún padre querría este futuro para sus hijos. Las pruebas prenatales de los fetos (o de embriones in vitro antes de ser transferidos al útero) hoy son una práctica bien establecida en todo el mundo desarrollado. Si la prueba es positiva, se puede detener el embarazo o, en caso de una diagnosis previa a la implantación, se puede desechar el embrión.
La nueva ley alemana convierte a este tipo de pruebas en un delito. Lo mismo es válido para las pruebas de los genes que predisponen marcadamente a las mujeres a un cáncer de mama. A medida que avance la genética, cada vez más enfermedades que se manifiestan en la adultez podrán detectarse de manera prenatal.
¿Cuál podría ser el razonamiento detrás de una ley de este tipo? Uno podría pensar que 40 años de vida antes de la manifestación del mal de Huntington o de un cáncer de mama es mejor que no vivir desde el vamos. Pero si tomamos en cuenta eso, ¿no deberíamos también considerar la vida del niño que los padres habrían tenido, si hubieran podido recurrir a una diagnosis prenatal y estar seguros de tener un niño que no conlleva el gen de la enfermedad? Seguramente ese niño tiene mejores perspectivas de vida. Cuando podemos elegir entre vidas con perspectivas tan diferentes -y podemos tomar la decisión antes de que el embrión o el feto tengan alguna conciencia- ¿no deberíamos poder elegir al hijo con las mejores perspectivas?
No sorprende que estos interrogantes sobre las pruebas genéticas reciban especial atención en Alemania, dado el imperativo nacional de evitar cualquier repetición de los crímenes de la era nazi. Pero, en su deseo laudable de distanciarse lo más posible de esas atrocidades, los legisladores de Alemania implementaron una ley que convierte en delito el uso de la ciencia moderna para evitar tragedias humanas indudables. Se trata de un desenlace absurdo. El péndulo ha oscilado demasiado lejos".
Algunas estipulaciones de la ley alemana se basan en los principios éticos ampliamente compartidos del respeto por la autonomía y la privacidad individual. A nadie se lo puede someter a pruebas sin su consentimiento. Ni los empleadores, ni las compañías de seguros, pueden exigir un análisis genético. A los individuos se les asigna tanto el derecho a saber -a estar informado de los resultados de cualquier prueba genética sobre su persona- como el derecho a elegir vivir en la ignorancia de lo que pueda predecir una prueba genética sobre su futuro. Discriminar a alguien o estigmatizarlo por sus características genéticas está prohibido.
Por más deseables que parezcan estas estipulaciones, podrían imponerle un costo elevado a las empresas alemanas. Si a las compañías de seguros fuera de Alemania se les permite exigir pruebas genéticas mientras que a las empresas alemanas se les prohíbe hacerlo, entonces las personas que sepan que tienen diagnosis genéticas que deparan una vida más corta contratarán sus seguros de vida en compañías de seguros alemanas. Estas compañías luego descubrirán que están realizando más pagos por muertes prematuras que sus competidores. Para cubrir los mayores costos, tendrán que elevar las primas, y así dejarían de ser competitivas.
En un intento por mitigar este problema, la ley especifica que a cualquiera que contrate una póliza de vida valuada en más de 300.000 euros se le puede exigir que revele los resultados de pruebas genéticas anteriores. Pero si la gente miente sobre si se le han practicado pruebas con anterioridad, esa estipulación se volverá debatible.
Mientras las pruebas genéticas son cada vez más capaces de predecir no sólo la salud, sino también algunos rasgos cognitivos y de personalidad, la prohibición de que los empleadores soliciten pruebas también puede poner a los empleadores alemanes en desventaja en el mercado internacional. Ellos invertirán recursos en entrenar a empleados a quienes sus competidores excluirán del grupo inicial de contratados.
Esto puede ser humano, ya que le da a cada individuo una oportunidad, más allá de las probabilidades genéticas en contra de que puedan retribuirle a la compañía. Pero, en el largo plazo, si somos serios respecto de prohibir este tipo de pruebas, necesitamos un acuerdo internacional -tanto en materia de seguro como de empleo- para asegurar un terreno de juego parejo para todos los países. Eso no será fácil de lograr en una economía globalmente competitiva en la que algunos países exhiben menos respeto por los derechos humanos individuales que otros.
La característica más polémica de la ley alemana es una prohibición de las pruebas genéticas prenatales para detectar enfermedades que se manifestarán sólo en la adultez. Consideremos, por ejemplo, una mujer que sabe que su pareja tiene el gen del mal de Huntington. Cualquier hijo de su pareja tiene un 50% de probabilidades de heredar esta enfermedad. Si el niño efectivamente la hereda, alrededor de los 40 años empezará a sufrir movimientos incontrolables, cambios de personalidad y un lento deterioro de las capacidades cognitivas. La gente con el mal de Huntington normalmente muere unos 15 años después de la manifestación de los síntomas. No existe ninguna cura.
Ningún padre querría este futuro para sus hijos. Las pruebas prenatales de los fetos (o de embriones in vitro antes de ser transferidos al útero) hoy son una práctica bien establecida en todo el mundo desarrollado. Si la prueba es positiva, se puede detener el embarazo o, en caso de una diagnosis previa a la implantación, se puede desechar el embrión.
La nueva ley alemana convierte a este tipo de pruebas en un delito. Lo mismo es válido para las pruebas de los genes que predisponen marcadamente a las mujeres a un cáncer de mama. A medida que avance la genética, cada vez más enfermedades que se manifiestan en la adultez podrán detectarse de manera prenatal.
¿Cuál podría ser el razonamiento detrás de una ley de este tipo? Uno podría pensar que 40 años de vida antes de la manifestación del mal de Huntington o de un cáncer de mama es mejor que no vivir desde el vamos. Pero si tomamos en cuenta eso, ¿no deberíamos también considerar la vida del niño que los padres habrían tenido, si hubieran podido recurrir a una diagnosis prenatal y estar seguros de tener un niño que no conlleva el gen de la enfermedad? Seguramente ese niño tiene mejores perspectivas de vida. Cuando podemos elegir entre vidas con perspectivas tan diferentes -y podemos tomar la decisión antes de que el embrión o el feto tengan alguna conciencia- ¿no deberíamos poder elegir al hijo con las mejores perspectivas?
No sorprende que estos interrogantes sobre las pruebas genéticas reciban especial atención en Alemania, dado el imperativo nacional de evitar cualquier repetición de los crímenes de la era nazi. Pero, en su deseo laudable de distanciarse lo más posible de esas atrocidades, los legisladores de Alemania implementaron una ley que convierte en delito el uso de la ciencia moderna para evitar tragedias humanas indudables. Se trata de un desenlace absurdo. El péndulo ha oscilado demasiado lejos".
martes, 2 de febrero de 2010
¿EMBRIÓN PREIMPLANTATORIO O PREEMBRIÓN?
Se ha comentado ampliamente la supuesta y discutida falta de rigor científico que supone el término “preembrión”, baste indicar que con éste, al ocultar de un modo u otro su individualidad, se asigna al embrión un nuevo estatuto ontológico. Con él se consigue, en el plano teórico, tal ambigüedad que resulte en la práctica más fácil su uso, pues a través de la manipulación semántica se llega a la manipulación práctica: la realidad ontológica y biológica del embrión quedan suspendidas en la ambigüedad que implica que el mismo ya no sea un individuo humano, sino un “preembrión”, en definitiva, una realidad prehumana que no merece el respeto debido a los seres humanos y, por ende, se justifica su uso y muerte como medio necesario para fines terapéuticos o de investigación. Esta reducción ontológica y antropológica se dirige, a su vez, hacia una consideración legal y ética en la que la vida humana incipiente no es tanto un bien que se debe proteger, como un bien útil al servicio de otros intereses o bienestar de carácter general. Igualmente se ha resaltado la importancia de la semántica, y que la apropiación del término por parte del derecho indica que éste adquiere, al consagrar legalmente una figura controvertida en el propio ámbito científico, un papel manipulador de la realidad.
La palabra es importante, qué duda cabe, y esto lo podemos observar en la cuestión que da título a este apartado. La ESHRE (European Society for Human Reproduction and Embryology) cuenta con una declaración de ética referente al estatus del embrión y adopta el término de embrión preimplantacional por motivos socioculturales más que biológicos. Es decir que la diferenciación entre ambos conceptos realmente es inexistente, y lo que se ha hecho es evitar a un término como el de preembrión que con el paso del tiempo y la polémica suscitada ha acabado adquiriendo mala prensa.
Podriamos afirmar que “embrión preimplantatorio”, - que en definitiva es un concepto meramente descriptivo – es un eufemismo de preembrión.
La legislación española también ha evolucionado en este sentido. Así la precursora Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida – la conocida como “Ley Palacios”- es muy clarificadora en su Exposición de Motivos pues señala que generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes, y aparece en él la línea primitiva.
De igual forma especifica que esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio, a que hace referencia el informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania para estudio de las posibilidades y riesgos de la tecnología genética presentado como Documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. Las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al óvulo fecundado in vitro más allá del día 14 al que sigue a su fecundación, sostenido en la aludida recomendación 1.046 del Consejo de Europa, en el documento del CAHBI o Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas, de 5 de marzo de 1986 (principio 18, variante 2d), en el informe de la comisión especial de estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno el 10 de abril de 1986, y en otros informes o documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable del óvulo fecundado como un elemento delimitador en el desarrollo embriológico. Al margen de tales consideraciones biológicas, diversas doctrinas constitucionales apoyan tal interpretación. Así el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania en Sentencia de 25/2/75, al establecer que según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida humana existe desde el día 14 que sigue a la fecundación, mientras que por su parte, el Tribunal Constitucional español, en Sentencia de 11/4/85, fundamento jurídico 5.a), se manifiesta expresando que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual, una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana que termina con la muerte; queda así de manifiesto que el momento de la implantación es de necesaria valoración biológica, pues anterior a él, el desarrollo embriológico se mueve en la incertidumbre, y con él, se inicia la gestación y se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión. Finalmente, por feto, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto. En consecuencia, partiendo de la afirmación de que se está haciendo referencia a lo mismo, al desarrollo embrionario, se acepta que sus distintas fases son embriológicamente diferenciables, con lo que su valoración desde la ética, y su protección jurídica también deberían serlo, lo cual permite ajustar argumentalmente la labor del legislador a la verdad biológica de nuestro tiempo y a su interpretación social sin distorsiones.
Por su parte la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, no incide en la precedente concepción.
Sin embargo, la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, introduce a este respecto una importante novedad pues define claramente en su art. 1.2, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación el concepto de preembrión, entendiendo por tal, al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Vemos, por tanto, que el concepto ha evolucionado, puesto que el preembrión se define como embrión. Pero con la característica fundamental de que no se ha formado naturalmente sino a través de las pertinentes técnicas de fertilización “in vitro”. En suma, ahora el preembrión es una subclase de embrión, - no algo diferente o distinto-, cual es el generado artificialmente en laboratorio.
A la vista de cuanto antecede no podemos dejar de recordar la célebre frase de J.H. Von Kirchmann, en “La Jurisprudencia no es ciencia”: “Tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en maculatura”.
La palabra es importante, qué duda cabe, y esto lo podemos observar en la cuestión que da título a este apartado. La ESHRE (European Society for Human Reproduction and Embryology) cuenta con una declaración de ética referente al estatus del embrión y adopta el término de embrión preimplantacional por motivos socioculturales más que biológicos. Es decir que la diferenciación entre ambos conceptos realmente es inexistente, y lo que se ha hecho es evitar a un término como el de preembrión que con el paso del tiempo y la polémica suscitada ha acabado adquiriendo mala prensa.
Podriamos afirmar que “embrión preimplantatorio”, - que en definitiva es un concepto meramente descriptivo – es un eufemismo de preembrión.
La legislación española también ha evolucionado en este sentido. Así la precursora Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida – la conocida como “Ley Palacios”- es muy clarificadora en su Exposición de Motivos pues señala que generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes, y aparece en él la línea primitiva.
De igual forma especifica que esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio, a que hace referencia el informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania para estudio de las posibilidades y riesgos de la tecnología genética presentado como Documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. Las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al óvulo fecundado in vitro más allá del día 14 al que sigue a su fecundación, sostenido en la aludida recomendación 1.046 del Consejo de Europa, en el documento del CAHBI o Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas, de 5 de marzo de 1986 (principio 18, variante 2d), en el informe de la comisión especial de estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno el 10 de abril de 1986, y en otros informes o documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable del óvulo fecundado como un elemento delimitador en el desarrollo embriológico. Al margen de tales consideraciones biológicas, diversas doctrinas constitucionales apoyan tal interpretación. Así el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania en Sentencia de 25/2/75, al establecer que según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida humana existe desde el día 14 que sigue a la fecundación, mientras que por su parte, el Tribunal Constitucional español, en Sentencia de 11/4/85, fundamento jurídico 5.a), se manifiesta expresando que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual, una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana que termina con la muerte; queda así de manifiesto que el momento de la implantación es de necesaria valoración biológica, pues anterior a él, el desarrollo embriológico se mueve en la incertidumbre, y con él, se inicia la gestación y se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión. Finalmente, por feto, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto. En consecuencia, partiendo de la afirmación de que se está haciendo referencia a lo mismo, al desarrollo embrionario, se acepta que sus distintas fases son embriológicamente diferenciables, con lo que su valoración desde la ética, y su protección jurídica también deberían serlo, lo cual permite ajustar argumentalmente la labor del legislador a la verdad biológica de nuestro tiempo y a su interpretación social sin distorsiones.
Por su parte la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, no incide en la precedente concepción.
Sin embargo, la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, introduce a este respecto una importante novedad pues define claramente en su art. 1.2, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación el concepto de preembrión, entendiendo por tal, al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Vemos, por tanto, que el concepto ha evolucionado, puesto que el preembrión se define como embrión. Pero con la característica fundamental de que no se ha formado naturalmente sino a través de las pertinentes técnicas de fertilización “in vitro”. En suma, ahora el preembrión es una subclase de embrión, - no algo diferente o distinto-, cual es el generado artificialmente en laboratorio.
A la vista de cuanto antecede no podemos dejar de recordar la célebre frase de J.H. Von Kirchmann, en “La Jurisprudencia no es ciencia”: “Tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en maculatura”.
lunes, 1 de febrero de 2010
SEAMOS COHERENTES
La polémica sobre el aborto vuelve a estar sobre la mesa. Ha permanecido dormida en nuestra conciencia, recostada sobre una ley que no se cumplía en ninguno de los dos extremos de su vara. Ahora ha despertado de forma brusca, y de igual manera que nos sobresalta de madrugada algo inesperado, un proyecto de ley inopinado y sorprendente nos deja desorientados y extraños.
Sin embargo, pese a lo prematuro ya podemos ver confeccionado el traje que estará a disposición de quien voluntariamente quiera ponérselo. Eso es indudable. Pero a pesar de eso, ¿no tenemos derecho a opinar?
En ocasiones la tozuda realidad se antepone a nuestros deseos. Es lo que ocurre con esta Ley. Quisiéramos que la realidad fuera otra y así salvar nuestras conciencias. Pero aunque la miremos de soslayo va a permanecer a nuestro lado, impertérrita, ajena a nuestras cuitas y preocupaciones. En silencio… Entonces es necesario, en un ejercicio de supervivencia, crear otra realidad.
El rigor científico nos amenaza: la semántica nos defenderá. Hagamos una minusvaloración de contenidos. Podemos hablar entonces de “producto”, de “amalgama de células”, de algo que “no siente, ni padece”. En fin, cerremos los ojos. Pero ella, la realidad, permanece todavía, quieta y segura, a nuestra vera, y nos susurra al oído que todos aquéllos eufemismos significan realmente “ser vivo de la especie humana”. No hablamos de persona. No hablamos de dignidad. No es el momento. Simplemente hablamos de un ser vivo. Entonces la polémica se torna falsa.
¿Porqué no afrontar con gallardía nuestras razones?, ¿porqué no ser coherentes?, ¿porqué negar la evidencia científica? Admitirlo sería perder la guerra, y hacer decaer el derecho a decidir de la mujer frente a un derecho a la vida, siempre superior. No hablo de Derecho, no hablo de Filosofía. Hablo de Vida.
Y aquí viene la honestidad … o la mezquindad. Reconozcamos la realidad y admitamos que somos unos egoístas utilitaristas. Frente al derecho a la vida del nasciturus, oponemos nuestro interés, siempre legítimo aunque no sea justo, porque en nuestro entender es un mal menor, pero mal al fin, frente a unas consecuencias que entendemos de valor superior al sacrificio. Seamos consecuentes, seamos coherentes y admitamos que en esa terrible elección, optamos por la que menos daños creemos que nos hace, pero no ocultemos la realidad con una máscara que alivie nuestros corazones. Es el libre albedrio, es la autonomía, es la dignidad, es ser personas, y asumir el peso de nuestras acciones. Elegimos.
No puede extrañarnos este modo de entender las cosas. El modo de actuar utilitarista nos rodea. No enjuiciamos las acciones sino los resultados de ésta. Sólo en el momento que las consecuencias no nos satisfagan prestaremos atención a la acción de la que trae causa. Si así actuamos constantemente, ¿porqué no hacerlo también respecto al aborto?
Sin embargo, pese a lo prematuro ya podemos ver confeccionado el traje que estará a disposición de quien voluntariamente quiera ponérselo. Eso es indudable. Pero a pesar de eso, ¿no tenemos derecho a opinar?
En ocasiones la tozuda realidad se antepone a nuestros deseos. Es lo que ocurre con esta Ley. Quisiéramos que la realidad fuera otra y así salvar nuestras conciencias. Pero aunque la miremos de soslayo va a permanecer a nuestro lado, impertérrita, ajena a nuestras cuitas y preocupaciones. En silencio… Entonces es necesario, en un ejercicio de supervivencia, crear otra realidad.
El rigor científico nos amenaza: la semántica nos defenderá. Hagamos una minusvaloración de contenidos. Podemos hablar entonces de “producto”, de “amalgama de células”, de algo que “no siente, ni padece”. En fin, cerremos los ojos. Pero ella, la realidad, permanece todavía, quieta y segura, a nuestra vera, y nos susurra al oído que todos aquéllos eufemismos significan realmente “ser vivo de la especie humana”. No hablamos de persona. No hablamos de dignidad. No es el momento. Simplemente hablamos de un ser vivo. Entonces la polémica se torna falsa.
¿Porqué no afrontar con gallardía nuestras razones?, ¿porqué no ser coherentes?, ¿porqué negar la evidencia científica? Admitirlo sería perder la guerra, y hacer decaer el derecho a decidir de la mujer frente a un derecho a la vida, siempre superior. No hablo de Derecho, no hablo de Filosofía. Hablo de Vida.
Y aquí viene la honestidad … o la mezquindad. Reconozcamos la realidad y admitamos que somos unos egoístas utilitaristas. Frente al derecho a la vida del nasciturus, oponemos nuestro interés, siempre legítimo aunque no sea justo, porque en nuestro entender es un mal menor, pero mal al fin, frente a unas consecuencias que entendemos de valor superior al sacrificio. Seamos consecuentes, seamos coherentes y admitamos que en esa terrible elección, optamos por la que menos daños creemos que nos hace, pero no ocultemos la realidad con una máscara que alivie nuestros corazones. Es el libre albedrio, es la autonomía, es la dignidad, es ser personas, y asumir el peso de nuestras acciones. Elegimos.
No puede extrañarnos este modo de entender las cosas. El modo de actuar utilitarista nos rodea. No enjuiciamos las acciones sino los resultados de ésta. Sólo en el momento que las consecuencias no nos satisfagan prestaremos atención a la acción de la que trae causa. Si así actuamos constantemente, ¿porqué no hacerlo también respecto al aborto?
UNA CUESTIÓN POLÉMICA: EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA
Germán Méndez Sardina
RESUMEN: Determinar el comienzo de la vida humana se ha convertido en un problema de difícil resolución. Una vez más, lo que debería ser una objetiva apreciación científica se ha convertido en una apasionada polémica no exenta de una excesiva ideologización de la que no logramos sustraernos, lo que impide una visión sosegada de una de las cuestiones fundamentales de la bioética. Se revisará, en busca de la raíz del problema, las distintas visiones que al respecto priman en la actualidad.
PALABRAS CLAVE: embrión, preembrión, ser humano, fecundación, concepción, gestación.
No cabe duda que una de las cuestiones fundamentales a la que debemos enfrentarnos ante los problemas bioéticos es la que suscita la figura del embrión y determinar cuándo comienza la vida humana. Ello conlleva de inmediato otras consecuentes: ¿Es el embrión humano una vida?, ¿una persona? Y las distintas etapas en el desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en sí misma o en potencia? En definitiva nos preguntamos qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo consideramos, desde el punto de vista axiológico, que la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana (1). Estas consideraciones adquieren mayor relevancia si cabe ante las nuevas técnicas de reproducción. Como dice BARBOZA (2):
“Hasta hace poco tiempo, era imposible separar el embrión del cuerpo de la mujer; no obstante, la técnica de fertilización in Vitro ha superado esa imposibilidad. La definición del inicio de la vida humana ha sido tormentosa aun tratándose de un ser concebido por medios naturales en el vientre de la madre. Se intensificarán las dificultades frente a hechos inéditos surgidos de la fertilización in vitro: a) la posibilidad de un intervalo entre el instante de la fecundación y el del embarazo, lo que puede darse por tiempo indefinido; b) la existencia de embriones sobrantes; c) la posibilidad de gestación por una mujer que no es la madre biológica, es decir, la donante del gameto femenino; d) la definición exacta de a partir de qué momento existe un embrión”.
Lo planteado no es cuestión baladí, puesto que según la respuesta que demos a las preguntas planteadas así serán las respuestas a preguntas posteriores. Ciertamente la pregunta central requiere una respuesta científica, pero el propio concepto de vida es esquivo. Un mismo hecho biológico puede ser interpretado de distinta manera con base en las distintas concepciones morales que sustentemos.
Se suele expresar con rotundidad en el campo científico que “la afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior” (3). De este modo “este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la especie humana, es merecedor de los mismos derechos que poseen los seres humanos en etapas ulteriores de su desarrollo, pues no es la fase de desarrollo en que se encuentra un ser humano el hecho que le confiere derechos, sino el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Y de aquí puede consecuentemente deducirse el estatuto antropológico del embrión humano” (4).
Esta categórica afirmación es sin embargo matizada en ciertos aspectos, aunque sea de procedimiento, Es muy frecuente observar que, una vez llevada a cabo esa observación de los primeros momentos, se afirma sin más dilación que «está científicamente comprobado que la vida humana comienza cuando se fusionan un espermatozoide y un óvulo», o “ningún científico dudaría en responder que el inicio de la vida humana tiene lugar en el momento de la fecundación, cuando surge una realidad nueva y distinta” (5) . Sin embargo, examinando con más detalle los conocimientos que el método científico nos puede proporcionar, podemos decir que esa afirmación es precipitada (6). La afirmación «esto es un ser humano» no es una ley científica, ni se puede comprobar científicamente. Y esto vale también para cualquier otra especie: es imposible diseñar un experimento que termine revelando directamente la especie de un ser cualquiera. Por tanto, la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana comienza ... etc.» no es cierta en su sentido literal. Y lo mismo sucede para las afirmaciones opuestas: la frase «esto no es un ser humano» no es una ley científica; y la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana es un momento más en el continuo que se remonta a los primeros vivientes», y otras parecidas, no son ciertas en sentido literal.
En opinión de Pardo Caballos si deseamos saber cuándo comienza el hombre, nos deberemos mover a caballo entre conocimientos filosóficos, para saber qué es y cómo identificar la vida, y qué es un hombre, y evidencias científicas, para poder perfilar cómo es la materialidad del ser humano en sus comienzos y poder establecer así un punto inicial de la vida humana en el tiempo. Para delimitar lo que es un ser vivo no se puede partir de la biología. Ésta es la ciencia que estudia los seres vivos. Por tanto, antes de comenzarla debemos saber qué es un ser vivo, y la biología (inexistente en este momento de la pesquisa) no puede responder esa pregunta, pues su desarrollo supone ya una respuesta inicial. Saber qué es un viviente es, pues, patrimonio del sentido común o del conocimiento ordinario, y de la elaboración lógica de dicho conocimiento que llamamos filosofía (7).
La disonancia apuntada no se queda en meras cuestiones de método o de procedimiento, sino que, en opinión de Herrera Guevara, la percepción del concepto vida ha ido unida a la expansión del credo judeo-cristiano.
“Los dogmáticos religiosos no diferencian entre embrión gamético (se genera cuando un espermatozoide fecunda un óvulo) y embrión somático (construcción artificial que puede obtenerse, como hemos visto, por transferencia nuclear). Las diferencias entre ambos no parecen importar a los radicales, si bien es evidente que el somático no es viable, nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto. Posturas religiosas como la católica no sólo ven en cualquier tipo de embrión (o preembrión) vida biológica y humana, sino un individuo en potencia (…) La mayor parte de los opositores a la investigación con embriones y con células madre embrionarias se adhieren a la tan conocida expresión "estatuto moral del embrión" y se olvidan de dos aspectos fundamentales. En primer lugar, no podemos hablar de los derechos y del estatuto moral de algo que no es todavía ni tan siquiera un ser vivo, un animal, estamos tratando con un mero agregado de células que, como hemos visto con anterioridad, tampoco pueden ser consideradas "un individuo en potencia". En segundo lugar, se abusa intencionada e ideológicamente del término "embrión" a fin de no establecer diferenciación entre un embrión viable (llegará a desarrollarse para poder ser implantado en un útero), un preembrión (embrión que no ha pasado de las dos semanas), un embrión no viable (nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto [día +5 posfecundación]), un embrión gamético y un embrión somático ”(8).
Según entiende la autora apuntada, vivir en una sociedad democrática y en un estado de derecho secular va unido a valores políticos y éticos que no podemos suspender, o colocar entre paréntesis, cuando de su aplicación se derivan normas o leyes que chocan con nuestras creencias personales (creencias religiosas u otro tipo de cosmovisión). El sello más propio de una sociedad democrática es su pluralismo de formas de vida y de creencias religiosas. En el momento presente miraríamos con sospecha a quien defendiese una única forma de vida como válida e intentase imponerla a todos los demás. El estado de derecho secular se caracteriza por su neutralidad frente a esas formas de vida y creencias; eso sí, esto no quiere decir que todo esté permitido, el propio límite lo tenemos en el estado de derecho. Vivir en un estado de derecho significa, igualmente, la prioridad de los derechos subjetivos modernos frente a cualquier forma de vida o creencia religiosa. Tales derechos se concretaron en los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los ciudadanos en su percepción social del actual desarrollo biotecnológico no deberían olvidar que estos principios son la base del modelo democrático occidental. Una bioética debe dar una respuesta acorde a esta situación, una respuesta civil y laica. Sólo le cabe reflexionar desde una ética de mínimos. Una ética transcultural de mínimos se construye sobre valores universalizables tales como la paz, la justicia o la libertad (9).
Por otra parte, la distinción de los estadios o etapas de desarrollo del nasciturus que delimitan las ciencias biológicas, parece cobrar importancia para muchos científicos, ya que estas etapas biológicas diferenciadas permitirían una categorización normativa distinta en el nasciturus según el estado en que se halla, y por ende una protección legal dispar. Varias son las teorías que intentan determinar el momento a partir del cual el producto de la concepción puede empezar a ser considerado como «persona» para derivar a partir de allí consecuencias legales.
A este respecto podemos avanzar que algunos científicos sostienen que el comienzo de la «persona humana» sucede a partir del decimocuarto día posterior a la concepción. Esto fue propuesto por primera vez en el año 1979 por el Ethics Advisory Board (DHEW) en los EE.UU. fundamentando su posición en el hecho que en el decimocuarto día finaliza la implantación del embrión. Años después, en 1984, la comisión australiana Waller llegó a las mismas conclusiones, ya que posteriormente a dicho estadio se forma la línea primitiva y comienza la diferenciación del embrión de manera más evidente. En ese mismo año, el conocido Informe de la Comisión Warnock (tomando el nombre de la presidenta de la misma y Catedrática de Filosofía la Baronesa Mary Warnock), llega a la misma conclusión y utiliza el término «preembrión» para referirse al nuevo ser durante ese período inicial.
Desde un punto de vista genético, el día 14º separa la evolución del nuevo ser en dos momentos claramente diferenciables (10). En este sentido KNOEPFFLER señala:
“Esta posición puede adaptarse al conocimiento de nuestros tiempos, de manera que pueda sostenerse la tesis de que la existencia de un ser humano individual se da primero cuando comienza el desarrollo neuronal; de este modo antes, en el momento de la formación de la línea primitiva según la disposición de la placa neural, podemos hablar de la existencia de alguna función neuronal y con ello de una forma previa de cerebro. De la misma manera que actualmente, al final de la vida, puede confirmarse la muerte de una persona a partir de la comprobación de la muerte cerebral, al menos en la opinión de la mayoría de los médicos, juristas y legisladores, también podría establecerse una analogía que partiera de esto último, esto es, que también el comienzo de la vida humana, contemplando la existencia en tanto que vida individual, se da por primera vez cuando se ha formado la línea primitiva y se tiene constancia del comienzo de la actividad neuronal” (11).
Esta diferenciación es fundamental, puesto que separa dos momentos biológicos que determinan dos estatutos legales distintos y a la postre éticos (12).
En definitiva y como dice STITH “el fracaso de nuestros debates públicos sobre el aborto y la investigación destructora de embriones se debe, en gran parte, no a distintas valoraciones de la vida humana individual sino a distintas concepciones e intuiciones acerca del proceso de gestación. Un grupo lo trata como un proceso de construcción y el otro como un proceso de desarrollo” (13). Estos dos incompatibles modelos de reproducción explican las distintas posturas que por lo general se encuentran en los debates sobre la vida. Sin embargo casi todos los argumentos, o por lo menos la gran mayoría defienden su fidelidad a un mismo principio, el de la dignidad humana. “Cada bando se fundamenta en un distinto modelo de gestación, hasta el punto de que no se le ocurre que el otro bando no comparta su visión fundamental. Y una vez aceptado, cada modelo genera su posición en pro o en contra con una lógica casi absoluta e inevitable” (14).
Un reciente ejemplo nos enseña esta polémica – en mi opinión estéril – en la cuál se trata de extraer consecuencias ideológicas de todo tipo basándose en presumibles evidencias científicas, aunque en el fondo no existan mayor diferencia. Con ocasión del actual proyecto de nueva regulación del aborto en España surgieron en principio voces discrepantes con el mismo por una parte de la comunidad científica que se formalizó a través del denominado “Manifiesto de Madrid”. El mismo abarca varios aspectos, pero en concreto sobre nuestro tema de interés dice:
“Reclamamos una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos:
a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad.
b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular.
c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo.
d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida (15)".
No tardó mucho tiempo en que se contestase al mismo por parte de otro sector de la comunidad científica:
“Los datos científicos disponibles sobre las etapas del desarrollo embrionario son hechos objetivables, cuya interpretación y difusión han de estar exentas de influencias ideológicas o creencias religiosas. Por ello, denunciamos el reiterado uso del término “científico” al referirse a opiniones sobre las que ni la Genética, ni la Biología Celular ni la Embriología tienen argumentos decisorios. El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas.
Los científicos, como el resto de los ciudadanos, tenemos la libertad de adoptar en función de nuestras ideas y creencias, posturas personales frente a cualquier iniciativa legislativa, que habrá de ser finalmente aprobada por el Parlamento de la Nación, pero consideramos importante evitar que se confunda a la sociedad, contaminando problemas de carácter social, y por lo tanto de convivencia, con argumentos a los que la Ciencia no otorga legitimidad (16).”
Las interpretaciones a ambos textos han desatado una triste polémica, a través de interpretaciones realizadas normalmente por personas alejadas del campo científico y movidas por sus intereses ideológicos y partidarios, pero, ¿realmente dicen cosas tan distintas ambos textos sobre el inicio de la vida? Entendemos que no, que la polémica se aloja en otros campos distintos al científico.
El neuropatólogo O. BRÜSTLE, pionero de la investigación con células madre en Alemania es taxativo: “Entiendo que se quiera regular estrictamente esta tecnología, a efectos de evitar abusos. También es legítimo solicitar explicaciones a los científicos: muchos de los temores provienen de la falta de conocimientos sobre esa compleja área. La consecuencia son posiciones extremas por miedo a que se pierda el control. Pero no tengo comprensión para con quienes discuten sin saber de qué hablan. Quien quiera discutir debe informarse y comprender de qué se trata”(17).
Ello determina que la opinión científica – que aparentemente debería ser objetiva y meramente descriptiva – está igualmente mediatizada por las consecuencias que se puedan extraer. El profesor GRACIA, comentando las posturas a favor y en contra de los científicos, en este caso en el debate sobre el aborto, señala:
“Yo creo que a veces los científicos se pasan. Cuando se dice que la ciencia demuestra que desde el primer momento un embrión es un ser humano, yo creo que eso no es verdad y la ciencia no puede decir nada ni a favor ni en contra. La ciencia sabe lo que sabe, utiliza las técnicas que tiene y nada más. Y la cuestión no es una cuestión científica, es ética. Lo que me parece absolutamente incorrecto es que unos señores se atribuyan unas prerrogativas que no tienen y que digan "nosotros como científicos". Eso es incorrecto y no se puede decir y esos señores están utilizando la ciencia de un modo que no es correcto. Están manipulando a la gente” (18).
Las precedentes palabras de Gracia ponen en entredicho muchas cuestiones. Ciertamente la discusión sobre el surgimiento de la vida corresponde a los científicos. Pero no cabe duda que hasta la opinión de estos va a tener connotaciones determinadas en consonancia con su ideología, entendida esta en el sentido más amplio de la expresión y no al restrictivo de la política. En consecuencia, qué opinión puede referir un filósofo o un jurista respecto a las consecuencias de un hecho, el surgimiento de la vida, que debería ser objetivo. Hablar de ser humano quizá sea excesivo para algunos por el término “humano”, - entendiendo este como un concepto de carácter filosófico – pero sí podemos afirmar que estamos ante un “ser”, que es “vivo”, y de la “especie humana”. A partir de aquí surge la interpretación, donde hay vía libre para todas las disciplinas. La discusión, si esto se acepta, ya no es científica, puesto que lo que se pone en entredicho no es el ser vivo de la especie humana, sino su “humanidad”. Consecuentemente la discusión sobre el surgimiento de la vida se torna fácil: la fecundación ó la gestación (esto es la anidación del óvulo fecundado en el endometrio), – una diferencia entre ellas de 14 días – y derivamos “todo lo demás” a disquisiciones filosóficas y sus consecuencias biojurídicas.
(1) Parra Tapia, I.., “Consideraciones biojurídicas sobre la vida en el embrión humano”, Revista de Filosofía Práctica DIKAIOSYNE, nº 16, Año IX, Junio 2006, Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela., pág.38.
(2) Barboza, H. “El estatuto ético del embrión humano”, Monografías Humanitas, núm. 4, pág. 100.
(3) López Barahona, M. “El respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 349.
(4) Ibidem, pág. 350.
(5) Rodríguez Yunta, E. “Ética de la investigación con embriones humanos”, en Lolas, F./Quezada, A./Rodríguez, E. (eds) “Investigación en salud. Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª ed., marzo 2006., pág 177.
(6) Pardo Caballos, A., “La determinación del comienzo de la vida humana: cuestiones de método”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 337
(7) Ibidem, pág. 339.
(8) Herrera Guevara, A., “Nueva retórica del concepto vida”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, enero, año 2008/vol. 4, número 010 REDES. Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior Buenos Aires, Argentina pp. 236-237.
(9) Ibidem, pág. 238.
(10) Martinez, M.P., “Análisis Sobre El Comienzo De La Vida Humana”, Cuadernos de Bioética. 2003/2ª, 3ª, Págs. 279-281
(11) Knoepffler, N. , “Hacia un concepto normativo de embrión” Monografías Humanitas, núm. 4, pág.. 85.
(12) Numerosas instancias morales se han pronunciado sobre el reconocimiento de la dignidad humana del embrión desde el momento de la fecundación, exigiendo el respeto sobre su patrimonio cromosómico y genético, como las citadas Declaración de la Iglesia Evangélica de Alemania sobre las Cuestiones de Bioética, la Instrucción Donum vitae o la Carta encíclica “Evangelium vitae”. El Parlamento Europeo en su Resolución sobre la fecundación artificial de 1989, se declara “consciente de la necesidad de proteger la vida humana desde el momento de la fecundación”; la Ley alemana rechazó el término “preembrión” y el Proyecto de Ley de Fecundación Asistida aprobado por la Cámara de Diputados italiana el 26 de mayo de 1999 establece que el embrión creado in vitro tiene “personalidad” desde el momento de la fecundación. En Iberoamérica, por ejemplo, las Constituciones de Chile (artículo 19.1), Ecuador (artículo 25.3), Perú (artículo 2.1) y Venezuela (artículos 58 y 74) aseguran el derecho a la vida a todas las personas, entendiéndose esta protección también aplicable a la vida que está por nacer y desde el momento de su concepción. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica de 1969, que, como tal, tiene carácter de Tratado Internacional y que ha sido introducida en el ordenamiento jurídico de los países iberoamericanos firmantes, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de la concepción.
(13) Stith, R. “Construcción vs. Desarrollo: la raiz de nuestros malentendidos sobre el principio de la vida”, Cuadernos de Bioética, XIX, 2008/3º, pág. 511.
(14) Ibidem, pág. 512.
(15) Manifiesto de Madrid, Jouvé, N. et al., en http://www.hazteoir.org/node/18344
(16) Manifiesto Científico en contra de la utilización ideológica de los hechos científicos, Avila, J. et al. en www.nodo50.org/criterio_cientifico/
(17) Entrevista publicada en la Revista Deutschland, 1, 2008, pág. 59.
(18) Entrevista publicada en el Diario El Progreso, de Lugo, edición digital de 18/04/2009.
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RESUMEN: Determinar el comienzo de la vida humana se ha convertido en un problema de difícil resolución. Una vez más, lo que debería ser una objetiva apreciación científica se ha convertido en una apasionada polémica no exenta de una excesiva ideologización de la que no logramos sustraernos, lo que impide una visión sosegada de una de las cuestiones fundamentales de la bioética. Se revisará, en busca de la raíz del problema, las distintas visiones que al respecto priman en la actualidad.
PALABRAS CLAVE: embrión, preembrión, ser humano, fecundación, concepción, gestación.
No cabe duda que una de las cuestiones fundamentales a la que debemos enfrentarnos ante los problemas bioéticos es la que suscita la figura del embrión y determinar cuándo comienza la vida humana. Ello conlleva de inmediato otras consecuentes: ¿Es el embrión humano una vida?, ¿una persona? Y las distintas etapas en el desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en sí misma o en potencia? En definitiva nos preguntamos qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo consideramos, desde el punto de vista axiológico, que la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana (1). Estas consideraciones adquieren mayor relevancia si cabe ante las nuevas técnicas de reproducción. Como dice BARBOZA (2):
“Hasta hace poco tiempo, era imposible separar el embrión del cuerpo de la mujer; no obstante, la técnica de fertilización in Vitro ha superado esa imposibilidad. La definición del inicio de la vida humana ha sido tormentosa aun tratándose de un ser concebido por medios naturales en el vientre de la madre. Se intensificarán las dificultades frente a hechos inéditos surgidos de la fertilización in vitro: a) la posibilidad de un intervalo entre el instante de la fecundación y el del embarazo, lo que puede darse por tiempo indefinido; b) la existencia de embriones sobrantes; c) la posibilidad de gestación por una mujer que no es la madre biológica, es decir, la donante del gameto femenino; d) la definición exacta de a partir de qué momento existe un embrión”.
Lo planteado no es cuestión baladí, puesto que según la respuesta que demos a las preguntas planteadas así serán las respuestas a preguntas posteriores. Ciertamente la pregunta central requiere una respuesta científica, pero el propio concepto de vida es esquivo. Un mismo hecho biológico puede ser interpretado de distinta manera con base en las distintas concepciones morales que sustentemos.
Se suele expresar con rotundidad en el campo científico que “la afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior” (3). De este modo “este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la especie humana, es merecedor de los mismos derechos que poseen los seres humanos en etapas ulteriores de su desarrollo, pues no es la fase de desarrollo en que se encuentra un ser humano el hecho que le confiere derechos, sino el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Y de aquí puede consecuentemente deducirse el estatuto antropológico del embrión humano” (4).
Esta categórica afirmación es sin embargo matizada en ciertos aspectos, aunque sea de procedimiento, Es muy frecuente observar que, una vez llevada a cabo esa observación de los primeros momentos, se afirma sin más dilación que «está científicamente comprobado que la vida humana comienza cuando se fusionan un espermatozoide y un óvulo», o “ningún científico dudaría en responder que el inicio de la vida humana tiene lugar en el momento de la fecundación, cuando surge una realidad nueva y distinta” (5) . Sin embargo, examinando con más detalle los conocimientos que el método científico nos puede proporcionar, podemos decir que esa afirmación es precipitada (6). La afirmación «esto es un ser humano» no es una ley científica, ni se puede comprobar científicamente. Y esto vale también para cualquier otra especie: es imposible diseñar un experimento que termine revelando directamente la especie de un ser cualquiera. Por tanto, la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana comienza ... etc.» no es cierta en su sentido literal. Y lo mismo sucede para las afirmaciones opuestas: la frase «esto no es un ser humano» no es una ley científica; y la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana es un momento más en el continuo que se remonta a los primeros vivientes», y otras parecidas, no son ciertas en sentido literal.
En opinión de Pardo Caballos si deseamos saber cuándo comienza el hombre, nos deberemos mover a caballo entre conocimientos filosóficos, para saber qué es y cómo identificar la vida, y qué es un hombre, y evidencias científicas, para poder perfilar cómo es la materialidad del ser humano en sus comienzos y poder establecer así un punto inicial de la vida humana en el tiempo. Para delimitar lo que es un ser vivo no se puede partir de la biología. Ésta es la ciencia que estudia los seres vivos. Por tanto, antes de comenzarla debemos saber qué es un ser vivo, y la biología (inexistente en este momento de la pesquisa) no puede responder esa pregunta, pues su desarrollo supone ya una respuesta inicial. Saber qué es un viviente es, pues, patrimonio del sentido común o del conocimiento ordinario, y de la elaboración lógica de dicho conocimiento que llamamos filosofía (7).
La disonancia apuntada no se queda en meras cuestiones de método o de procedimiento, sino que, en opinión de Herrera Guevara, la percepción del concepto vida ha ido unida a la expansión del credo judeo-cristiano.
“Los dogmáticos religiosos no diferencian entre embrión gamético (se genera cuando un espermatozoide fecunda un óvulo) y embrión somático (construcción artificial que puede obtenerse, como hemos visto, por transferencia nuclear). Las diferencias entre ambos no parecen importar a los radicales, si bien es evidente que el somático no es viable, nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto. Posturas religiosas como la católica no sólo ven en cualquier tipo de embrión (o preembrión) vida biológica y humana, sino un individuo en potencia (…) La mayor parte de los opositores a la investigación con embriones y con células madre embrionarias se adhieren a la tan conocida expresión "estatuto moral del embrión" y se olvidan de dos aspectos fundamentales. En primer lugar, no podemos hablar de los derechos y del estatuto moral de algo que no es todavía ni tan siquiera un ser vivo, un animal, estamos tratando con un mero agregado de células que, como hemos visto con anterioridad, tampoco pueden ser consideradas "un individuo en potencia". En segundo lugar, se abusa intencionada e ideológicamente del término "embrión" a fin de no establecer diferenciación entre un embrión viable (llegará a desarrollarse para poder ser implantado en un útero), un preembrión (embrión que no ha pasado de las dos semanas), un embrión no viable (nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto [día +5 posfecundación]), un embrión gamético y un embrión somático ”(8).
Según entiende la autora apuntada, vivir en una sociedad democrática y en un estado de derecho secular va unido a valores políticos y éticos que no podemos suspender, o colocar entre paréntesis, cuando de su aplicación se derivan normas o leyes que chocan con nuestras creencias personales (creencias religiosas u otro tipo de cosmovisión). El sello más propio de una sociedad democrática es su pluralismo de formas de vida y de creencias religiosas. En el momento presente miraríamos con sospecha a quien defendiese una única forma de vida como válida e intentase imponerla a todos los demás. El estado de derecho secular se caracteriza por su neutralidad frente a esas formas de vida y creencias; eso sí, esto no quiere decir que todo esté permitido, el propio límite lo tenemos en el estado de derecho. Vivir en un estado de derecho significa, igualmente, la prioridad de los derechos subjetivos modernos frente a cualquier forma de vida o creencia religiosa. Tales derechos se concretaron en los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los ciudadanos en su percepción social del actual desarrollo biotecnológico no deberían olvidar que estos principios son la base del modelo democrático occidental. Una bioética debe dar una respuesta acorde a esta situación, una respuesta civil y laica. Sólo le cabe reflexionar desde una ética de mínimos. Una ética transcultural de mínimos se construye sobre valores universalizables tales como la paz, la justicia o la libertad (9).
Por otra parte, la distinción de los estadios o etapas de desarrollo del nasciturus que delimitan las ciencias biológicas, parece cobrar importancia para muchos científicos, ya que estas etapas biológicas diferenciadas permitirían una categorización normativa distinta en el nasciturus según el estado en que se halla, y por ende una protección legal dispar. Varias son las teorías que intentan determinar el momento a partir del cual el producto de la concepción puede empezar a ser considerado como «persona» para derivar a partir de allí consecuencias legales.
A este respecto podemos avanzar que algunos científicos sostienen que el comienzo de la «persona humana» sucede a partir del decimocuarto día posterior a la concepción. Esto fue propuesto por primera vez en el año 1979 por el Ethics Advisory Board (DHEW) en los EE.UU. fundamentando su posición en el hecho que en el decimocuarto día finaliza la implantación del embrión. Años después, en 1984, la comisión australiana Waller llegó a las mismas conclusiones, ya que posteriormente a dicho estadio se forma la línea primitiva y comienza la diferenciación del embrión de manera más evidente. En ese mismo año, el conocido Informe de la Comisión Warnock (tomando el nombre de la presidenta de la misma y Catedrática de Filosofía la Baronesa Mary Warnock), llega a la misma conclusión y utiliza el término «preembrión» para referirse al nuevo ser durante ese período inicial.
Desde un punto de vista genético, el día 14º separa la evolución del nuevo ser en dos momentos claramente diferenciables (10). En este sentido KNOEPFFLER señala:
“Esta posición puede adaptarse al conocimiento de nuestros tiempos, de manera que pueda sostenerse la tesis de que la existencia de un ser humano individual se da primero cuando comienza el desarrollo neuronal; de este modo antes, en el momento de la formación de la línea primitiva según la disposición de la placa neural, podemos hablar de la existencia de alguna función neuronal y con ello de una forma previa de cerebro. De la misma manera que actualmente, al final de la vida, puede confirmarse la muerte de una persona a partir de la comprobación de la muerte cerebral, al menos en la opinión de la mayoría de los médicos, juristas y legisladores, también podría establecerse una analogía que partiera de esto último, esto es, que también el comienzo de la vida humana, contemplando la existencia en tanto que vida individual, se da por primera vez cuando se ha formado la línea primitiva y se tiene constancia del comienzo de la actividad neuronal” (11).
Esta diferenciación es fundamental, puesto que separa dos momentos biológicos que determinan dos estatutos legales distintos y a la postre éticos (12).
En definitiva y como dice STITH “el fracaso de nuestros debates públicos sobre el aborto y la investigación destructora de embriones se debe, en gran parte, no a distintas valoraciones de la vida humana individual sino a distintas concepciones e intuiciones acerca del proceso de gestación. Un grupo lo trata como un proceso de construcción y el otro como un proceso de desarrollo” (13). Estos dos incompatibles modelos de reproducción explican las distintas posturas que por lo general se encuentran en los debates sobre la vida. Sin embargo casi todos los argumentos, o por lo menos la gran mayoría defienden su fidelidad a un mismo principio, el de la dignidad humana. “Cada bando se fundamenta en un distinto modelo de gestación, hasta el punto de que no se le ocurre que el otro bando no comparta su visión fundamental. Y una vez aceptado, cada modelo genera su posición en pro o en contra con una lógica casi absoluta e inevitable” (14).
Un reciente ejemplo nos enseña esta polémica – en mi opinión estéril – en la cuál se trata de extraer consecuencias ideológicas de todo tipo basándose en presumibles evidencias científicas, aunque en el fondo no existan mayor diferencia. Con ocasión del actual proyecto de nueva regulación del aborto en España surgieron en principio voces discrepantes con el mismo por una parte de la comunidad científica que se formalizó a través del denominado “Manifiesto de Madrid”. El mismo abarca varios aspectos, pero en concreto sobre nuestro tema de interés dice:
“Reclamamos una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos:
a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad.
b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular.
c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo.
d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida (15)".
No tardó mucho tiempo en que se contestase al mismo por parte de otro sector de la comunidad científica:
“Los datos científicos disponibles sobre las etapas del desarrollo embrionario son hechos objetivables, cuya interpretación y difusión han de estar exentas de influencias ideológicas o creencias religiosas. Por ello, denunciamos el reiterado uso del término “científico” al referirse a opiniones sobre las que ni la Genética, ni la Biología Celular ni la Embriología tienen argumentos decisorios. El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas.
Los científicos, como el resto de los ciudadanos, tenemos la libertad de adoptar en función de nuestras ideas y creencias, posturas personales frente a cualquier iniciativa legislativa, que habrá de ser finalmente aprobada por el Parlamento de la Nación, pero consideramos importante evitar que se confunda a la sociedad, contaminando problemas de carácter social, y por lo tanto de convivencia, con argumentos a los que la Ciencia no otorga legitimidad (16).”
Las interpretaciones a ambos textos han desatado una triste polémica, a través de interpretaciones realizadas normalmente por personas alejadas del campo científico y movidas por sus intereses ideológicos y partidarios, pero, ¿realmente dicen cosas tan distintas ambos textos sobre el inicio de la vida? Entendemos que no, que la polémica se aloja en otros campos distintos al científico.
El neuropatólogo O. BRÜSTLE, pionero de la investigación con células madre en Alemania es taxativo: “Entiendo que se quiera regular estrictamente esta tecnología, a efectos de evitar abusos. También es legítimo solicitar explicaciones a los científicos: muchos de los temores provienen de la falta de conocimientos sobre esa compleja área. La consecuencia son posiciones extremas por miedo a que se pierda el control. Pero no tengo comprensión para con quienes discuten sin saber de qué hablan. Quien quiera discutir debe informarse y comprender de qué se trata”(17).
Ello determina que la opinión científica – que aparentemente debería ser objetiva y meramente descriptiva – está igualmente mediatizada por las consecuencias que se puedan extraer. El profesor GRACIA, comentando las posturas a favor y en contra de los científicos, en este caso en el debate sobre el aborto, señala:
“Yo creo que a veces los científicos se pasan. Cuando se dice que la ciencia demuestra que desde el primer momento un embrión es un ser humano, yo creo que eso no es verdad y la ciencia no puede decir nada ni a favor ni en contra. La ciencia sabe lo que sabe, utiliza las técnicas que tiene y nada más. Y la cuestión no es una cuestión científica, es ética. Lo que me parece absolutamente incorrecto es que unos señores se atribuyan unas prerrogativas que no tienen y que digan "nosotros como científicos". Eso es incorrecto y no se puede decir y esos señores están utilizando la ciencia de un modo que no es correcto. Están manipulando a la gente” (18).
Las precedentes palabras de Gracia ponen en entredicho muchas cuestiones. Ciertamente la discusión sobre el surgimiento de la vida corresponde a los científicos. Pero no cabe duda que hasta la opinión de estos va a tener connotaciones determinadas en consonancia con su ideología, entendida esta en el sentido más amplio de la expresión y no al restrictivo de la política. En consecuencia, qué opinión puede referir un filósofo o un jurista respecto a las consecuencias de un hecho, el surgimiento de la vida, que debería ser objetivo. Hablar de ser humano quizá sea excesivo para algunos por el término “humano”, - entendiendo este como un concepto de carácter filosófico – pero sí podemos afirmar que estamos ante un “ser”, que es “vivo”, y de la “especie humana”. A partir de aquí surge la interpretación, donde hay vía libre para todas las disciplinas. La discusión, si esto se acepta, ya no es científica, puesto que lo que se pone en entredicho no es el ser vivo de la especie humana, sino su “humanidad”. Consecuentemente la discusión sobre el surgimiento de la vida se torna fácil: la fecundación ó la gestación (esto es la anidación del óvulo fecundado en el endometrio), – una diferencia entre ellas de 14 días – y derivamos “todo lo demás” a disquisiciones filosóficas y sus consecuencias biojurídicas.
(1) Parra Tapia, I.., “Consideraciones biojurídicas sobre la vida en el embrión humano”, Revista de Filosofía Práctica DIKAIOSYNE, nº 16, Año IX, Junio 2006, Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela., pág.38.
(2) Barboza, H. “El estatuto ético del embrión humano”, Monografías Humanitas, núm. 4, pág. 100.
(3) López Barahona, M. “El respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 349.
(4) Ibidem, pág. 350.
(5) Rodríguez Yunta, E. “Ética de la investigación con embriones humanos”, en Lolas, F./Quezada, A./Rodríguez, E. (eds) “Investigación en salud. Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª ed., marzo 2006., pág 177.
(6) Pardo Caballos, A., “La determinación del comienzo de la vida humana: cuestiones de método”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 337
(7) Ibidem, pág. 339.
(8) Herrera Guevara, A., “Nueva retórica del concepto vida”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, enero, año 2008/vol. 4, número 010 REDES. Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior Buenos Aires, Argentina pp. 236-237.
(9) Ibidem, pág. 238.
(10) Martinez, M.P., “Análisis Sobre El Comienzo De La Vida Humana”, Cuadernos de Bioética. 2003/2ª, 3ª, Págs. 279-281
(11) Knoepffler, N. , “Hacia un concepto normativo de embrión” Monografías Humanitas, núm. 4, pág.. 85.
(12) Numerosas instancias morales se han pronunciado sobre el reconocimiento de la dignidad humana del embrión desde el momento de la fecundación, exigiendo el respeto sobre su patrimonio cromosómico y genético, como las citadas Declaración de la Iglesia Evangélica de Alemania sobre las Cuestiones de Bioética, la Instrucción Donum vitae o la Carta encíclica “Evangelium vitae”. El Parlamento Europeo en su Resolución sobre la fecundación artificial de 1989, se declara “consciente de la necesidad de proteger la vida humana desde el momento de la fecundación”; la Ley alemana rechazó el término “preembrión” y el Proyecto de Ley de Fecundación Asistida aprobado por la Cámara de Diputados italiana el 26 de mayo de 1999 establece que el embrión creado in vitro tiene “personalidad” desde el momento de la fecundación. En Iberoamérica, por ejemplo, las Constituciones de Chile (artículo 19.1), Ecuador (artículo 25.3), Perú (artículo 2.1) y Venezuela (artículos 58 y 74) aseguran el derecho a la vida a todas las personas, entendiéndose esta protección también aplicable a la vida que está por nacer y desde el momento de su concepción. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica de 1969, que, como tal, tiene carácter de Tratado Internacional y que ha sido introducida en el ordenamiento jurídico de los países iberoamericanos firmantes, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de la concepción.
(13) Stith, R. “Construcción vs. Desarrollo: la raiz de nuestros malentendidos sobre el principio de la vida”, Cuadernos de Bioética, XIX, 2008/3º, pág. 511.
(14) Ibidem, pág. 512.
(15) Manifiesto de Madrid, Jouvé, N. et al., en http://www.hazteoir.org/node/18344
(16) Manifiesto Científico en contra de la utilización ideológica de los hechos científicos, Avila, J. et al. en www.nodo50.org/criterio_cientifico/
(17) Entrevista publicada en la Revista Deutschland, 1, 2008, pág. 59.
(18) Entrevista publicada en el Diario El Progreso, de Lugo, edición digital de 18/04/2009.
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