martes, 14 de abril de 2015

Una fecha para recordar a KAREN ANN QUINLAN y la creación de los Comités de Ética.

 
Como habíamos comentado en nuestra entrada anterior, se ha suscitado nuevamente la polémica en relación con las decisiones a tomar respecto a los pacientes que se encuentran en estado vegetativo. Es un tema muy polémico y complejo. Y precísamente estas fechas nos hace recordar el conocido y famoso caso de Karen Ann Quinlan, pues supuso un hito en la evolución de los Comités Hospitalarios de ética asistencial. Sería conveniente recordar el origen de dichos Comités. Hagamos un brevísimo recorrido: En el año 1962 se abre en Washington el primer centro de diálisis externa: el Seattle Artificial Kidney Center, - donde se decidía quién tenía derecho a beneficiarse de las escasas y recientes máquinas de diálisis - lo que se ha considerado como el precedente inmediato de los CEA. Más adelante, en 1968 la revista JAMA publica un informe de la Universidad de Harvard sobre la muerte cerebral. Este informe es el origen de la formación de comités en los hospitales para decidir cuándo se dan las condiciones de muerte y las posibilidades éticas y legales de desconexión de la respiración asistida a los pacientes.
 
En 1976 el Tribunal Supremo de New Jersey, en el citado caso de Karen Ann Quinlan – que entró en coma el 15 de abril de 1975, mañana hará 40 años - dictamina que autorizará la demanda de los padres adoptivos de desconectar a la paciente de la respiración asistida, si un comité de ética del hospital en el que está ingresada declara que el pronóstico de irreversibilidad de vida cognitiva es correcto. Lo cierto es que después de ser autorizado, Karen continuó viviendo una vida vegetativa durante toda una década sin respiración asistida. Siete años después, en 1983, la “President’s Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research” recomienda que se creen comités en los hospitales para tomar decisiones éticamente correctas en los casos de pacientes incapaces mentalmente, inconscientes y en recién nacidos gravemente enfermos. El objetivo es poder contar con personas imparciales que ayuden a tomar decisiones en situaciones críticas.
 
No hay que olvidar que España ha sido pionera en la introducción de los comités de ética asistencial en los hospitales. Así, en 1974 se funda el Comité de Orientación familiar y Terapéutica del Hospital de Sant Joan de Déu en Barcelona, origen del primer comité de ética asistencial de Europa, con la preocupación de proteger los derechos de los pacientes y del personal sanitario y la salvaguarda de la identidad del hospital.
 
Debemos detenernos un momento en el mencionado caso de Karen Ann Quinlan que fue de una gran trascendencia dada su repercusión social y legal.
 
Los antecedentes sobre el asunto se pueden encontrar AQUÍAQUÍ, y AQUÍ.
Las  cuestiones y aspectos médicos AQUÍ.
 
En este sentido, me parece de gran interés reproducir la Declaración de 15 de abril - casualmente - de 1976 publicada por Mons. Lawrence Casey, Obispo de Patterson (New Jersey), diócesis a la que pertenecía la familia de Karen Ann Quinlan. El obispo aprobaba la decisión que, dos semanas antes, había tomado el TRIBUNAL SUPREMO DEL ESTADO DE NEW JERSEY, que, en la práctica, venía a despenalizar la supresión de los medios artificiales que mantenían a la joven en un estado de vida vegetativa.
 
 La declaración se expresaba en estos términos: “Hay que felicitar al Tribunal por la sabiduría de que ha dado prueba en esta decisión. Ha aceptado la responsabilidad de colmar una laguna grave de la legislación: la de las prácticas médicas con relación a casos juzgados sin solución o privados de toda esperanza realista de curación. A1 identificar la situación de Karen como un caso en el que no existe ‘alguna posibilidad realista de vuelta a una cierta apariencia de vida consciente’, el Tribunal la distingue de una serie de otros casos en los que existe tal posibilidad. A1 reconocer que el aparato destinado a sostener la vida de la muchacha no hace más que mantenerla en un estado vegetativo sin aportarle una cierta esperanza de curación, el Tribunal ha colocado este aparato en la categoría de los medios extraordinarios para prolongar la vida. Tal clarificación y distinción ofrecerán un servicio a las familias y al personal médico que se enfrentan con situaciones semejantes a la de Karen, sin extender la aplicación del juicio a los casos en que existe la posibilidad de una vuelta a la salud y a la vida consciente y en que el aparato destinado a sostener la vida cumple una función positiva”.
 
Posteriormente, en 1980, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió una Declaración sobre la eutanasia, en la cual condena la eutanasia activa directa, y acepta la administración de drogas tendientes a aminorar el sufrimiento del paciente, aun cuando pueda, indirectamente, provocar o acelerar la muerte del enfermo y condena el encarnizamiento o ensañamiento terapéutico. Pues bien, esta Declaración, por otra parte, abandona la criticada distinción entre medios ordinarios y extraordinarios, a la que hacía mención el Obispo Casey, reemplazándola por la de medios proporcionados y desproporcionados, aceptando, además, la interrupción de los medios desproporcionados, cuando los resultados defrauden las expectativas puestas en ellos.
 
 Medios relativamente ordinarios pueden revelarse como francamente desproporcionados, dada la situación del enfermo, mientras que otros medios antes considerados como extraordinarios tal vez han dejado de serlo gracias a la socialización de la medicina y por ser proporcionados se nos impongan como absolutamente necesarios desde una perspectiva ética.