viernes, 11 de agosto de 2017
El consentimiento Informado y la Sentencia del Juez Cardozo.
Hemos
comentado muchas veces la importancia del consentimiento informado, y hemos establecido
también, lo que ha sido afortunadamente aceptado, que se debe considerar como
un proceso y no como un mero procedimiento. Mucho se ha hablado sobre sus
orígenes históricos pero han sido un cúmulo de situaciones, independientes o
no, las que han provocado el cambio de mentalidad necesario para entenderlo
como la clave de la autonomía del paciente. Siempre se trae a colación las
prácticas médicas nazis o el conocidísimo caso de Tuskegee (Alabama) que
provocó a partir de 1970 el Informe Belmont (1978) que estableció los criterios
de beneficencia, autonomía y justicia como principios de la Bioética, y que fue
la puerta de entrada a la bioética posterior. Pero hoy quiero recordar un
antecedente muy anterior que, según RABINOVICH (1), en la evolución natural de
la institución del consentimiento médico informado fué un punto paradigmático.
Me refiero a la resolución de la Corte Suprema de Nueva York de 1914 dentro del
reconocido caso Schoendorff (“Scholendorf vs. Society of New York Hospital”1914).
En 1911 la señora Schloendorff fue internada en un hospital de Nueva York con
fuertes dolores abdominales. Su médico, después de agotar todas las
posibilidades diagnósticas no invasivas disponibles en aquella época, solicitó a
la paciente autorización para realizar una laparotomía exploratoria. La
paciente dio su consentimiento sólo para fines diagnósticos, dejando claro que
toda medida terapéutica debía ser consultada previamente con ella. Durante la
intervención, el médico constató la existencia de un tumor abdominal
encapsulado que extirpó en el mismo acto quirúrgico. Al despertar de la
anestesia la paciente fue informada por el médico quien, ante las protestas de
la mujer, alegó que no podía desperdiciar unas condiciones tan favorables para
resecar el tumor. La mujer reclamó judicialmente. Tres años más tarde, el juez Cardozo
daría la razón a la Sra. Schloendorff en una sentencia histórica que ha
sido citada como argumento jurídico del principio de autonomía.
En esta sentencia, la
Corte determinó que los médicos del Hospital de la Ciudad habían cometido “asalto” al haber intervenido
quirúrgicamente a una mujer que no había expresado su consentimiento a
someterse a procedimiento alguno. Cabe mencionar que la mujer en cuestión
sufrió complicaciones graves fruto de la operación, por lo que es razonable
pensar que si los resultados de la intervención hubieren sido satisfactorios,
quizás no se hubiera presentado demanda alguna, es obvio. Sin embargo el fallo
de la Corte Suprema de Nueva York se abstrae de las consecuencias negativas del
actuar de los médicos, centrando su análisis en el derecho de autodeterminación
de las personas en lo relativo a su propio cuerpo. El párrafo sustancial del
voto de uno de los jueces, Benjamín Nathan Cardozo, reza: “ Todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene un derecho a
determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo; y el cirujano que realiza una
operación sin el consentimiento de su paciente, comete un asalto a consecuencia
del cual es responsable por daños. Esto es verdad, excepto en casos de
emergencia, cuando el paciente está inconsciente y cuando es necesario operar
antes de que pueda ser obtenido el consentimiento”.
En términos generales,
las consideraciones del Juez Cardozo se mantienen vigentes hasta la actualidad,
y la antijuridicidad de tal conducta ha
sido ratificada constantemente.
(1) “Así que el
consentimiento informado no es, como creen algunos, una institución
característica del ‘Derecho anglosajón’, o la ‘cultura anglosajona’, sino
norteamericana, que es algo muy distinto. Dejemos de lado la impropiedad de
llamar anglosajón a lo inglés, que es un desatino histórico. Porque las
respuestas jurídicas británicas actuales derivan fundamentalmente de las
construidas por los normandos, que invadieron la isla en 1066, destrozando el
reino anglosajón para siempre, y trayendo consigo el Derecho Romano, que es,
aunque a muchos les resulte asombroso, la base del inglés.” Cfr. R. RABINOVICH,
Nuevas Consideraciones Históricas Sobre el Consentimiento Informado, disponible
en www.revistapersona.com.ar/Persona36/36Rabinovich.htm
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