martes, 2 de febrero de 2010
¿EMBRIÓN PREIMPLANTATORIO O PREEMBRIÓN?
Se ha comentado ampliamente la supuesta y discutida falta de rigor científico que supone el término “preembrión”, baste indicar que con éste, al ocultar de un modo u otro su individualidad, se asigna al embrión un nuevo estatuto ontológico. Con él se consigue, en el plano teórico, tal ambigüedad que resulte en la práctica más fácil su uso, pues a través de la manipulación semántica se llega a la manipulación práctica: la realidad ontológica y biológica del embrión quedan suspendidas en la ambigüedad que implica que el mismo ya no sea un individuo humano, sino un “preembrión”, en definitiva, una realidad prehumana que no merece el respeto debido a los seres humanos y, por ende, se justifica su uso y muerte como medio necesario para fines terapéuticos o de investigación. Esta reducción ontológica y antropológica se dirige, a su vez, hacia una consideración legal y ética en la que la vida humana incipiente no es tanto un bien que se debe proteger, como un bien útil al servicio de otros intereses o bienestar de carácter general. Igualmente se ha resaltado la importancia de la semántica, y que la apropiación del término por parte del derecho indica que éste adquiere, al consagrar legalmente una figura controvertida en el propio ámbito científico, un papel manipulador de la realidad.
La palabra es importante, qué duda cabe, y esto lo podemos observar en la cuestión que da título a este apartado. La ESHRE (European Society for Human Reproduction and Embryology) cuenta con una declaración de ética referente al estatus del embrión y adopta el término de embrión preimplantacional por motivos socioculturales más que biológicos. Es decir que la diferenciación entre ambos conceptos realmente es inexistente, y lo que se ha hecho es evitar a un término como el de preembrión que con el paso del tiempo y la polémica suscitada ha acabado adquiriendo mala prensa.
Podriamos afirmar que “embrión preimplantatorio”, - que en definitiva es un concepto meramente descriptivo – es un eufemismo de preembrión.
La legislación española también ha evolucionado en este sentido. Así la precursora Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida – la conocida como “Ley Palacios”- es muy clarificadora en su Exposición de Motivos pues señala que generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes, y aparece en él la línea primitiva.
De igual forma especifica que esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio, a que hace referencia el informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania para estudio de las posibilidades y riesgos de la tecnología genética presentado como Documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. Las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al óvulo fecundado in vitro más allá del día 14 al que sigue a su fecundación, sostenido en la aludida recomendación 1.046 del Consejo de Europa, en el documento del CAHBI o Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas, de 5 de marzo de 1986 (principio 18, variante 2d), en el informe de la comisión especial de estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno el 10 de abril de 1986, y en otros informes o documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable del óvulo fecundado como un elemento delimitador en el desarrollo embriológico. Al margen de tales consideraciones biológicas, diversas doctrinas constitucionales apoyan tal interpretación. Así el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania en Sentencia de 25/2/75, al establecer que según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida humana existe desde el día 14 que sigue a la fecundación, mientras que por su parte, el Tribunal Constitucional español, en Sentencia de 11/4/85, fundamento jurídico 5.a), se manifiesta expresando que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual, una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana que termina con la muerte; queda así de manifiesto que el momento de la implantación es de necesaria valoración biológica, pues anterior a él, el desarrollo embriológico se mueve en la incertidumbre, y con él, se inicia la gestación y se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión. Finalmente, por feto, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto. En consecuencia, partiendo de la afirmación de que se está haciendo referencia a lo mismo, al desarrollo embrionario, se acepta que sus distintas fases son embriológicamente diferenciables, con lo que su valoración desde la ética, y su protección jurídica también deberían serlo, lo cual permite ajustar argumentalmente la labor del legislador a la verdad biológica de nuestro tiempo y a su interpretación social sin distorsiones.
Por su parte la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, no incide en la precedente concepción.
Sin embargo, la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, introduce a este respecto una importante novedad pues define claramente en su art. 1.2, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación el concepto de preembrión, entendiendo por tal, al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Vemos, por tanto, que el concepto ha evolucionado, puesto que el preembrión se define como embrión. Pero con la característica fundamental de que no se ha formado naturalmente sino a través de las pertinentes técnicas de fertilización “in vitro”. En suma, ahora el preembrión es una subclase de embrión, - no algo diferente o distinto-, cual es el generado artificialmente en laboratorio.
A la vista de cuanto antecede no podemos dejar de recordar la célebre frase de J.H. Von Kirchmann, en “La Jurisprudencia no es ciencia”: “Tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en maculatura”.
La palabra es importante, qué duda cabe, y esto lo podemos observar en la cuestión que da título a este apartado. La ESHRE (European Society for Human Reproduction and Embryology) cuenta con una declaración de ética referente al estatus del embrión y adopta el término de embrión preimplantacional por motivos socioculturales más que biológicos. Es decir que la diferenciación entre ambos conceptos realmente es inexistente, y lo que se ha hecho es evitar a un término como el de preembrión que con el paso del tiempo y la polémica suscitada ha acabado adquiriendo mala prensa.
Podriamos afirmar que “embrión preimplantatorio”, - que en definitiva es un concepto meramente descriptivo – es un eufemismo de preembrión.
La legislación española también ha evolucionado en este sentido. Así la precursora Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida – la conocida como “Ley Palacios”- es muy clarificadora en su Exposición de Motivos pues señala que generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes, y aparece en él la línea primitiva.
De igual forma especifica que esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio, a que hace referencia el informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania para estudio de las posibilidades y riesgos de la tecnología genética presentado como Documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. Las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al óvulo fecundado in vitro más allá del día 14 al que sigue a su fecundación, sostenido en la aludida recomendación 1.046 del Consejo de Europa, en el documento del CAHBI o Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas, de 5 de marzo de 1986 (principio 18, variante 2d), en el informe de la comisión especial de estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno el 10 de abril de 1986, y en otros informes o documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable del óvulo fecundado como un elemento delimitador en el desarrollo embriológico. Al margen de tales consideraciones biológicas, diversas doctrinas constitucionales apoyan tal interpretación. Así el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania en Sentencia de 25/2/75, al establecer que según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida humana existe desde el día 14 que sigue a la fecundación, mientras que por su parte, el Tribunal Constitucional español, en Sentencia de 11/4/85, fundamento jurídico 5.a), se manifiesta expresando que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual, una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana que termina con la muerte; queda así de manifiesto que el momento de la implantación es de necesaria valoración biológica, pues anterior a él, el desarrollo embriológico se mueve en la incertidumbre, y con él, se inicia la gestación y se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión. Finalmente, por feto, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto. En consecuencia, partiendo de la afirmación de que se está haciendo referencia a lo mismo, al desarrollo embrionario, se acepta que sus distintas fases son embriológicamente diferenciables, con lo que su valoración desde la ética, y su protección jurídica también deberían serlo, lo cual permite ajustar argumentalmente la labor del legislador a la verdad biológica de nuestro tiempo y a su interpretación social sin distorsiones.
Por su parte la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, no incide en la precedente concepción.
Sin embargo, la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, introduce a este respecto una importante novedad pues define claramente en su art. 1.2, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación el concepto de preembrión, entendiendo por tal, al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Vemos, por tanto, que el concepto ha evolucionado, puesto que el preembrión se define como embrión. Pero con la característica fundamental de que no se ha formado naturalmente sino a través de las pertinentes técnicas de fertilización “in vitro”. En suma, ahora el preembrión es una subclase de embrión, - no algo diferente o distinto-, cual es el generado artificialmente en laboratorio.
A la vista de cuanto antecede no podemos dejar de recordar la célebre frase de J.H. Von Kirchmann, en “La Jurisprudencia no es ciencia”: “Tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en maculatura”.
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