lunes, 31 de julio de 2023

Sentencia del TC italiano: las mujeres podrán utilizar los embriones concebidos, con su marido o pareja, aunque no cuenten con su consentimiento o estén divorciadas.

El Tribunal Constitucional italiano ha dictaminado que las mujeres podrán utilizar los embriones concebidos, con su marido o pareja, aunque no cuenten con su consentimiento o estén divorciadas. Esto significa que el hombre no podrá revocar su paternidad tras una fecundación in vitro, y que solo la mujer podrá decidir sobre el futuro del embrión. Sin embargo, el hombre deberá asumir las responsabilidades relacionadas con el bebé. La sentencia sitúa en lugar preferente el derecho del embrión a desarrollarse y, por tanto, la voluntad de la madre cuando decide gestar a su hijo, al no poder satisfacer los intereses de ambas partes.
Esta sentencia es la primera de este tipo que ve la luz en Italia, y fue provocada por el caso concreto de una pareja de Lazio, que cuando ambos estaban casados recurrieron a la fecundación in vitro pero decidieron congelar los embriones por problemas físicos de la mujer. El matrimonio se separó legalmente en 2019, tres años después de haber congelado los embriones. Fue entonces cuando el marido retiró su consentimiento para la implantación de éstos en el útero de la mujer.
La sentencia también se pronunció contra la obligación de la implantación única y simultánea de todos los embriones producidos.
 La reproducción asistida ha sido regulada en Italia por vez primera en la Ley de 19 de febrero de 2004, núm. 40, la cual regula las técnicas de reproducción asistida.

La sentencia del Tribunal Constitucional italiano se basó en varios argumentos para proteger la dignidad humana del embrión, entre los que se incluyen:

- Reconocimiento del derecho del embrión a desarrollarse.
- Como consecuencia de esta situación preferente del derecho del embrión a desarrollarse, la de la voluntad de la madre cuando decide gestar a su hijo, al no poder satisfacer los intereses de ambas partes.
- Pronunciamiento en contra de la obligación de la implantación única y simultánea de todos los embriones producidos, lo que permite una mayor protección de la dignidad humana del embrión al permitir su desarrollo en el momento adecuado.
- Además, otros documentos y sentencias mencionan que el embrión tiene una dignidad ontológica que va en aumento según las diferentes etapas de su desarrollo y que aunque el embrión no sea persona, merece protección "en nombre de la dignidad humana".

 En resumen, la sentencia se basó en el reconocimiento del derecho del embrión a desarrollarse y en la protección de su dignidad ontológica, lo que permitió la toma de decisiones en favor del embrión en lugar de satisfacer los intereses de ambas partes.

1 comentario:

  1. En principio, que al embrión se le dé trato de sujeto de derechos es prometedor, pero me temo que la apelación al respeto de su derecho a desarrollarse es una falacia, porque lo que la sentencia parece haber consagrado es el triunfo de la voluntad... de la madre, que puede decidir por sí y ante sí desarrollar o no el embrión, e imponer las consecuencias de su decisión al padre.
    ¿Alguien se ha planteado el caso contrario, de que el padre quiera implantarlo en un vientre de alquiler contra la voluntad de la madre?

    ResponderEliminar