lunes, 21 de agosto de 2017
LA PREVENCIÓN JURÍDICA DEL ALZHEIMER
Es una realidad que las demandas para
incapacitación se han triplicado en los últimos años y el Alzheimer y otras
demencias constituyen ya más del 70% del total. La incapacitación de
una persona con Alzheimer es un tema muy duro, muy difícil de tratar, y lo sufren tanto el enfermo como su familia más directa, por eso es muy importante tener en cuenta que, por muy mermadas que estén sus capacidades, va a tener que seguir administrando su patrimonio, pagando
sus impuestos, realizar gestiones bancarias, etc. Es necesario disponer lo conveniente para prever esta situación en lo posible y llevar a cabo las gestiones necesarias que faciliten, al menos en los aspectos jurídicos, la situación a la que se va a ver abocado el enfermo irremediablemente.
Albert Domingo
Castellà, notario y miembro del Colegio
Notarial de Cataluña, aconseja pensar en la delegación de voluntades antes de
que aparezcan los síntomas del Alzheimer o, como muy tarde, cuando aparecen los
primeros indicios de pérdida de memoria. Para ello, estima necesario tener en cuenta cuatro
elementos jurídicos:
“El primero de ellos
es el poder general preventivo, que sirve para escoger la persona que
queremos que administre nuestro patrimonio, y que se puede tramitar solo antes
de la pérdida de la capacidad. Se puede indicar que sea eficaz desde su firma o
bien que lo sea solo en caso de perder la capacidad, acreditada por informes
médicos. Disponer de este documento disminuye la presión del cuidador y
simplifica y abarata notablemente su actuación a nivel de representación
jurídica y económica del enfermo en casos de pérdida sobrevenida de capacidad”.
“Otro es la autotutela,
documento que sirve para determinar quién queremos que se ocupe de nosotros y
de nuestro patrimonio, en caso de que un juez decretara la pérdida de nuestra
capacidad. Ejerce una función de prevención de un posible conflicto familiar
por la disputa del rol de cuidador al ser el propio enfermo quien decide,
cuando aún es capaz, la persona que considera lo cuidará mejor”.
“La tercera
herramienta jurídica a disposición de la sociedad es el documento de
voluntades anticipadas, también conocida como testamento vital. Éste
es un instrumento que, en la fase final de la vida, evita situaciones
innecesarias que comportan más sufrimiento motivadas por el deterioro de un ser
querido. Permite a la persona decidir, entre otros, si en un futuro quiere
aceptar, o descartar, procedimientos terapéuticos específicos, así como
designar un representante interlocutor con el personal médico si no podemos
expresar nuestra voluntad por nosotros mismos”.
“Finalmente, la última herramienta presentada es la más conocida, el
testamento, que permite determinar el destino de nuestros bienes materiales
de acuerdo a nuestra voluntad. Como sabemos si no
se hace este documento, la ley decidirá por nosotros el destino de nuestros
bienes”.
Recordemos que los notarios, como
funcionarios del estado, trabajan para proporcionar la seguridad jurídica que
recoge la Constitución y entre sus funciones está la de asesorar a los
ciudadanos, de forma gratuita, garantizando que los negocios jurídicos se
ajusten a las necesidades y a la legalidad.
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