martes, 24 de mayo de 2011
REFLEXIONES SOBRE EL PATERNALISMO MÉDICO
La relación médico-paciente no deja de ser el eje central de la Bioética tal como entendió ésta Hellegers, y sobre ella pivota indudablemente el desarrollo humanista de la medicina actual. La fractura producida por la resolución por imperio de la ley del paternalismo médico imperante durante tantos siglos hasta hace apenas pocas décadas nos lleva inevitablemente a preguntarnos si no habrá fracasado la transición a la autonomía del paciente en tanto en cuanto éste es el primero que no la acepta. A tal respecto, hemos considerado, y así se ha publicado, que sólo la llegada de un “nuevo paternalismo” a la relación clínica `strictu sensu´, establecerá el equilibrio entre lo que anhelan ambas partes, respetando la función primordial y principal del médico sin que por ello se produzca un menoscabo del paciente y su autonomía. Entender el consentimiento informado, como virtualización de la autonomía, como “proceso” y no mero “procedimiento”, debe ser una herramienta fundamental que coadyuve a lograr este objetivo tantas veces propugnado.
Sirva como punto de reflexión unas opiniones al respecto. En la Publicación de Derecho Sanitario, en su núm. 10, del lunes 16 de mayo hay una muy interesante entrevista con Eduardo Martín, Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario, de la que extraigo unos párrafos que inciden sobre lo arriba expuesto:
“¿Desde los comienzos ha cambiado mucho la relación médico-paciente? Ha cambiado mucho, y a peor. Ha dado un giro coperniquiano. Desde antaño la relación médico- paciente era de total y absoluta confianza. Pero a partir de mediados de los años 80 esta relación de confianza quiebra. El paciente ve a su médico no como un amigo- profesional, sino como un profesional obligado a sanarle. Y si no obtiene la sanidad, la reclamación judicial se interpone en los juzgados. Hace unos años era impensable lo que estamos viviendo en la actualidad: las agresiones que sufren los profesionales sanitarios por parte de los enfermos o familiares de enfermos.
¿Qué opina del aumento del número de comités de ética? Como es sabido, la Ética y el Derecho son dos disciplinas que tratan de resolver conflictos individuales, diferenciándose en que el Derecho se aplica coactivamente, condición ésta que no sucede en el caso de la aplicación de las normas éticas. En esa resolución de conflictos individuales, tanto la Ética y el Derecho actúan como círculos concéntricos, de tal manera que, en ciertas ocasiones, la regulación jurídica de una determinada materia obedece a una modificación de las convicciones éticas de la sociedad y, desde esta perspectiva, el proceso legislativo sirve como cauce del progreso ético, bien porque recoja tal progresión ética, bien porque la propicie. Existen también ocasiones en que, ante la falta de regulación jurídica de una determinada materia, la Ética se aplica para llenar las lagunas del Derecho.
En base a lo anteriormente expuesto, no tengo una actitud negativa ante el incremento de los comités de ética como instancias de análisis de los problemas individuales en todos los ámbitos de lo que se ha venido a denominar como "Bioderecho" (investigación biomédica, extracción y trasplante de órganos...) derivando, en mi opinión, este incremento de los Comités del, cada vez, más amplio ámbito de aplicación de la Ética y del Derecho aplicados a la Medicina.
Muchas veces se critica que dichos comités no tengan mayor peso específico y que se conviertan en figuras decorativas. Partiendo de la diferencia principal entre Ética y Derecho que he señalado anteriormente, que se fundamenta en la aplicación coactiva de las normas jurídicas frente a las normas éticas, es difícil que las decisiones que se adopten en el seno de los Comités de Ética tengan que ser observadas en todos los casos por los destinatarios de las mismas, cuestión ésta que no suele suceder con las normas jurídicas, que pueden interpretarse en diversos sentidos, pero que, finalmente, se aplican en el sentido que entiende correcto el operador jurídico. Esto, sin embargo, no debe ser un obstáculo para que los Comités de Ética puedan tener un mayor peso específico ya que, lo verdaderamente importante, en mi opinión, para que los Comités de Ética adquieran la importancia debida viene determinado por la calidad científica de los integrantes de dichos Comités y por la calidad material y el acierto en la adopción de las decisiones respecto a las cuestiones que se les sometan.
Igualmente en el citado número aparece la opinión de José Antonio Seoane, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña expuestas en un seminario sobre Bioética y Derecho, celebrado en el Instituto de Salud Carlos III “La comparecencia de la autonomía de los pacientes y usuarios en el ámbito socio-sanitario ha originado un nuevo modelo de relación clínica, de toma de decisiones y de definición de la salud, en el que el respeto de los derechos de los pacientes, en particular la facultad de tomar y llevar a la práctica las propias decisiones en relación con su vida y su salud, ocupan un lugar preferente. Según el experto “el consentimiento informado se ha convertido en el derecho emblemático de los pacientes. Hoy en día la teoría legislativa se ha desarrollado de un modo adecuado, pero necesita implantes en la realidad clínica. No hay que entenderlo como un momento o como un documento, sino como un proceso de diálogo entre los profesionales y los usuarios, que tiene como finalidad tomar decisiones compartidas”.
Para José Antonio Seoane “la autonomía del paciente es un fenómeno reciente, pues el modelo predominante a lo largo de la historia ha sido el paternalismo”, que implica la limitación intencionada de la autonomía o la libertad de decisión y acción de una persona sin tomar en cuenta su parecer, con la finalidad de evitarle un daño o proporcionarle un bien.
Junto a otros factores, la autonomía de los pacientes y usuarios ha transformado la relación clínica, a través del reconocimiento del consentimiento informado en los procesos de toma de decisiones, aunque “se trata de una tarea incompleta, tanto por la falta de desarrollo o la interpretación inadecuada de diversas cuestiones como, sobre todo, por la omisión o el desconocimiento de algunas manifestaciones de la autonomía que aún no han logrado integrarse o consolidarse en la relación clínica”
Sirva como punto de reflexión unas opiniones al respecto. En la Publicación de Derecho Sanitario, en su núm. 10, del lunes 16 de mayo hay una muy interesante entrevista con Eduardo Martín, Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario, de la que extraigo unos párrafos que inciden sobre lo arriba expuesto:
“¿Desde los comienzos ha cambiado mucho la relación médico-paciente? Ha cambiado mucho, y a peor. Ha dado un giro coperniquiano. Desde antaño la relación médico- paciente era de total y absoluta confianza. Pero a partir de mediados de los años 80 esta relación de confianza quiebra. El paciente ve a su médico no como un amigo- profesional, sino como un profesional obligado a sanarle. Y si no obtiene la sanidad, la reclamación judicial se interpone en los juzgados. Hace unos años era impensable lo que estamos viviendo en la actualidad: las agresiones que sufren los profesionales sanitarios por parte de los enfermos o familiares de enfermos.
¿Qué opina del aumento del número de comités de ética? Como es sabido, la Ética y el Derecho son dos disciplinas que tratan de resolver conflictos individuales, diferenciándose en que el Derecho se aplica coactivamente, condición ésta que no sucede en el caso de la aplicación de las normas éticas. En esa resolución de conflictos individuales, tanto la Ética y el Derecho actúan como círculos concéntricos, de tal manera que, en ciertas ocasiones, la regulación jurídica de una determinada materia obedece a una modificación de las convicciones éticas de la sociedad y, desde esta perspectiva, el proceso legislativo sirve como cauce del progreso ético, bien porque recoja tal progresión ética, bien porque la propicie. Existen también ocasiones en que, ante la falta de regulación jurídica de una determinada materia, la Ética se aplica para llenar las lagunas del Derecho.
En base a lo anteriormente expuesto, no tengo una actitud negativa ante el incremento de los comités de ética como instancias de análisis de los problemas individuales en todos los ámbitos de lo que se ha venido a denominar como "Bioderecho" (investigación biomédica, extracción y trasplante de órganos...) derivando, en mi opinión, este incremento de los Comités del, cada vez, más amplio ámbito de aplicación de la Ética y del Derecho aplicados a la Medicina.
Muchas veces se critica que dichos comités no tengan mayor peso específico y que se conviertan en figuras decorativas. Partiendo de la diferencia principal entre Ética y Derecho que he señalado anteriormente, que se fundamenta en la aplicación coactiva de las normas jurídicas frente a las normas éticas, es difícil que las decisiones que se adopten en el seno de los Comités de Ética tengan que ser observadas en todos los casos por los destinatarios de las mismas, cuestión ésta que no suele suceder con las normas jurídicas, que pueden interpretarse en diversos sentidos, pero que, finalmente, se aplican en el sentido que entiende correcto el operador jurídico. Esto, sin embargo, no debe ser un obstáculo para que los Comités de Ética puedan tener un mayor peso específico ya que, lo verdaderamente importante, en mi opinión, para que los Comités de Ética adquieran la importancia debida viene determinado por la calidad científica de los integrantes de dichos Comités y por la calidad material y el acierto en la adopción de las decisiones respecto a las cuestiones que se les sometan.
Igualmente en el citado número aparece la opinión de José Antonio Seoane, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña expuestas en un seminario sobre Bioética y Derecho, celebrado en el Instituto de Salud Carlos III “La comparecencia de la autonomía de los pacientes y usuarios en el ámbito socio-sanitario ha originado un nuevo modelo de relación clínica, de toma de decisiones y de definición de la salud, en el que el respeto de los derechos de los pacientes, en particular la facultad de tomar y llevar a la práctica las propias decisiones en relación con su vida y su salud, ocupan un lugar preferente. Según el experto “el consentimiento informado se ha convertido en el derecho emblemático de los pacientes. Hoy en día la teoría legislativa se ha desarrollado de un modo adecuado, pero necesita implantes en la realidad clínica. No hay que entenderlo como un momento o como un documento, sino como un proceso de diálogo entre los profesionales y los usuarios, que tiene como finalidad tomar decisiones compartidas”.
Para José Antonio Seoane “la autonomía del paciente es un fenómeno reciente, pues el modelo predominante a lo largo de la historia ha sido el paternalismo”, que implica la limitación intencionada de la autonomía o la libertad de decisión y acción de una persona sin tomar en cuenta su parecer, con la finalidad de evitarle un daño o proporcionarle un bien.
Junto a otros factores, la autonomía de los pacientes y usuarios ha transformado la relación clínica, a través del reconocimiento del consentimiento informado en los procesos de toma de decisiones, aunque “se trata de una tarea incompleta, tanto por la falta de desarrollo o la interpretación inadecuada de diversas cuestiones como, sobre todo, por la omisión o el desconocimiento de algunas manifestaciones de la autonomía que aún no han logrado integrarse o consolidarse en la relación clínica”
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario