miércoles, 15 de mayo de 2019

BREVE COMENTARIO A SENTENCIA QUE CONDENA A UN PROFESIONAL MÉDICO POR SEDACIÓN IRREGULAR

Señalábamos días atrás lo ocurrido con la Sentencia 105/2019, del Juzgado de lo Penal 2, de Burgos, que condena por sedación irregular a un médico. Se le condena por lesiones y homicidio, a sendos pacientes, por imprudencia grave profesional.
Dicha sentencia tiene el mérito de hacer una disección pormenorizada sobre los fundamentos y requisitos de la sedación paliativa.


Valgan como hechos, sucintamente, los siguientes:

  1. El finalmente condenado señaló en informe que “el paciente se encontraba en situación crítica”, y por dicho motivo se inicia la sedación paliativa.
    No realizó ningún control posterior. A petición de los familiares otro médico revirtió la sedación y aplicó medicación para solventar la patología basal. El paciente mejoró y se le dio el alta.
  2. El mismo médico condenado, ante otra paciente (y familiar del anterior), señala que está muy grave, que no hay tratamiento, que iba a sufrir mucho, y que la única opción es sedarla a la vista de síntomas refractarios. No hizo ningún seguimiento posterior a la orden de sedación paliativa. La paciente falleció.

Se discute, por tanto, en la sentencia, si es adecuada a la praxis médica la instauración de la sedación. La propia juzgadora, apoyándose en la Guía sobre la sedación paliativa de la SECPAL, distingue entre la mera sedación paliativa que tiene por finalidad el alivio de síntomas refractarios, de la sedación paliativa en la agonía, ante obviamente una muerte inminente o próxima. Por tanto se señalan los requisitos para la sedación paliativa:

  1. Síntomas refractarios.
  2. Consentimiento informado.
  3. Satisfacción de las distintas necesidades del paciente.
  4. Muerte inminente o próxima, en caso de s.p. en la agonía.

Ante ello, se llega a la siguiente valoración, con respecto al primer supuesto:

  1. No ha quedado acreditada la existencia de un síntoma refractario.
  2. No lo recogió en la Historia Clínica, y tenía que haberlo hecho.
  3. No existió Consentimiento Informado para la sedación.
    A este respecto el médico condenado expresa que la familia le había expresado que “no sufriera”, y que eso era consentimiento verbal. Sin embargo decir meramente “no quiero que sufra” no es consentimiento informado. Es necesario, obligatorio, explicar las consecuencias de la sedación paliativa, indicando que puede ser reversible, lo que no ocurre, obviamente, en la agonía.

Por lo que respecta a la paciente que falleció, practicó la sedación paliativa ante la agonía ante la presunta existencia de una enfermedad mortal, y encontrarse ya en situación agónica. Sin embargo nada de esto ha sido acreditado: ni síntoma refractario, ni enfermedad terminal, ni agonía…y tampoco llevó a cabo el consentimiento informado.

Es más, los familiares se sintieron intimidados por el médico, “les metía prisa”.

Como conclusión podemos establecer:

  • Aplicó la sedación paliativa sin cumplir los requisitos exigibles.
  • La muerte con dignidad se produce en el momento que se presente, no cuando el médico lo decida.
  • “Se obvia la patología curable, no se trata, y se pauta una sedación que acabaría con la vida del paciente”.

Pese a que resulta evidente que los errores de valoración de la patología y el no seguimiento del paciente fueron fundamentales, es obvio desde mi punto de vista que la clave de todo radica en la falta de consentimiento informado, que es la base, no lo olvidemos, del principio de Autonomía del paciente. Sigue el personal médico – generalizar es siempre injusto – sin entender la necesidad de un verdadero consentimiento informado, no como mera estrategia defensiva (que también lo es), sino como el entendimiento de que médico y paciente se sitúan en el mismo plano. No hacerlo es perpetuar el sistema paternalista, y realizarlo de la manera correcta es entenderlo como el neo-paternalismo médico que siempre propugno, en la que médico y paciente no estén enfrentados, sino que miren en la misma dirección.

Obviar el consentimiento informado, independientemente del resto de requisitos que por ser más técnicos podrían ser más discutibles, es fracturar la base sobre la que se levanta la relación médico-paciente.

Es cierto, como he dicho muchas veces, que no se puede obviar la situación hospitalaria del día a día donde se acumula tensión, agobio, esfuerzo. Sobre el médico responsable recae una importante responsabilidad. Es necesario transformar esta situación. Los centros hospitalarios tienen que entender que no nos encontramos ante mera burocracia, trabas administrativas, al fin y al cabo. Es necesario, en ayuda del personal médico, que ya el Comité de ética hospitalaria, u otro órgano ad hoc, tenga un planteamiento fiscalizador, interventor y gestor que vigile el cumplimiento de los requisitos exigidos en situaciones como éstas.

Ello no va a obviar las responsabilidades que recaen en el médico responsable, quien trata directamente con el paciente, pero coadyuvará de manera esencial en la gestión de situaciones difíciles y complicadas. La verdadera discusión quedaría en cuestiones técnicas que marcaran un criterio médico, y establecido éste realizar el consentimiento informado.
Recordemos, una vez más, lo ya señalado tantas veces: el consentimiento informado es un proceso, no un mero procedimiento.

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