miércoles, 30 de abril de 2014

Opinión del Magistrado Seijas sobre el vientre de alquiler


Recojemos la opinión del Magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Seijas, quien, junto a otros magistrados realizó voto particular en una conocida y reciente Sentencia sobre “vientres de alquiler”. Recordemos, como ya se recogió en otra entrada anterior, que el Tribunal Supremo dictó sentencia que rechazaba el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos. Hay que precisar que dicha Sentencia del Pleno de la Sala Primera, de fecha 6 de febrero de 2014, no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes. La sentencia centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.  Su voto particular a favor de la inscripción invita a reflexionar sobre la realidad de los nuevos modelos de familia.
(Diario Información)
Después de la sentencia del Supremo que impidió a una pareja de gays afincada en Valencia inscribir en el Registro a sus dos hijos, nacidos de un vientre de alquiler en California, ¿cree que la Justicia no está dando cobertura legal a nuevos modelos de familia?
Hay que pensar que sí. Pero yo creo que este problema se tiene que resolver por vía legislativa, si antes no lo resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en este momento tiene pendientes dos casos de Italia y de Francia.

¿Similares a este de la pareja residente en Valencia?
Sí, similares. También hay que tener en cuenta que se trata de un problema global, en el cual está ahora interviniendo la Conferencia de La Haya, porque lo que hace falta es dar respuestas generales y no particulares de cada uno de los Estados.

¿Se entiende por ello que hay un problema global en el que no se están reconociendo con todas sus consecuencias nuevos modelos de familia ya legalizados?
En este caso concreto se ha aplicado la Ley de cierta de manera. Se podrá o no estar de acuerdo con ella, y de hecho, existe la discrepancia de cuatro magistrados. Y en cuanto a los nuevos modelos de familia, están empezando a plantearse en el Supremo. El legislador permitió en el año 2005 el matrimonio de parejas del mismo sexo, pero no reguló las acciones de filiación, y solo existe una posibilidad en la Ley de Reproducción Asistida de 2006.

¿Por qué votó a favor de la inscripción de estos niños en el registro civil?
Mi discrepancia y la de cuatro magistrados más fue en un triple aspecto. En primer lugar, el puramente jurídico, ya que entendíamos que los jueces nacionales deben inscribir esta filiación cuando viene determinada a través de un procedimiento judicial de California, es decir, una sentencia, que aquí no se ha aceptado. En segundo lugar, por una cuestión de orden público, en el sentido de que considerábamos que era un orden público preventivo que no respondía al caso concreto. Y en tercer lugar en que vulneraba el interés de los dos menores, cuya situación en estos momentos es incierta. Posiblemente, la respuesta del Supremo trata de evitar situaciones indeseadas respecto al comercio de la mujer, especialmente en algunos países, como en La India, pero este no era el caso. Insisto en que hacen falta reformas globales, que ya se están planteando a través de la Conferencia de La Haya.

¿Y a qué darán respuesta estas reformas?
Pues a que todo esto es una realidad y hay que adoptar una solución en beneficio de todos: mujer, hijos y padres. La petición de respuestas no solo se plantea en España, sino en más países, y cada vez más.

¿Entonces es partidario de los vientres de alquiler en España?
Yo creo que podría producirse una legalización que puede traer más beneficios a la sociedad que problemas, especialmente beneficia a los padres que no pueden serlo, no solo de parejas homosexuales, y beneficios a todas las partes en conflicto.

¿Habría que revisar la Ley de Reproducción asistida y permitir la gestación por sustitución?
Esa reforma fue ya fue objeto del legislador y ya se planteó, pero no se llevó a cabo al final.

¿De qué soluciones concretas hablaríamos?
De una regulación concreta, como existe en Inglaterra.

¿Hay personajes famosos o de cierta condición social en España que sí han podido inscribir a sus hijos de vientres de alquiler?
No sé si famosos o no, pero sí hay casos parecidos en los que se han inscrito los hijos en el Registro. Este es uno de los problemas que se presentaba en el voto particular, porque el orden público es para todos. Lo cierto es que en estos momentos se pueden inscribir estos hijos a nombre de los dos a partir de una instrucción del 2010 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, instrucción que recogerá la reforma del Registro Civil que entrará en vigor, es decir, que no hay una negativa absoluta.

La sentencia del Supremo apelaba a la dignidad de la mujer. ¿Cree que es digno para una mujer que un Estado le restrinja cuando tiene que abortar?
Es un tema delicado. Yo creo que el aborto, como está, está bien. No creo que la sociedad demandara tanta reforma.

¿La custodia compartida se está imponiendo de forma general tal y como anticipaba la Ley?
No tengo datos, pero debemos acostumbrarnos a que la custodia compartida sea lo general y no lo extraordinario
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jueves, 20 de marzo de 2014

Protección de datos: Datos genéticos y datos de salud

Nuevo artículo en la Revista Bioética-Debat,

NATURALEZA DE LOS DATOS GENÉTICOS: ¿SON LOS DATOS GENÉTICOS MEROS DATOS DE SALUD?

RESUMEN: Según su actual regulación jurídica los datos genéticos son considerados como datos de salud. Sin embargo, esta es una cuestión discutible, puesto que los actuales conocimientos sobre el gen nos ofrecen una perspectiva diferente sobre la naturaleza del mismo y de la trascendencia jurídica de la información que los datos genéticos nos ofrecen. Por ello se llevará a cabo una revisión de la normativa de protección de datos que regulan los datos genéticos como datos de salud, para concluir que los datos genéticos son cualitativamente diferentes de los demás datos relativos a la salud, por lo que existe una clara necesidad de reconocer a los mismos la naturaleza de datos especialmente protegidos o datos sensibles.

martes, 4 de marzo de 2014

Gestación por sustitución e interés del menor. Sentencia del Tribunal Supremo.

Se ha difundido ya suficientemente que el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que rechaza el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos. Hay que precisar que dicha Sentencia del Pleno de la Sala Primera, de fecha 6 de febrero de 2014, no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes.La sentencia centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.

Una cuestión muy interesante es el recurso referido al "interés del menor" como fórmula para salvar cualquier obstáculo legal. Pues bien a tal respecto la sentencia no admite el argumento del «interés superior del menor» como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido. Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del menor en no ser objeto de tráfico mercantil. El interés del menor debe servir para colmar la ley y no para contravenirla.

Sin embargo esta conclusión no debe servir para - en definitiva - desproteger al menor. La sentencia, con base en la obligación de los poderes públicos de atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la protección del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.

lunes, 17 de febrero de 2014

Declaración de la Organización Médica Colegial sobre el anteproyecto de la ley de aborto

Dado su evidente interés reproducimos el texto integro de declaración que la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) aprobó el pasado sábado 15 de febrero, sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido.

Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo.

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado hoy, sábado 15 de febrero 2014, una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno. La Asamblea General de la OMC, en la que participan la Comisión Permanente de la OMC, los 52 presidentes de colegios de médicos de España y los 9 representantes de las vocalías nacionales, ha aprobado esta declaración tras el análisis del informe de la Comisión Central de Deontología y del Servicio Jurídico de la corporación.

Texto de la Declaración:

INTRODUCCION 1.El Código de Deontología Médica en su art 51.1 expresa que: “El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”. Sin desvincularse de este principio deontológico contra la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.
2. El anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos supuestos: a) Cuando exista un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer. b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada. 
3. Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad o anomalía fetal incompatible con la vida incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con alteraciones graves puede interrumpir su embarazo aunque podría hacerlo, si se considera que la malformación o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista correspondiente, supone un “grave peligro para su salud psíquica”, que debe ser certificado por dos psiquiatras sin relación con el centro que va a practicar la I.V.E.
4. El anteproyecto de Ley en la objeción de conciencia del médico reconoce “el derecho de los profesionales sanitarios... a abstenerse, por razones de conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E...”. El “colaborar” puede interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de información ante la petición de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias, retrasos y dificultades especialmente en situaciones y lugares con una sola opción, la de su medico de cabecera. El art 55.3 del CDM manifiesta que: El médico debe proporcionar a la mujer gestante la información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.
5. La reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitirá que cualquier ciudadana española que desee interrumpir el embarazo en los plazos que establecen los respectivos países de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestación por el SNS español.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 1. Los poderes públicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes, dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos Humanos, dando soluciones a través de leyes lo más consensuadas posibles, sobre todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el capítulo de los derechos y las libertades.
2. La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental. La responsabilidad de certificar un “grave peligro para su salud psíquica”, salvo en el supuesto de existencia previa de patología psiquiátrica grave, realizado por dos médicos como condición para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en manos del criterio de cada profesional. No es aceptable que una decisión tan importante quede en manos de terceros.
3. No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede derivarse en materia de IVE por la trasposición de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.
4. Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008. 
5. Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 años que solicita una I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisión de la mujer. Se podrá obviar esta información cuando alegue fundadamente (certificado por los servicios sociales) que provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
6. Es necesario promocionar y favorecer activamente políticas específicas y de apoyo económico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con hijos con minusvalías y necesidades de cuidados específicos. 
7. Es preciso contemplar la educación sexual y reproductiva decidida, especialmente entre los jóvenes, con especial atención a las relaciones sexuales de riesgo, la prevención del embarazo no deseado, el conocimiento de los métodos anticonceptivos el acceso gratuito a la píldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y centros de orientación familiar. 
8. En el apartado de quién puede realizar la I.V.E. se dice que “La I.V.E. debe ser realizado por un médico o bajo su dirección.... Se debería añadir “por personal sanitario cualificado para ello”. 
9. La objeción de conciencia del médico sobre la I.V.E. se puede admitir en acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se debería eliminar la expresión “colaborar”, dejando “abstenerse, por razones de conciencia, de participar en la interrupción voluntaria del embarazo...”. 
Madrid, 15 de febrero 2014

miércoles, 12 de febrero de 2014

"Los científicos no tienen que ser funcionarios ..."

Una muy interesante entrevista al científico español Oscar Marín, quien se va de España, en razón a que le ha fichado el prestigioso King’s College británico para dirigir, en Londres, el Centro de Neurobiología del Desarrollo. Destacamos algunas frases de la misma publicada en EL PAIS ¿Qué nivel tiene la neurociencia en España? Tiene una escuela espectacular, pero no una estructura a su altura, y no hemos sido capaces de convencer a los responsables políticos de dotar al país de esa estructura. No tenemos un centro como el CNIO [Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas] de neurociencias. Igualmente dice que "... aunque el dinero es muy, muy importante y cuanto más inviertas en I+D mejor, creo que el problema del sistema español de ciencia es que, con la excepción de algunos pocos centros, su estructura no responde a lo que es un sistema de investigación en el siglo XXI. Por ejemplo, los científicos no tienen por qué ser funcionarios, sino que hay que tener un ambiente más competitivo en el que se premie la excelencia, que haga distinciones entre los que trabajan más y mejor y los que lo hacen menos y de peor manera... El funcionariado se inventó para otras cosas y en ciencia necesitamos unas estructuras que den más plasticidad al sistema. La falta de fondos es terrible, pero es coyuntural: las estructuras obsoletas seguirán igual cuando salgamos de la crisis ..."; " ...ese dinamismo en España no existe. Y esto afecta a todo el sistema, a las universidades y al CSIC. Necesitamos una política científica que esté adaptada a la actualidad y que nos permita decidir de forma más coherente en qué nos gastamos el dinero ..."