jueves, 12 de junio de 2014

"A doping manifesto", de Julian Savulescu


"The rules on doping in sport are incoherent – should we change them to allow the right kind of performance enhancement?"
No es la primera vez que el conocido bioeticista Julian Savulesco crea polémica - también - sobre el dopaje. Como habíamos ya comentado en un entrada de agosto de 2012,  con ocasión de los Juegos Olímpicos de Londres, el periódico estadounidense “New York Times” promovió un debate sobre tal tema, en el que Savulescu indicaba que "the war on drugs in sports is failing and must inevitably fail. Paradoxically, the zero-tolerance approach to doping is ruining sports". Como corolario de dicho artículo nos decía "tenemos la ciencia para mejorar el rendimiento deportivo de forma segura. Debemos utilizarlo".
Nuevamente expone su tesis en un artículo"A doping manifesto" que ya empieza a crear polémica. En definitiva, y como nos dice, reiterando su ya conocida postura "as science affords us ever more possibilities for human enhancement, we need to evolve our ethical frameworks rationally". La ética debe evolucionar y admitir, en consonancia  con las posibilidades que la ciencia nos ofrece en beneficio de la humanidad, la posibilidad de mejorar.

miércoles, 28 de mayo de 2014

“Quien no haya experimentado la seducción que la ciencia ejerce sobre una persona, jamás comprenderá su tiranía”

 Un nuevo y revolucionario avance biotecnológico nos vuelve a rememorar los mismos miedos e incertidumbres que ocasionó el descubrimiento en 2010 de la llamada “célula artificial”. Regular jurídicamente estas nuevas situaciones supone un reto inabarcable dada las potencialidades surgidas. Ello implica que el Derecho vaya por detrás de la Ciencia, puesto que no se puede regular lo que no se conoce. Es aquí donde tiene que aparecer la ética, la bioética, estableciendo las pautas y el cauce en el que deba moverse el desarrollo científico en beneficio de la humanidad, lo que implica necesariamente un conocimiento íntimo de los avances biotecnológicos.

Nuevo artículo en la Revista Bioética&Debat del Institut Borja de Bioética de la Universidad Ramón Llull titulado "LA BIOTECNOLOGÍA: LA TRANSFORMACIÓN DE LA NATURALEZA"

Regular jurídicamente la biotecnología, o sus aplicaciones prácticas e inmediatas se ha convertido en un reto. Regular lo que se desconoce hace evidente la necesidad del conocimiento inmediato de aquellos avances que puedan incidir en el desarrollo humano, y en sus implicaciones éticas y morales.

Como dijo Boeker, “hace quince años en una cafetería de la Universidad de Stanford discutía con una colega si algún día sería posible sintetizar el genoma. Nos parecía una locura, algo imposible. La ciencia cada vez nos sorprende más, es imposible saber qué será lo próximo”.

miércoles, 30 de abril de 2014

Opinión del Magistrado Seijas sobre el vientre de alquiler


Recojemos la opinión del Magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Seijas, quien, junto a otros magistrados realizó voto particular en una conocida y reciente Sentencia sobre “vientres de alquiler”. Recordemos, como ya se recogió en otra entrada anterior, que el Tribunal Supremo dictó sentencia que rechazaba el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos. Hay que precisar que dicha Sentencia del Pleno de la Sala Primera, de fecha 6 de febrero de 2014, no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes. La sentencia centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.  Su voto particular a favor de la inscripción invita a reflexionar sobre la realidad de los nuevos modelos de familia.
(Diario Información)
Después de la sentencia del Supremo que impidió a una pareja de gays afincada en Valencia inscribir en el Registro a sus dos hijos, nacidos de un vientre de alquiler en California, ¿cree que la Justicia no está dando cobertura legal a nuevos modelos de familia?
Hay que pensar que sí. Pero yo creo que este problema se tiene que resolver por vía legislativa, si antes no lo resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en este momento tiene pendientes dos casos de Italia y de Francia.

¿Similares a este de la pareja residente en Valencia?
Sí, similares. También hay que tener en cuenta que se trata de un problema global, en el cual está ahora interviniendo la Conferencia de La Haya, porque lo que hace falta es dar respuestas generales y no particulares de cada uno de los Estados.

¿Se entiende por ello que hay un problema global en el que no se están reconociendo con todas sus consecuencias nuevos modelos de familia ya legalizados?
En este caso concreto se ha aplicado la Ley de cierta de manera. Se podrá o no estar de acuerdo con ella, y de hecho, existe la discrepancia de cuatro magistrados. Y en cuanto a los nuevos modelos de familia, están empezando a plantearse en el Supremo. El legislador permitió en el año 2005 el matrimonio de parejas del mismo sexo, pero no reguló las acciones de filiación, y solo existe una posibilidad en la Ley de Reproducción Asistida de 2006.

¿Por qué votó a favor de la inscripción de estos niños en el registro civil?
Mi discrepancia y la de cuatro magistrados más fue en un triple aspecto. En primer lugar, el puramente jurídico, ya que entendíamos que los jueces nacionales deben inscribir esta filiación cuando viene determinada a través de un procedimiento judicial de California, es decir, una sentencia, que aquí no se ha aceptado. En segundo lugar, por una cuestión de orden público, en el sentido de que considerábamos que era un orden público preventivo que no respondía al caso concreto. Y en tercer lugar en que vulneraba el interés de los dos menores, cuya situación en estos momentos es incierta. Posiblemente, la respuesta del Supremo trata de evitar situaciones indeseadas respecto al comercio de la mujer, especialmente en algunos países, como en La India, pero este no era el caso. Insisto en que hacen falta reformas globales, que ya se están planteando a través de la Conferencia de La Haya.

¿Y a qué darán respuesta estas reformas?
Pues a que todo esto es una realidad y hay que adoptar una solución en beneficio de todos: mujer, hijos y padres. La petición de respuestas no solo se plantea en España, sino en más países, y cada vez más.

¿Entonces es partidario de los vientres de alquiler en España?
Yo creo que podría producirse una legalización que puede traer más beneficios a la sociedad que problemas, especialmente beneficia a los padres que no pueden serlo, no solo de parejas homosexuales, y beneficios a todas las partes en conflicto.

¿Habría que revisar la Ley de Reproducción asistida y permitir la gestación por sustitución?
Esa reforma fue ya fue objeto del legislador y ya se planteó, pero no se llevó a cabo al final.

¿De qué soluciones concretas hablaríamos?
De una regulación concreta, como existe en Inglaterra.

¿Hay personajes famosos o de cierta condición social en España que sí han podido inscribir a sus hijos de vientres de alquiler?
No sé si famosos o no, pero sí hay casos parecidos en los que se han inscrito los hijos en el Registro. Este es uno de los problemas que se presentaba en el voto particular, porque el orden público es para todos. Lo cierto es que en estos momentos se pueden inscribir estos hijos a nombre de los dos a partir de una instrucción del 2010 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, instrucción que recogerá la reforma del Registro Civil que entrará en vigor, es decir, que no hay una negativa absoluta.

La sentencia del Supremo apelaba a la dignidad de la mujer. ¿Cree que es digno para una mujer que un Estado le restrinja cuando tiene que abortar?
Es un tema delicado. Yo creo que el aborto, como está, está bien. No creo que la sociedad demandara tanta reforma.

¿La custodia compartida se está imponiendo de forma general tal y como anticipaba la Ley?
No tengo datos, pero debemos acostumbrarnos a que la custodia compartida sea lo general y no lo extraordinario
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jueves, 20 de marzo de 2014

Protección de datos: Datos genéticos y datos de salud

Nuevo artículo en la Revista Bioética-Debat,

NATURALEZA DE LOS DATOS GENÉTICOS: ¿SON LOS DATOS GENÉTICOS MEROS DATOS DE SALUD?

RESUMEN: Según su actual regulación jurídica los datos genéticos son considerados como datos de salud. Sin embargo, esta es una cuestión discutible, puesto que los actuales conocimientos sobre el gen nos ofrecen una perspectiva diferente sobre la naturaleza del mismo y de la trascendencia jurídica de la información que los datos genéticos nos ofrecen. Por ello se llevará a cabo una revisión de la normativa de protección de datos que regulan los datos genéticos como datos de salud, para concluir que los datos genéticos son cualitativamente diferentes de los demás datos relativos a la salud, por lo que existe una clara necesidad de reconocer a los mismos la naturaleza de datos especialmente protegidos o datos sensibles.

martes, 4 de marzo de 2014

Gestación por sustitución e interés del menor. Sentencia del Tribunal Supremo.

Se ha difundido ya suficientemente que el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que rechaza el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos. Hay que precisar que dicha Sentencia del Pleno de la Sala Primera, de fecha 6 de febrero de 2014, no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes.La sentencia centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.

Una cuestión muy interesante es el recurso referido al "interés del menor" como fórmula para salvar cualquier obstáculo legal. Pues bien a tal respecto la sentencia no admite el argumento del «interés superior del menor» como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido. Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del menor en no ser objeto de tráfico mercantil. El interés del menor debe servir para colmar la ley y no para contravenirla.

Sin embargo esta conclusión no debe servir para - en definitiva - desproteger al menor. La sentencia, con base en la obligación de los poderes públicos de atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la protección del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.