miércoles, 19 de agosto de 2015
"HER": una lectura ...
Es cierto, a primera vista nos puede parecer inverosímil.
Pero en cuanto seamos capaces de evitar esos prejuicios, inevitables, por los
que pretendemos situarnos muy alejados de lo que acontece, reconoceremos esa dinámica cada día más presente. No hace falta
rebuscar demasiado, basta con mirar a nuestro alrededor, es tanta la gente cuya
vida depende de una pantalla... en definitiva de un sistema operativo, de igual
forma que el protagonista de esta cautivadora película, adusta y seca, porque no
necesita más adorno que el grito mudo que está presente continuamente en la
desesperada soledad de un Joaquín Phoenix perfecto en su papel. Es una película
real, quizás demasiado real, porque aunque la trama fílmica parezca plantear
una increible situación, incluso ridícula, lo cierto es que no deja de ser una simple
metáfora de lo que está presente en nuestra sociedad. El protagonista de “Her”
(Spike Jonze, Estados Unidos, 2013) ha encontrado simplemente lo que buscaba,
alguien hecho a su imagen y semejanza, alguien perfecto y que le dá todo,
incluso el sexo. El sexo es virtual, pero ¿no es lo que acontece hoy en día?
La clave de lectura del film se encuentra en la respuesta
de Theodor (J. Phoenix) en el protocolo de iniciación del sistema operativo,
cuando se le pregunta por su madre: “How would you describe your relationship
with your mother? Fine, I think, ahm, well actually… I think, what is
always frustrating about my mom is... you know, if I tell her something that is
going on in my life, her reaction is usually about her, it`s not about...”
“Her” al inicio de la frase “if I tell her something that
is going on in my life, her reaction is usually about her” opera como adjetivo
posesivo, y se refiere a la reacción asignada a un sujeto del que se habla,
sujeto que reaparece como pronombre objeto de una preposición deja tras de sí
al “yo” de la enunciación, finalmente, el aparato no da tiempo a Theodor de
cerrar la frase con el “me” correspondiente (R. Olmedo).
Todo lo anterior viene a resultas de volver a visionar
una vez más la citada película, que me sigue pareciendo una perfecta metáfora
del presente, una película extraordinariamente sensible y dura a la vez. La
base del argumento parece una excentricidad, y es un comentario general al
respecto: ¿quién puede enamorarse de un sistema operativo? Es evidente que este
aspecto es una disculpa, una mera herramienta narrativa, en definitiva, repito,
una simple metáfora, porque Her es una película de amor, de amor y soledad
extrema, de desesperación… Llevado al campo musical podría compararse con una sombría
y maravillosa canción de amor “Estrella de la Muerte” (Iván Ferreiro): “Mátame/ Mátame mucho/ Estrella de la muerte/ Cibernética Eterna/ Estrella
plateada... / Y no dejes que jamás se junten los trozos del cristal... / Ni el
bien ni el mal... /Estrella estrellita / Mátame por vanidad / Y no me mates
como a todos / Desde tu vientre explotaré / … / Si tu lengua es meteoro / Que
la mía sea de cristal / Que me mande unas palabras que me hagan tiritar... / Quiero
que me alcances, que me alcance / Tu rayo sideral... / Estrella de la muerte, Cibernética
eterna...”
Recordemos brevemente el argumento: En un futuro cercano,
distópico, donde las personas viven y se relacionan a través de redes sociales
informáticas y la interacción con las máquinas se define como normal, Theodore,
un escritor de cartas por encargo, con un divorcio traumático a cuestas, vive
en perpetua melancolía, rodeado de “gadgets”, y adquiere un nuevo sistema
operativo. Diseñado para satisfacer todas las necesidades del usuario, es
intuitivo, escucha y entiende, y lo programa con voz femenina, que responde; es
"Samantha", agradable, simpática, divertida, compasiva, sabe
escuchar, da buenos consejos y para sorpresa de Theodore, y de los
espectadores, ambos no tardan en
enamorarse, y a nadie parece extrañar, es plenamente aceptado por sus amistades,
y llega hasta tal punto, es tan íntima su interacción, que incluso rechaza relaciones
reales. Las cuestiones se agolpan rápidamente, llevándonos a preguntarnos si la
ausencia de cuerpo conlleva la existencia de emociones reales.
Quizá lo que ha
encontrado es su propia conciencia, la posibilidad de que exista puede que no
sea tan importante, puesto que lo que le importa es lo que podría ser, no lo
que es. Es un grito desesperado en una noche fría y perpetua.
El hecho de conocer que es máquina nos hace desprendernos
de intentar entender a “Samantha”. Pero dudo que se haya planteado en el guión despreciar
ese aspecto. La realidad en que nos movemos, y está a nuestro alrededor de una manera
mucho más amplia de lo que pensamos, nos lleva a no despreciar las relaciones
virtuales, y a “Samantha” hay que leerla desde ese punto de vista. Los actuales
dispositivos informáticos permiten “conocer” y “mantener relaciones” con
personas que ni conocemos personalmente, ni pensamos conocer. No es necesario.
El mundo en que se mueven se limita al propio “yo”, no hace falta conocer físicamente
a nadie, puesto que esta relación se centra en el propio sujeto, y no es
necesario conectar emocionalmente con otro individuo. La soledad explica este
contexto. Se buscan relaciones no para dar sino exclusivamente para recibir. Es
una autosatisfacción, y en cierta medida “Samantha” quiere representar ese
aspecto, tiene relaciones con miles de “usuarios” y se “enamora” de cientos de
ellos. El círculo se cierra. Cada uno ha encontrado en su relación lo que
buscaba. Es la realidad. Luego vienen las decepciones y los desengaños, por
ambas partes, pero al menos se nos da una escapatoria final “humana”, pero podría
haber sido cualquier otra, igualmente creible y puede que más cierta …
martes, 11 de agosto de 2015
VIENTRES DE ALQUILER: CONSECUENCIAS ÉTICAS Y JURÍDICAS
Los llamados vientres de alquiler o maternidad subrogada es un tema
éticamente complejo que puede ser abordado desde distintos puntos de vista y
disciplinas. Esa complejidad es, precísamente, la que hace que todos los
análisis sobre dicho tema queden cojos ante el empeño de situarnos
exclusivamente en un punto de vista. Tenemos que repetir y recordar que la
bioética no puede ser simplemente multidisciplinar o acaso pluridisciplinar, y que
tampoco debe ser interdisciplinar. Debe ser transdisciplinar.
Lo podemos ver a continuación. Sobre el citado tema se ha suscitado este verano unas enriquecedora
polémica como consecuencia del MANIFIESTO, impulsado por las filósofas Amelia
Valcárcel y Victoria Camps, y que ha sido publicado en la web nosotrasdecidimos.org
(http://nosotrasdecidimos.org/nosomosvasijas/),
que reproducimos en su totalidad:
LAS MUJERES NO SE PUEDEN
ALQUILAR O COMPRAR DE MANERA TOTAL O PARCIAL
Las personas que suscriben este manifiesto muestran su
preocupación ante los variados pronunciamientos a favor de la regulación de la
maternidad subrogada, o la práctica de alquilar vientres de mujeres en favor de
terceros. Para que los partidos políticos y los gobiernos, nacional y
autonómicos, estén alerta y no se dejen engañar por campañas mediáticas, a
todas luces parciales, deben tener presente que el deseo de
paternidad/maternidad nunca puede sustituir o violar los derechos que asisten a
las mujeres y los y las menores. El deseo de ser padres-madres y el ejercicio
de la libertad no implica ningún derecho a tener hijos. Por ello mostramos
nuestro absoluto rechazo a la utilización de los “vientres de las mujeres con
fines de gestación para otros” que se fundamenta en las siguientes razones:
Porque abogamos por el
derecho a decidir de las mujeres en materia de derechos sexuales y
reproductivos. La maternidad por sustitución niega a las mujeres
gestantes el derecho a decidir durante el proceso de embarazo y en la posterior
toma de decisiones relativas a la crianza, cuidado y educación del menor o la
menor.
Porque elegir es preferir
entre una serie de opciones vitales. La elección va
acompañada, a su vez, de la capacidad de alterar, modificar o variar el objeto
de nuestras preferencias. La maternidad subrogada no sólo impide a las mujeres
la capacidad de elección, sino que además contempla medidas punitivas si se
alteran las condiciones del contrato.
Porque la llamada
“maternidad subrogada” se inscribe en el tipo de prácticas que implican el
control sexual de las mujeres: si en las sociedades
tradicionales, los matrimonios concertados o la compra por dote, son las
típicas formas en que se ejerce el control sexual de las mujeres, en las
sociedades modernas, la prohibición del aborto, la regulación de la
prostitución y la maternidad subrogada son sus más contundentes expresiones.
Porque alquilar el vientre
de una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana
asistida”. Las mujeres no son máquinas reproductoras que
fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por el contrario, un evidente
ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.
Porque el “altruismo y generosidad”
de unas pocas, no evita la mercantilización, el tráfico y las granjas de
mujeres comprándose embarazos a la carta. La recurrencia
argumentativa al “altruismo y generosidad” de las mujeres gestantes, para
validar la regularización de los vientres de alquiler, refuerza la arraigada
definición de las mujeres, propia de las creencias religiosas, como “seres para
otros” cuyo horizonte vital es el “servicio”, dándose a los otros. Lo cierto es
que la supuesta “generosidad”, “altruismo” y “consentimiento” de unas pocas
solo sirve de parapeto argumentativo para esconder el tráfico de úteros y la
compra de bebés estandarizados según precio.
Porque cuando la maternidad
subrogada “altruista” se legaliza se incrementa también la comercial.
Ningún tipo de regulación puede garantizar que no habrá dinero o sobornos
implicados en el proceso. Ninguna legalización puede controlar la presión
ejercida sobre la mujer gestante y la distinta relación de poder entre
compradores y mujeres alquiladas.
Porque no aceptamos la lógica
neoliberal que quiere introducir en el mercado “los vientres de alquiler”,
ya que se sirve de la desigualdad estructural de las mujeres para convertir
esta práctica en nicho de negocio que expone a las mujeres al tráfico
reproductivo.
Porque las mujeres no se
pueden alquilar o comprar de manera total o parcial. La
llamada “maternidad subrogada” tampoco se puede inscribir, como algunos
pretenden, en el marco de una “economía y consumo colaborativo”: la pretendida
“relación colaborativa” sólo esconde “consumo patriarcal” por el cual las
mujeres se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.
Porque nos mostramos
radicalmente en contra de la utilización de eufemismos
para dulcificar o idealizar un negocio de compra-venta de bebés mediante
alquiler temporal del vientre de una mujer, viva ésta en la dorada California o
hacinada en un barrio de la India. Así es que nos afirmamos en llamar a las
cosas por su nombre, no se puede ni se debe describir como “gestación
subrogada” un hecho social que cosifica el cuerpo de las mujeres y mercantiliza
el deseo de ser padres-madres.
Porque la perspectiva de los
Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las mujeres sean
usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean compradas. El
derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a ningún tipo de
contrato.
Así pues, nos declaramos en contra de cualquier tipo
de regulación en torno a la utilización de mujeres como “vientres de alquiler”.
A la vista de dicho manifiesto, por su parte, y en
contra, Emilia Arias expresó su opinión en “¿Mi útero, mi decisión? Maternidad
subrogada, prostitución y aborto” en Eldiario.es, de 26 de junio, (http://www.eldiario.es/pikara/Claro-Nosomosvasijas-Maternidad-subrogada-prostitucion_6_402519750.html
)
“Está costando mucho
abordar el debate sobre la regularización de la maternidad subrogada desde los
feminismos. Las firmantes del manifiesto contrario a esta
práctica, #nosomosvasijas, ven en ella una vulneración de los
derechos humanos de las mujeres y la equiparan a la explotación.
Es un tema espinoso y
corremos el peligro de encontrarnos en un “o conmigo o contra mí” que no trae
nada bueno. Puede que entre las dudas y los matices encontremos puntos de
entendimiento o, al menos, huecos para el debate constructivo. Partamos de la
base de que todas las feministas estamos, lógicamente, en contra de la
explotación o la negación de derechos a cualquier mujer en cualquier lugar del
mundo.
Este debate recuerda
mucho a otro: el sempiterno debate sobre la prostitución, en el que también se
mezclan cuestiones tan complejas como la libertad individual y el contexto
social. La prostitución ha sido probablemente el tema que más ha dividido a las
feministas, entre las abolicionistas, que creen que es una forma de violencia
hacia las mujeres, y las feministas que llaman a distinguir prostitución libre
de trata y a reconocer la capacidad de decisión de las prostitutas. No es casualidad, por tanto, que las
firmantes del manifiesto contra la maternidad subrogada sean reconocidas
abolicionistas. Su discurso me suscita muchas preguntas, sin fácil
respuesta:Uno de sus argumentos principales es que la gestación subrogada extiende la dominación y el poder de los países del Norte sobre los del Sur. Es decir, primero explotamos sus materias primas y ahora también sus úteros. Pero ¿estamos siempre frente a un abuso de poder o también frente a estrategias adoptadas desde la libertad individual para cambiar o mejorar determinadas condiciones de vida? Es más, ¿acaso no existen mujeres europeas o estadounidenses de clase media, que muchas veces ya son madres, y que quieren ayudar a otras a serlo por puro altruismo? Y una pregunta más, si se están dando situaciones de abuso, ¿no deberíamos denunciarlas y establecer una legislación que proteja a las mujeres que quieran pasar por este proceso para que lo hagan en condiciones óptimas?
El mismo manifiesto habla del altruismo y la generosidad de unas pocas, es decir, reconoce la existencia de mujeres que deciden gestar a los hijos de otras u otros… Y si no es por generosidad y es por cuestiones económicas, ¿deja de estar bien? ¿Quién decide eso? ¿Debemos utilizar una suerte de ética universal para controlar las decisiones de las mujeres?
Es un tema que esta campaña dice plantear desde “la ética y la perspectiva de derechos” pero, ¿no es la misma perspectiva que la que se usa para abordar la prostitución olvidando a quienes la ejercen de forma libre y voluntaria?”
No es lo mismo la explotación sexual de mujeres (aquí podemos establecer un paralelismo con esas granjas de “úteros” justamente denunciadas por la campaña), que ejercer libre y voluntariamente la prostitución (y aquí otro paralelismo con esas mujeres que viven en Estados Unidos, por decir un lugar, y tienen una vida de clase media absolutamente acomodada y deciden prestar su vientre de forma libre para hacer posible la paternidad de parejas gay, lésbicas o de mujeres u hombres solos que deciden ser padres).
Al igual que ocurre
con la prostitución, vemos que los
valores morales de algunas personas entran en colisión con la libertad de
decidir sobre sus cuerpos de otras. ¿Por qué si puedo vender fuerza de
trabajo,no puedo vender mi capacidad reproductora? Rechazando la lógica
neoliberal pero aceptando el hecho de que vivimos en un mundo en el que,
desgraciadamente, debo trabajar o hacer algo a cambio de dinero para subsistir.
Y dejando
absolutamente de lado cuestiones económicas, ¿por qué no puedo gestar un hijo o
hija que mi prima, que es estéril, no puede gestar por cuestiones de salud?¿No
es lícito y hasta bonito, según dicen algunas, hacer realidad el deseo de ser
madre o padre de otras personas? ¿Queremos prohibir eso? Y Aunque estas mujeres
sean, según las firmantes, “minoría”, ¿quiénes somos nosotras para decidir por
ellas?Sería interesante, por otra parte, preguntarnos si regular esta opción en nuestro país no sería una manera de evitar que muchos españoles y españolas vayan a buscar gestantes a lugares donde no se respetan sus derechos. Y de paso, nuevamente, denunciarlo y pedir a esos países que terminen con esas situaciones salvaguardando la integridad de esas mujeres y defendiendo sus derechos.
Y por supuesto,
peleemos juntas contra las granjas de mujeres que nombra el esta campaña,
utilizadas para parir en condiciones de vulnerabilidad y obligadas a renunciar
a sus derechos sexuales. Y para aquellas que lo hacen libre y voluntariamente
en países como India, estemos vigilantes para que los contratos que se
establezcan no sean abusivos y les dejen capacidad para decidir a las gestantes
en todo momento.
En reacción a la
campaña #nosomosvasijas, la Asociación por la Maternidad
Subrogada en España recuerda en este comunicado uno de los principios
de la lucha por el derecho a decidir (relativo a la interrupción voluntaria del
embarazo), apoyada por consenso por las feministas, es que “La mujer decide, la
sociedad respeta, el Estado garantiza y las Iglesias no intervienen”. Entonces,
si ese es el principio que une a todas las feministas, ¿no es contradictorio
prohibir toda opción de que una mujer decida gestar una criatura bajo acuerdo
con la persona o personas que van a criarla?
A veces el debate es
imposible porque no usamos los mismos términos. Las abolicionistas hablan de
mujeres prostituídas y no reconocen la expresión “trabajo sexual”, con el que
muchas prostitutas definen su actividad económica, marcada por el estigma
social y abocada a la economía sumergida. Las mujeres gestantes no consideran que están alquilando su vientre
igual que las trabajadoras sexuales no consideran que están vendiendo su cuerpo,
porque su cuerpo sigue con ellas después de prestar un servicio determinado a
un precio determinado y su vientre es suyo en todo momento aunque albergue al
hijo de otra o de otro.
Frente a la tentación
de imitar la confrontación en el debate de la prostitución que tantas fracturas
entre feministas ha provocado, el debate sobre la maternidad subrogada puede
ser una oportunidad para proponer nuevos enfoques e intercambios ideológicos.
Debatamos, conversemos, lleguemos a acuerdos. Basta ya de heridas abiertas, muy
interesantes para el patriarcado, en las entrañas del feminismo.
¿Y sabéis qué? Que
tenemos mucho trabajo por delante que debe servir para unirnos y tirar de más
hilos para defender la autonomía de las mujeres sobre nuestros cuerpos”.
Por
otra parte, y alimentando la polémica, Francisco Capella, del Instituto Juan de
Mariana (https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/feminismo-liberticida-contra-la-gestacion-subrogada)
en su artículo “Feminismo liberticida contra la gestación subrogada”, y quizá
desde un punto de visto excesivamente economicista, (“la gestación subrogada es la prestación
de un servicio y no una compraventa o alquiler”), señala:
“El manifiesto “No somos vasijas” se opone a la regulación o
legalización de la maternidad o gestación subrogada. Según este escrito, “Las
mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial”: se trata de
una afirmación entre tonta y tramposa, ya que la gestación subrogada es la
prestación de un servicio y no una compraventa o alquiler (lo de alquilar
úteros o vientres de mujeres es una expresión popular pero desafortunada).
Los redactores de este manifiesto y quienes lo
suscriben pretenden, en un tono típicamente autoritario y desde una presunta
superioridad moral, prohibir a todo el mundo ciertas relaciones o interacciones
sin tener en cuenta las opiniones o las valoraciones de las partes
involucradas, es decir en contra de su libertad personal particular y concreta:
“mostramos nuestro absoluto rechazo a la utilización de los vientres de las
mujeres con fines de gestación para otros”. Creen que los que no opinan como
ellos pretenden engañar a los políticos mediante campañas mediáticas parciales
e interesadas: sólo ellos son puros, altruistas y tienen razón. Aseguran
defender los derechos de las mujeres y los menores cuando en realidad o se los
inventan por la cara o los violan de forma sistemática.
Su razonamiento moral es chapucero: “El deseo de ser
padres-madres y el ejercicio de la libertad no implica ningún derecho a tener
hijos”. ¿Se refieren a un derecho negativo a que no exista coacción externa o a
un derecho positivo que legitima a exigir algo a otros? ¿Dónde está la coacción
o a quién se está obligando a participar? ¿Los deseos no generan derechos en
general o sólo en este caso particular de forma arbitraria? ¿Querer
reproducirse es un deseo o una necesidad o imperativo biológico? ¿Contratar con
otro para que proteja y alimente tu embrión viola el derecho de alguien? ¿Contratar
con otro para que proteja y alimente a tu hijo ya nacido viola el derecho de
alguien?
Porque abogamos por el derecho a decidir de las
mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos. La maternidad por
sustitución niega a las mujeres gestantes el derecho a decidir durante el
proceso de embarazo y en la posterior toma de decisiones relativas a la
crianza, cuidado y educación del menor o la menor.
La libertad sexual y reproductiva están muy bien: pero
los contratos suelen establecer restricciones voluntariamente aceptadas por las
partes; es normal que los padres biológicos quieran asegurar un embarazo sano
controlando de algún modo adecuado la vida de la gestante, y esta es libre de
aceptar ciertas condiciones o no hacerlo; en principio y salvo que se pacto
algo diferente, la mujer gestante no tiene ningún vínculo legal o derecho sobre
el embrión o niño, no pinta nada decidiendo sobre su crianza posterior.
Porque elegir es preferir entre una serie de opciones
vitales. La elección va acompañada, a su vez, de la capacidad de alterar,
modificar o variar el objeto de nuestras preferencias. La maternidad subrogada
no sólo impide a las mujeres la capacidad de elección, sino que además
contempla medidas punitivas si se alteran las condiciones del contrato.
Cuando uno pacta un contrato reconoce que no tiene
derecho a alterar de forma unilateral lo pactado aunque sus preferencias hayan
cambiado: no entender esto es no comprender qué es un contrato. La legalización
de la maternidad subrogada permite a las mujeres elegir libremente si quieren o
no prestar un servicio en las condiciones que negocien y acuerden con la otra
parte involucrada.
Porque la llamada “maternidad subrogada” se inscribe
en el tipo de prácticas que implican el control sexual de las mujeres: si en
las sociedades tradicionales, los matrimonios concertados o la compra por dote,
son las típicas formas en que se ejerce el control sexual de las mujeres, en
las sociedades modernas, la prohibición del aborto, la regulación de la
prostitución y la maternidad subrogada son sus más contundentes expresiones.
El control sexual de las mujeres en ciertas sociedades
ha existido y existe, pero es un tema complejo y que no se manifiesta en la
prohibición del aborto o la regulación de la prostitución, y mucho menos en la
maternidad subrogada. Los y las feministas tienen algunos temas con los que
están obsesionados, tal vez traumatizados, y no pueden evitar mencionarlos
aunque no vengan a cuento. El asunto del aborto es interesante: quien se atreva
a oponerse a la gestación subrogada por algún presunto derecho del embrión
tendrá complicado defender el aborto libre, uno de los dogmas sagrados del
feminismo más típico.
Porque alquilar el vientre de una mujer no se puede
catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son
máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por
el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.
No sólo pretenden prohibir qué hacer sino cómo
catalogar los hechos: sin embargo sí se trata de una técnica de reproducción
humana asistida, y todos los seres vivos somos agentes o máquinas que actuamos
para sobrevivir y reproducirnos o, en este caso, ayudar a otros a reproducirse.
Lo de la violencia obstétrica extrema es simplemente una estupidez más entre
otras muchas.
Porque el “altruismo y generosidad” de unas pocas, no
evita la mercantilización, el tráfico y las granjas de mujeres comprándose
embarazos a la carta. La recurrencia argumentativa al “altruismo y generosidad”
de las mujeres gestantes, para validar la regularización de los vientres de
alquiler, refuerza la arraigada definición de las mujeres, propia de las
creencias religiosas, como “seres para otros” cuyo horizonte vital es el
“servicio”, dándose a los otros. Lo cierto es que la supuesta “generosidad”,
“altruismo” y “consentimiento” de unas pocas solo sirve de parapeto
argumentativo para esconder el tráfico de úteros y la compra de bebés
estandarizados según precio.
Además de que no hay ningún tráfico de úteros ni
compra de bebés estandarizados según precio, aquí muestran que son enemigos del
mercado y del comercio, algo nada sorprendente, y que no entienden gran cosa de
biología y psicología evolucionista: la mujer sí suele ser más altruista porque
tiende de forma natural a asumir una inversión parental mayor. Resulta raro
observar cómo alguien intenta defender a la mujer diciendo que su generosidad y
altruismo son solamente “supuestos”.
Porque cuando la maternidad subrogada “altruista” se
legaliza se incrementa también la comercial. Ningún tipo de regulación puede
garantizar que no habrá dinero o sobornos implicados en el proceso. Ninguna
legalización puede controlar la presión ejercida sobre la mujer gestante y la
distinta relación de poder entre compradores y mujeres alquiladas.
Más fobia a los intercambios monetarios, y
preocupación por que a alguna mujer pobre algún rico pueda atreverse a
ofrecerle dinero a cambio de servicios de gestación, ¡qué horror! Ignoran que
las muy éticamente ilegítimas pero vigentes leyes sobre donación altruista de
órganos van en este mismo sentido: ¿se oponen a ellas con los mismos
argumentos?
Porque no aceptamos la lógica neoliberal que quiere
introducir en el mercado “los vientres de alquiler”, ya que se sirve de la
desigualdad estructural de las mujeres para convertir esta práctica en nicho de
negocio que expone a las mujeres al tráfico reproductivo.
Efectivamente no aceptan muchas cosas, ni siquiera la
lógica o el rigor argumental: son profundamente intolerantes y totalitarios. El
tráfico reproductivo suena muy mal, como el de drogas, y las mujeres quedan
expuestas a él sin ninguna protección y quizás sufran alguna colisión fatal. Lo
de los nichos de negocios tampoco puede ser algo bueno: no a los negocios, todo
debe ser ocio.
Porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de
manera total o parcial. La llamada “maternidad subrogada” tampoco se puede
inscribir, como algunos pretenden, en el marco de una “economía y consumo
colaborativo”: la pretendida “relación colaborativa” sólo esconde “consumo
patriarcal” por el cual las mujeres se pueden alquilar o comprar de manera
total o parcial.
O sea que cuando las personas comercian, intercambian,
compran, venden, alquilan, se prestan servicios unos a otros, no colaboran:
sólo colaboran cuando nosotros decidamos que es así. ¿Y qué pasa si una mujer
contrata ella sola con otra mujer una gestación subrogada? ¿También se trata de
consumo patriarcal? ¿Qué es lo que se consume y dónde está el patriarca?
Porque nos mostramos radicalmente en contra de la
utilización de eufemismos para dulcificar o idealizar un negocio de
compra-venta de bebés mediante alquiler temporal del vientre de una mujer, viva
ésta en la dorada California o hacinada en un barrio de la India. Así es que
nos afirmamos en llamar a las cosas por su nombre, no se puede ni se debe
describir como “gestación subrogada” un hecho social que cosifica el cuerpo de
las mujeres y mercantiliza el deseo de ser padres-madres.
Si queremos llamar a las cosas por su nombre, ¿podemos
calificar a los idiotas liberticidas como tales o hay que callar o usar algún
eufemismo para no herir sensibilidades exquisitas? ¿El cuerpo de las mujeres no
es una cosa? ¿Es una propiedad abstracta o un ente metafísico intangible?
¿Acaso alguien se apropia del cuerpo de la mujer gestante como si fuera un
objeto sin derechos o libertad? El deseo de que alguien me ayude a cuidar,
vestir, alimentar, vigilar y educar a mi hijo, satisfecho mediante múltiples
relaciones en el mercado ¿es algo horrible?
No hay compra-venta de bebés porque el niño nacido
nunca ha sido propiedad de la mujer gestante, quien no puede transferir lo que
no es suyo: recibir físicamente al embrión no equivale a convertirse en su
dueña o tutor legal. Una madre que deja a su hijo en la guardería, o que envía
a su hijo interno a un colegio una temporada, no está transfiriendo la
propiedad o derecho de tutela de su hijo. Un caso diferente serían los mercados
de adopción, algo legítimo que escandaliza y pone histéricos a muchos y que no
es lo mismo que la prestación de servicios de gestación.
Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone
rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como contenedoras y sus
capacidades reproductivas sean compradas. El derecho a la integridad del cuerpo
no puede quedar sujeto a ningún tipo de contrato.
Derechos Humanos con mayúsculas, faltaría más, pero
nunca el de propiedad, el de no agresión o el de libertad contractual. ¿Qué
parte del cuerpo de la mujer pierde su integridad en un contrato de gestación
subrogada? Si una modelo que por contrato voluntariamente aceptado se agujerea
la oreja para colocarse un pendiente ¿alguien ha violado el derecho a la
integridad de su cuerpo? Si acepto contractualmente que un cirujano afecte a la
integridad de mi cuerpo al operarme ¿estamos él o yo atentando contra los
derechos humanos?
Entre las firmantes de este manifiesto están las
filósofas y catedráticas Amelia Valcárcel y Victoria Camps, lo que viene a
reflejar el patético estado intelectual de la filosofía moral en la
universidad.”
En suma, un problema de una gran complejidad que
requiere, como siempre en bioética, calma y reflexión, tolerancia y decisión.
miércoles, 3 de junio de 2015
¿ Podemos obligar a los padres a vacunar a sus hijos ?
No podíamos dejar de comentar la
cuestión que está en boca de todos por la sorpresa que ha causado: El menor
enfermo de difteria como consecuencia de negarse sus padres a vacunarlo. Ello
me lleva de inmediato a recordar y tener muy presentes las palabras del
profesor Diego GRACIA cuando nos dice que “es muy frecuente confundir la ética con el
derecho, de tal manera que se suele identificar el análisis ético de un
determinado problema con su vertiente legal, lo que sería un grave error que
puede acarrear consecuencias muy negativas en el ámbito médico”,
La negativa a aceptar la
vacunación no es algo nuevo. La constitución de las primeras asociaciones en
contra de las vacunas surgió a mediados del siglo XIX. Por estas fechas -tras
el descubrimiento de la vacuna antivariólica y su posterior difusión- el
gobierno británico impuso la obligatoriedad de esta vacuna, lo que ocasionó
manifestaciones públicas por considerarla una medida contraria a las libertades
civiles, extendiéndose este tipo de movimientos a otros países europeos. Desde
finales del siglo XX se ha generalizado la tendencia a que el calendario
vacunal haya pasado de tener carácter obligatorio a ser recomendado por las
autoridades sanitarias, lo que no ha impedido que sigan existiendo diversos
grupos que mantienen una postura contraria a las inmunizaciones. Los argumentos
con 150 años de diferencia, observan numerosos puntos en común: falta de
eficacia de las vacunas para prevenir enfermedades, producción de enfermedades
desconocidas, introducción de elementos tóxicos en sus excipientes, inmunidad
transitoria, mero interés económico por parte de los laboratorios, avance hacia
un totalitarismo en el que el Estado impone a la Sociedad su forma de
entender la misma, o la simple alternativa de estimar con preferencia un estilo
sano de vida.
De esta realidad surge una
difícil cuestión: ¿Cómo deberían afrontar las autoridades sanitarias el
movimiento antivacunación? Una reacción pasiva podría ser interpretada como
poner en peligro la salud de la sociedad, mientras que un enfoque de mano dura
puede amenazar los valores de la libertad individual y de expresión.
¿Podría ser aceptable la
vacunación obligatoria en algunos casos en que los padres rehúsan vacunar a sus
hijos? Para resolver el problema se toman en consideración tres derechos que se
juzgan relevantes en este tema: los derechos de los niños a los cuidados de
salud y atención sanitaria; los derechos de los padres a criar a sus hijos de
acuerdo a sus propias normas; los derechos de la comunidad a ser protegida de
las enfermedades infecciosas que puedan prevenirse.
Debe primar el beneficio
individual o el de la comunidad, teniendo en cuenta que para conseguir ambos es
necesario alcanzar un alto nivel de cobertura en la vacunación, motivo por el
que los profesionales sanitarios insisten en llevar a cabo las inmunizaciones.
El derecho de cada individuo de una comunidad a ser protegido de las
enfermedades infecciosas en los casos previsibles no supone un argumento a
favor de la vacunación obligatoria, ya que la protección puede alcanzarse
mediante la inmunización de ese mismo individuo en la mayoría de los casos. En
la situación actual han disminuido notablemente las enfermedades infecciosas
previsibles (precisamente por el programa de vacunación), y el nivel de
inmunidad en la población es elevado en general.
Como nos recuerda Espíldora, cuando existe un grave riesgo
para la salud pública estaría justificado por parte de las autoridades
sanitarias que hicieran prevalecer el derecho de la comunidad sobre el derecho individual.
Esta actitud no lleva sólo a proteger la salud comunitaria en general, ya que
si un niño determinado presenta riesgo elevado de una infección severa y está
disponible una vacuna segura, el profesional podrá y deberá recurrir a la
autoridad para inmunizar al niño aunque no respete el derecho de elección de
los padres.
Es importante también poner en
consideración la forma de la obtención del consentimiento informado de los
padres para la inmunización de sus hijos, extendiéndose la cuestión de si los
padres reciben la información necesaria. En nuestra cultura
europeo-mediterránea pensamos que no es precisa la obtención de la firma de los
padres, lo que choca con la idea que se tiene en el mundo anglosajon y del
norte de Europa.
Los casos de retraso o
interrupción del proceso de inmunización están más relacionados con la
ignorancia y la desidia que con la ideología. Pero la creciente confluencia de
otras culturas y la intervención de los medios de comunicación no siempre
acertados en la difusión de noticias referentes a la salud como hemos podido
observar en España en los últimos meses con respecto al virus del ébola, nos
debe llevar a fijarnos en otras experiencias y no omitir la información y
atención cuidadosas sobre las vacunas, tanto al comienzo como durante el
desarrollo del calendario recomendado.
lunes, 4 de mayo de 2015
TIEMPO DE CONFUSIÓN
Participaba hace
pocas fechas en un Foro donde, a colación de la tan citada Ley Francesa sobre
los pacientes en fase terminal, se discutía sobre la polémica de la ayuda a
morir. Hubo opiniones de toda índole, pero me llamó la atención que se resaltara
ciertos aspectos referidos a la Iglesia Católica basada en el argumento de que “el valor que la religión católica
otorga a afrontar el sufrimiento provocado por las enfermedades como un medio
de alcanzar la salvación eterna deja poco margen para el debate”. Dejando
de lado que ciertas declaraciones de miembros de la jerarquía eclesiástica
daban pábulo y razón a dicha argumentación, lo cierto es que no me pareció
adecuado dicho comentario por lo que recordaba del magisterio de Pio XII, lo
que a su vez suscitó más sorpresa por las ideas preconcebidas sobre dicho
pontífice, y máxime a la hora de reponer que según dicho Papa "el cristiano no tiene NUNCA
obligación de aceptar el dolor por el dolor", es más " el hombre
conserva … el derecho a dominar las fuerzas de la naturaleza y de utilizarlas
para su servicio, y por tanto, de poner todos los recursos que ella le ofrece
para evitar y aun suprimir el dolor físico", y continúa " la
resolución más perfecta y más heroica puede darse lo mismo admitiendo que
rechazando la narcosis" (discurso pronunciado el 24 de febrero de 1957 -
sí, 1957 - en el IX Congreso Nacional de la Sociedad Italiana de
Anestesiología).
martes, 14 de abril de 2015
Una fecha para recordar a KAREN ANN QUINLAN y la creación de los Comités de Ética.
Como habíamos comentado en nuestra entrada anterior, se ha suscitado nuevamente la polémica en relación con las decisiones a tomar respecto a los pacientes que se encuentran en estado vegetativo. Es un tema muy polémico y complejo. Y precísamente estas fechas nos hace recordar el conocido y famoso caso de Karen Ann Quinlan, pues supuso un hito en la evolución de los Comités Hospitalarios de ética asistencial.
Sería conveniente recordar el origen de dichos Comités. Hagamos un brevísimo recorrido: En el año 1962 se abre en Washington el primer centro de diálisis externa: el Seattle Artificial Kidney Center, - donde se decidía quién tenía derecho a beneficiarse de las escasas y recientes máquinas de diálisis - lo que se ha considerado como el precedente inmediato de los CEA. Más adelante, en 1968 la revista JAMA publica un informe de la Universidad de Harvard sobre la muerte cerebral. Este informe es el origen de la formación de comités en los hospitales para decidir cuándo se dan las condiciones de muerte y las posibilidades éticas y legales de desconexión de la respiración asistida a los pacientes.
En 1976 el Tribunal Supremo de New Jersey, en el citado caso de Karen Ann Quinlan – que entró en coma el 15 de abril de 1975, mañana hará 40 años - dictamina que autorizará la demanda de los padres adoptivos de desconectar a la paciente de la respiración asistida, si un comité de ética del hospital en el que está ingresada declara que el pronóstico de irreversibilidad de vida cognitiva es correcto. Lo cierto es que después de ser autorizado, Karen continuó viviendo una vida vegetativa durante toda una década sin respiración asistida. Siete años después, en 1983, la “President’s Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Behavioral Research” recomienda que se creen comités en los hospitales para tomar decisiones éticamente correctas en los casos de pacientes incapaces mentalmente, inconscientes y en recién nacidos gravemente enfermos. El objetivo es poder contar con personas imparciales que ayuden a tomar decisiones en situaciones críticas.
No hay que olvidar que España ha sido pionera en la introducción de los comités de ética asistencial en los hospitales. Así, en 1974 se funda el Comité de Orientación familiar y Terapéutica del Hospital de Sant Joan de Déu en Barcelona, origen del primer comité de ética asistencial de Europa, con la preocupación de proteger los derechos de los pacientes y del personal sanitario y la salvaguarda de la identidad del hospital.
Debemos detenernos un momento en el mencionado caso de Karen Ann Quinlan que fue de una gran trascendencia dada su repercusión social y legal.
Las cuestiones y aspectos médicos AQUÍ.
En este sentido, me parece de gran interés reproducir la Declaración de 15 de abril - casualmente - de 1976 publicada por Mons. Lawrence Casey, Obispo de Patterson (New Jersey), diócesis a la que pertenecía la familia de Karen Ann Quinlan. El obispo aprobaba la decisión que, dos semanas antes, había tomado el TRIBUNAL SUPREMO DEL ESTADO DE NEW JERSEY, que, en la práctica, venía a despenalizar la supresión de los medios artificiales que mantenían a la joven en un estado de vida vegetativa.
La declaración se expresaba en estos términos: “Hay que felicitar al Tribunal por la sabiduría de que ha dado prueba en esta decisión. Ha aceptado la responsabilidad de colmar una laguna grave de la legislación: la de las prácticas médicas con relación a casos juzgados sin solución o privados de toda esperanza realista de curación. A1 identificar la situación de Karen como un caso en el que no existe ‘alguna posibilidad realista de vuelta a una cierta apariencia de vida consciente’, el Tribunal la distingue de una serie de otros casos en los que existe tal posibilidad. A1 reconocer que el aparato destinado a sostener la vida de la muchacha no hace más que mantenerla en un estado vegetativo sin aportarle una cierta esperanza de curación, el Tribunal ha colocado este aparato en la categoría de los medios extraordinarios para prolongar la vida. Tal clarificación y distinción ofrecerán un servicio a las familias y al personal médico que se enfrentan con situaciones semejantes a la de Karen, sin extender la aplicación del juicio a los casos en que existe la posibilidad de una vuelta a la salud y a la vida consciente y en que el aparato destinado a sostener la vida cumple una función positiva”.
Posteriormente, en 1980, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió una Declaración sobre la eutanasia, en la cual condena la eutanasia activa directa, y acepta la administración de drogas tendientes a aminorar el sufrimiento del paciente, aun cuando pueda, indirectamente, provocar o acelerar la muerte del enfermo y condena el encarnizamiento o ensañamiento terapéutico. Pues bien, esta Declaración, por otra parte, abandona la criticada distinción entre medios ordinarios y extraordinarios, a la que hacía mención el Obispo Casey, reemplazándola por la de medios proporcionados y desproporcionados, aceptando, además, la interrupción de los medios desproporcionados, cuando los resultados defrauden las expectativas puestas en ellos.
Medios relativamente ordinarios pueden revelarse como francamente desproporcionados, dada la situación del enfermo, mientras que otros medios antes considerados como extraordinarios tal vez han dejado de serlo gracias a la socialización de la medicina y por ser proporcionados se nos impongan como absolutamente necesarios desde una perspectiva ética.
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