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jueves, 16 de mayo de 2019
German ethics councilexpresses openness to eventual embryo editing
miércoles, 15 de mayo de 2019
BREVE COMENTARIO A SENTENCIA QUE CONDENA A UN PROFESIONAL MÉDICO POR SEDACIÓN IRREGULAR
Señalábamos días atrás lo
ocurrido con la Sentencia 105/2019, del Juzgado de lo Penal 2, de Burgos, que
condena por sedación irregular a un médico. Se le condena por lesiones y
homicidio, a sendos pacientes, por imprudencia grave profesional.
Dicha sentencia tiene el mérito
de hacer una disección pormenorizada sobre los fundamentos y requisitos de la
sedación paliativa.
Valgan como hechos, sucintamente,
los siguientes:
- El finalmente condenado señaló en informe que “el paciente se encontraba en situación crítica”, y por dicho motivo se inicia la sedación paliativa.No realizó ningún control posterior. A petición de los familiares otro médico revirtió la sedación y aplicó medicación para solventar la patología basal. El paciente mejoró y se le dio el alta.
- El mismo médico condenado, ante otra paciente (y familiar del anterior), señala que está muy grave, que no hay tratamiento, que iba a sufrir mucho, y que la única opción es sedarla a la vista de síntomas refractarios. No hizo ningún seguimiento posterior a la orden de sedación paliativa. La paciente falleció.
Se discute, por tanto, en la
sentencia, si es adecuada a la praxis médica la instauración de la sedación. La
propia juzgadora, apoyándose en la Guía sobre la sedación paliativa de la
SECPAL, distingue entre la mera sedación paliativa que tiene por finalidad el
alivio de síntomas refractarios, de la sedación paliativa en la agonía, ante
obviamente una muerte inminente o próxima. Por tanto se señalan los requisitos
para la sedación paliativa:
- Síntomas refractarios.
- Consentimiento informado.
- Satisfacción de las distintas necesidades del paciente.
- Muerte inminente o próxima, en caso de s.p. en la agonía.
Ante ello, se llega a la
siguiente valoración, con respecto al primer supuesto:
- No ha quedado acreditada la existencia de un síntoma refractario.
- No lo recogió en la Historia Clínica, y tenía que haberlo hecho.
- No existió Consentimiento Informado para la sedación.A este respecto el médico condenado expresa que la familia le había expresado que “no sufriera”, y que eso era consentimiento verbal. Sin embargo decir meramente “no quiero que sufra” no es consentimiento informado. Es necesario, obligatorio, explicar las consecuencias de la sedación paliativa, indicando que puede ser reversible, lo que no ocurre, obviamente, en la agonía.
Por lo
que respecta a la paciente que falleció, practicó la sedación paliativa ante la
agonía ante la presunta existencia de una enfermedad mortal, y encontrarse ya
en situación agónica. Sin embargo nada de esto ha sido acreditado: ni síntoma
refractario, ni enfermedad terminal, ni agonía…y tampoco llevó a cabo el
consentimiento informado.
Es más, los familiares se
sintieron intimidados por el médico, “les metía prisa”.
Como conclusión podemos
establecer:
- Aplicó la sedación paliativa sin cumplir los requisitos exigibles.
- La muerte con dignidad se produce en el momento que se presente, no cuando el médico lo decida.
- “Se obvia la patología curable, no se trata, y se pauta una sedación que acabaría con la vida del paciente”.
Pese a que resulta evidente que
los errores de valoración de la patología y el no seguimiento del paciente
fueron fundamentales, es obvio desde mi punto de vista que la clave de todo
radica en la falta de consentimiento informado, que es la base, no lo
olvidemos, del principio de Autonomía del paciente. Sigue el personal médico –
generalizar es siempre injusto – sin entender la necesidad de un verdadero
consentimiento informado, no como mera estrategia defensiva (que también lo
es), sino como el entendimiento de que médico y paciente se sitúan en el mismo
plano. No hacerlo es perpetuar el sistema paternalista, y realizarlo de la
manera correcta es entenderlo como el neo-paternalismo médico que siempre
propugno, en la que médico y paciente no estén enfrentados, sino que miren en
la misma dirección.
Obviar el consentimiento
informado, independientemente del resto de requisitos que por ser más técnicos
podrían ser más discutibles, es fracturar la base sobre la que se levanta la
relación médico-paciente.
Es cierto, como he dicho muchas
veces, que no se puede obviar la situación hospitalaria del día a día donde se
acumula tensión, agobio, esfuerzo. Sobre el médico responsable recae una
importante responsabilidad. Es necesario transformar esta situación. Los
centros hospitalarios tienen que entender que no nos encontramos ante mera
burocracia, trabas administrativas, al fin y al cabo. Es necesario, en ayuda
del personal médico, que ya el Comité de ética hospitalaria, u otro órgano ad
hoc, tenga un planteamiento fiscalizador, interventor y gestor que vigile el
cumplimiento de los requisitos exigidos en situaciones como éstas.
Ello no va a obviar las
responsabilidades que recaen en el médico responsable, quien trata directamente
con el paciente, pero coadyuvará de manera esencial en la gestión de
situaciones difíciles y complicadas. La verdadera discusión quedaría en
cuestiones técnicas que marcaran un criterio médico, y establecido éste
realizar el consentimiento informado.
Recordemos, una vez más, lo ya señalado
tantas veces: el consentimiento informado es un proceso, no un mero
procedimiento.
martes, 14 de mayo de 2019
Edición de 14 de mayo. Bioética para náufragos.
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