Artículo escrito por la Dra. María Casado y publicado en The Conversation, plataforma de divulgación del conocimiento académico y científico en español.La Dra. María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) y del Máster en Bioética y Derecho, así como titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.
Hoy en día, la muerte se produce habitualmente en
contextos hospitalarios, fuertemente tecnológicos y despersonalizados. En
ellos, el uso de tecnologías punteras permite alargar el proceso de morir hasta
situaciones que muchos consideran indignas y no deseables.
Esta posibilidad de prolongar la vida, meramente
biológica, suscita conflictos sobre cómo proceder en estos casos, ya que en las
decisiones que necesariamente hay que ir tomando intervienen, además de la
opinión del propio sujeto, otros factores de carácter diverso: el criterio médico,
el entorno del paciente, los planteamientos de tipo religioso, la distribución
de recursos, la salvaguarda de intereses de terceras partes… Cuestiones varias
que se entremezclan y que dificultan en muchos casos la determinación de cuáles
son los “mejores intereses” del paciente y el respeto a su voluntad.
Dudas médicas éticas y jurídicas
En un contexto así, hay personas que manifiestan claramente su deseo de morir
de forma rápida e indolora, pero los médicos que les atienden dudan
frecuentemente de cuál es la conducta correcta desde el punto de vista ético y
jurídico. Por ello, el debate sobre la eutanasia aflora y reverdece
periódicamente en nuestras sociedades, que si bien no son confesionales y
centran sus valores en la libertad, también tienen una carga cultural de cuño
religioso que reivindica el valor salvífico del sufrimiento y la aceptación de
“lo que venga” como voluntad divina.
En parte, los debates sobre el derecho
a morir están motivados por la comprensión del término eutanasia,
que ha ido adquiriendo poco a poco el matiz específico de acto médico directo y
necesario para hacer más fácil y dulce la muerte, a petición del enfermo. No se
considera eutanasia el rechazo o la retirada de tratamientos, aún cuando sea
con peligro de la vida, ya que el paciente tiene el derecho -reconocido
legalmente- a aceptar o rechazar los tratamientos disponibles. Tampoco lo es
limitar el esfuerzo terapéutico, ya que no es obligatorio usar el arsenal de
medidas que la ciencia tiene disponibles cuando no se consigue otra cosa que
alargar el proceso de morir mediante tratamientos fútiles, que no tienen
eficacia real en el caso concreto. Es decir, actualmente, la discusión no
estriba en la que antiguamente se llamaba “eutanasia pasiva”, sino que cuando
hablamos de eutanasia hoy nos referimos específicamente a la “activa”, directa
y a petición del paciente, que es la penalizada en el Código Penal español, por ejemplo.
A qué tiene derecho el paciente
A la hora de realizar una valoración moral de la eutanasia y su regulación
legal, la mayor dificultad estriba en compatibilizar el derecho a una muerte
digna –lo que significa a no recibir tratos inhumanos o degradantes, al rechazo
de tratamiento, a la autodeterminación y libre disposición corporal, a disponer
libremente de la propia vida, a la misma intimidad–, con ciertas concepciones
del derecho a la vida que, en la práctica, implican el deber de vivir contra la
propia voluntad.
La enorme carga ideológica que ha arrastrado este
debate motiva que ciertas posiciones se parapeten en actitudes maximalistas y,
en muchos casos, intolerantes. Entre los detractores de la eutanasia se aprecia
con frecuencia un planteamiento que lleva a un enfrentamiento de absolutos que
enarbola la sacralidad de la vida en cualquier circunstancia, mientras que por
parte de los defensores del derecho a morir en libertad se enfoca una cuestión
de respeto. Ambos bandos invocan la defensa de la dignidad humana, pero,
evidentemente, la entienden de manera diversa, pues existen dos grandes
corrientes a la hora de interpretar y de dar sentido a la dignidad: la
cristiana y la laica.
Para una, la dignidad se entiende derivada del
ejercicio responsable de la propia libertad. Para la otra, la dignidad estriba
en aceptación de la voluntad divina. Si no se tiene en cuenta esta diferencia,
que atañe no solo al concepto de dignidad, sino también a la misma concepción
de los derechos humanos, el diálogo es solo aparente, pues es imposible el
acuerdo si palabras iguales designan conceptos distintos.
Para conseguir un compromiso razonable, la legitimidad de la eutanasia debe ser abordada desde un doble
punto de vista: como una cuestión de respeto a la autonomía de las personas y,
a la vez, de solidaridad con quien sufre.
La referencia inicial en este debate es la tradicional
invocación a la autonomía y la dignidad de la persona, porque la eutanasia
supone una decisión individual y por definición autónoma que implica y afecta
directamente solo a dos partes: a quien la solicita y a quien la realiza.
La segunda consideración es la compasión por el
sufrimiento ajeno y la obligación de aceptar las decisiones ajenas que a otros
atañen, aunque no las compartamos.
La eutanasia es una acción que abarca dos actos, cada
uno de los cuales tiene un protagonista distinto.
En el primero, el protagonista es el enfermo que
padece una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que le
causa padecimientos permanentes y difíciles de soportar y es quien toma la
decisión, éticamente legítima, de poner fin a su vida de manera apacible y
digna.
Este primer acto es el fundamento del segundo, que consiste
en la intervención médica que proporciona la muerte de forma rápida, eficaz e
indolora y que carecería de legitimidad sin el primero.
Todos debemos plantearnos estos
interrogantes
El debate está abierto: ¿Se debe respetar la voluntad de morir de un paciente
terminal? ¿Se tiene que colaborar en ello? ¿Qué tratamiento utilizar cuando se
acerca la hora de la muerte? ¿Quién puede decidir si el paciente no ha
manifestado su voluntad y no puede hacerlo? ¿Se debe fomentar la adopción de
documentos de voluntades anticipadas o testamentos vitales?
Cada persona debería plantearse estos interrogantes e intentar responderlos,
porque la muerte nos llegará a todos, indefectiblemente.
En aras a la seguridad jurídica, el derecho debe
responder también a ellos de forma adecuada al momento en que se vive. En
España, desde finales de los años setenta del pasado siglo, ha habido
iniciativas diversas para lograr el reconocimiento del derecho a la disposición
de la propia vida de forma efectiva. Recientemente, a principios de 2017, el
Parlamento de Cataluña presentó al Congreso de Diputados una propuesta despenalizadora de la eutanasia y la ayuda al suicidio
que, mediante la modificación correspondiente del Código Penal -de competencia
estatal-, permitiera legislar sobre el tema. Poco tiempo después, el grupo
parlamentario de Unidos Podemos presentó una propuesta de Ley Orgánica sobre la eutanasia, que no se llegó
a debatir. Finalmente, el PSOE presentó en mayo de 2018 su propuesta de “Ley Orgánica de regulaciones de la eutanasia”,
actualmente en tramitación parlamentaria.