lunes, 21 de octubre de 2024

EL ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO Y LA IGLESIA CATÓLICA.

 

El ensañamiento terapéutico, también denominado encarnizamiento terapéutico, se refiere a la intervención médica que prolonga el proceso de morir mediante el empleo de medios extraordinarios o desproporcionados, aun cuando no exista una expectativa razonable de recuperación. Este enfoque terapéutico no tiene como objetivo la curación, sino el retraso del desenlace inevitable, lo que puede conllevar un incremento significativo en el sufrimiento físico y psicológico del paciente.

El concepto de ensañamiento terapéutico se caracteriza por tres elementos fundamentales:

1. Ineficacia terapéutica: Los tratamientos aplicados no ofrecen un beneficio clínico significativo en términos de mejora o curación del paciente.
2. Desproporcionalidad de los medios: Los recursos empleados no guardan una relación adecuada entre el riesgo asumido y los beneficios esperados.
3. Sufrimiento añadido: Las intervenciones prolongan innecesariamente el proceso de agonía, infligiendo dolor adicional o comprometiendo la dignidad del paciente.

Desde el punto de vista ético, es relevante considerar la postura de la Iglesia Católica, la cual sostiene que la dignidad humana en la etapa final de la vida implica el derecho a una muerte serena, preservando la dignidad personal.

El Magisterio de la Iglesia enfatiza que cualquier acto médico debe orientarse a la preservación de la vida, no buscar la muerte. Aunque la medicina moderna dispone de técnicas que permiten prolongar artificialmente la vida, estas no siempre proporcionan un beneficio real para el paciente. En situaciones de muerte inminente e inevitable, es éticamente lícito y científicamente razonable la decisión de suspender aquellos tratamientos que únicamente prolongarían la vida de manera precaria y dolorosa. No obstante, esto no implica la omisión de cuidados básicos, tales como la hidratación, nutrición y otras intervenciones que mantengan las funciones fisiológicas esenciales, siempre y cuando el organismo del paciente sea capaz de beneficiarse de ellas. No podemos dejar de mencionar la postura del "doble efecto", perfectamente admitida por la Iglesia en que, cuando la muerte es inevitable, el hecho de tratamientos con objeto de evitar el sufrimiento pueda adelantar la muerte. Es una cuestión de intenciones, no se busca la muerte sino aliviar el sufrimiento.

La renuncia a terapias extraordinarias o desproporcionadas no debe ser interpretada como eutanasia ni suicidio asistido, sino como una aceptación de la condición humana frente a la muerte. Esta decisión refleja una evaluación ponderada de los beneficios y limitaciones de los tratamientos, considerando la calidad de vida del paciente. Además, puede respetar la voluntad del enfermo, manifestada en sus directivas anticipadas, siempre que no implique un acto eutanásico o de suicidio asistido.

martes, 17 de septiembre de 2024

¿ UN NUEVO DERECHO HUMANO LA GESTACIÓN SUBROGADA?

 Un nuevo documento de orientación del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sugiere que la gestación subrogada (gestación subrogada), incluida la «gestación subrogada comercial», debe considerarse como una elemento de «planificación familiar integral«, o incluso como un derecho humano.

Una nueva definición de “planificación familiar integral”

De hecho, el documento propone una nueva definición de “planificación familiar integral”, es decir, “un enfoque holístico de la planificación familiar y la formación”. “Abarca servicios de planificación familiar, una variedad de métodos anticonceptivos, tratamientos de fertilidad, adopción, acogimiento familiar y maternidad subrogada”, detalla el informe.

Sin embargo, la gestación subrogada es un «tema controvertido» a nivel internacional, particularmente porque plantea preocupaciones sobre la explotación de las mujeres, en particular de las mujeres pobres en los países en desarrollo que son contratadas como madres sustitutas por patrocinadores de países ricos.

¿Del aborto a la maternidad subrogada?

Hasta entonces, cuando el UNFPA había utilizado el término “planificación familiar integral” en publicaciones, incluido un documento marco de 2023  sobre “planificación familiar basada en los derechos humanos”, se había centrado en “servicios” destinados a limitar o espaciar los nacimientos. La agencia no mencionó las técnicas de reproducción asistida.

El nuevo informe del UNFPA, que se centra en el papel del sector privado en la promoción de «la salud y los derechos sexuales y reproductivos«, insiste en que «no considera ni promueve el aborto como un método de planificación familiar» y que «respeta el derecho soberano de los países para decidir hasta qué punto el aborto es legal”.

Sin embargo, el Fondo ha sido “una de las agencias de las Naciones Unidas más agresivas en la promoción del aborto en el mundo”. El informe, sin embargo, no contiene ninguna advertencia sobre la gestación subrogada, cuyo estatus legal varía considerablemente de un país a otro, y no menciona ninguna preocupación ética.

¿El “derecho a tener un hijo”?

Según el informe, la subrogación, “al igual que la adopción y el cuidado de crianza”, es una forma  de “adapta” los “servicios” “a diferentes sexos, géneros, orientaciones y expresiones sexuales”. «El apoyo financiero para tratamientos de fertilidad, maternidad subrogada, adopción y congelación de óvulos puede ampliar las opciones de las mujeres y ayudarlas a prosperar en el lugar de trabajo«, se afirma también.

En el glosario se define con más detalle la noción de “justicia reproductiva”. Sus “tres valores fundamentales” son “el derecho a tener un hijo, el derecho a no tener un hijo y el derecho a criar a uno o más hijos en un entorno seguro y saludable”.

Aunque el «derecho a tener un hijo» surgió por primera vez en el contexto de «campañas de anticoncepción coercitiva y de esterilización contra mujeres pobres y negras en Estados Unidos«, ahora asociado a la nueva definición de «planificación familiar integral» del UNFPA, refleja un supuesto derecho a tener un hijo “por cualquier medio necesario”.

En España existe un “escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y seguridad jurídica incompatibles con un genuino modelo de derechos"

 España no ha garantizado la universalidad en el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS). Así lo concluye un informe del Comité de Bioética de España sobre el acceso universal al sistema sanitario que responde a una consulta de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad. “La cobertura sanitaria universal y el acceso universal al SNS no han sido garantizados ni en su versión inicial (1986) ni mediante la aprobación de leyes posteriores que extendían el ámbito de protección: Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003) y Ley General de Salud Pública (2011)”, lamenta el informe.

Además, indica que la reforma de 2012 acentuó esta deficiencia y redujo la universalidad al introducir matices del modelo contributivo. “Tampoco la reforma de 2018 ha podido garantizar la mencionada universalidad, que se ha visto perjudicada por la profusión y variedad normativa de las comunidades autónomas, añadiendo a la desigualdad por razones subjetivas la desigualdad por razones territoriales, subraya el documento. Por ello, concluye que en España existe un “escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y
seguridad jurídica incompatibles con un genuino modelo de derechos”.

En España existe un escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y seguridad jurídica, según el Comité de Bioética

El documento, recogido por Europa Press, contextualiza que España “situó en primer término la necesidad de afianzar la asistencia sanitaria más allá de las personas trabajadoras y sus familias, creando un derecho a la asistencia sanitaria que se extendía a todas las personas que habitasen en el país. La normativa elaborada posteriormente, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), y la Ley General de Salud Pública (2011), extendió esos derechos de manera efectiva a la población migrante, que poseían la misma tarjeta sanitaria que el resto de la población, con independencia de su situación administrativa.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo una vinculación estricta entre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la contribución a la Seguridad Social, “limitando el acceso de personas extranjeras a este derecho para mejorar la solvencia y viabilidad del sistema, explica el Comité.

El informe señala que la justicia en materia de salud debe preocuparse tanto de los aspectos individuales de la salud como de sus determinantes y condicionantes sociales

El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (RD-17/2018) puso fin a este escenario. En su preámbulo proclamó la vuelta a la cobertura universal con el objetivo explicito de “garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, (…) el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español (…) mediante la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español”.

Sin embargo, el informe explica que “el retorno al acceso universal a la asistencia sanitaria instaurado por el RD-17/2018 no ha sido tal en la práctica por la confluencia de un factor territorial y un factor personal: el tratamiento normativo diferenciado entre las comunidades autónomas y personas con nacionalidad o permiso de residencia y personas en situación irregular en cuanto al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria”.

La finalidad de la intervención ética, jurídica y política en materia de salud debería apuntar a un doble objetivo: eliminar las desigualdades inequitativas en salud y garantizar la capacidad de salud

En el periodo transcurrido entre 2012 y 2018 se aprobó una abundante normativa autonómica destinada, en buena medida, a impedir la aplicación de las políticas restrictivas del RD-l 16/2012 referidas a las personas en situación irregular o sin permiso de residencia. Como consecuencia existe “un marco normativo fragmentado y con diferencias sustanciales entre las comunidades autónomas con repercusiones negativas en la garantía de la universalidad, introduciendo distintos niveles de reconocimiento de la titularidad del derecho a la asistencia entre personas con nacionalidad o permiso de residencia y personas en situación irregular y estableciendo barreras difíciles de superar para las personas en situación de especial o extrema vulnerabilidad, destinatarias concretas de la reforma derivada del RD-l 7/2018”, asegura el informe.

Tras estudiar la protección de la salud como derecho a nivel nacional e internacional y la evolución de la regulación jurídica del derecho a la asistencia sanitaria y el acceso al Sistema Nacional de Salud en España, el Comité estima que un instrumento jurídico estatal como el Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud es una “vía apropiada para lograr una cobertura sanitaria universal en condiciones de justicia, seguridad y eficacia”.