viernes, 11 de agosto de 2017

El consentimiento Informado y la Sentencia del Juez Cardozo.





Hemos comentado muchas veces la importancia del consentimiento informado, y hemos establecido también, lo que ha sido afortunadamente aceptado, que se debe considerar como un proceso y no como un mero procedimiento. Mucho se ha hablado sobre sus orígenes históricos pero han sido un cúmulo de situaciones, independientes o no, las que han provocado el cambio de mentalidad necesario para entenderlo como la clave de la autonomía del paciente. Siempre se trae a colación las prácticas médicas nazis o el conocidísimo caso de Tuskegee (Alabama) que provocó a partir de 1970 el Informe Belmont (1978) que estableció los criterios de beneficencia, autonomía y justicia como principios de la Bioética, y que fue la puerta de entrada a la bioética posterior. Pero hoy quiero recordar un antecedente muy anterior que, según RABINOVICH (1), en la evolución natural de la institución del consentimiento médico informado fué un punto paradigmático. Me refiero a la resolución de la Corte Suprema de Nueva York de 1914 dentro del reconocido caso Schoendorff (“Scholendorf vs. Society of New York Hospital”1914). En 1911 la señora Schloendorff fue internada en un hospital de Nueva York con fuertes dolores abdominales. Su médico, después de agotar todas las posibilidades diagnósticas no invasivas disponibles en aquella época, solicitó a la paciente autorización para realizar una laparotomía exploratoria. La paciente dio su consentimiento sólo para fines diagnósticos, dejando claro que toda medida terapéutica debía ser consultada previamente con ella. Durante la intervención, el médico constató la existencia de un tumor abdominal encapsulado que extirpó en el mismo acto quirúrgico. Al despertar de la anestesia la paciente fue informada por el médico quien, ante las protestas de la mujer, alegó que no podía desperdiciar unas condiciones tan favorables para resecar el tumor. La mujer reclamó judicialmente. Tres años más tarde, el juez Cardozo daría la razón a la Sra. Schloendorff en una sentencia histórica que ha sido citada como argumento jurídico del principio de autonomía.
En esta sentencia, la Corte determinó que los médicos del Hospital de la Ciudad habían cometido “asalto” al haber intervenido quirúrgicamente a una mujer que no había expresado su consentimiento a someterse a procedimiento alguno. Cabe mencionar que la mujer en cuestión sufrió complicaciones graves fruto de la operación, por lo que es razonable pensar que si los resultados de la intervención hubieren sido satisfactorios, quizás no se hubiera presentado demanda alguna, es obvio. Sin embargo el fallo de la Corte Suprema de Nueva York se abstrae de las consecuencias negativas del actuar de los médicos, centrando su análisis en el derecho de autodeterminación de las personas en lo relativo a su propio cuerpo. El párrafo sustancial del voto de uno de los jueces, Benjamín Nathan Cardozo, reza: “ Todo ser humano de edad adulta y mente sana tiene un derecho a determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo; y el cirujano que realiza una operación sin el consentimiento de su paciente, comete un asalto a consecuencia del cual es responsable por daños. Esto es verdad, excepto en casos de emergencia, cuando el paciente está inconsciente y cuando es necesario operar antes de que pueda ser obtenido el consentimiento”.
En términos generales, las consideraciones del Juez Cardozo se mantienen vigentes hasta la actualidad, y  la antijuridicidad de tal conducta ha sido ratificada constantemente.
(1) “Así que el consentimiento informado no es, como creen algunos, una institución característica del ‘Derecho anglosajón’, o la ‘cultura anglosajona’, sino norteamericana, que es algo muy distinto. Dejemos de lado la impropiedad de llamar anglosajón a lo inglés, que es un desatino histórico. Porque las respuestas jurídicas británicas actuales derivan fundamentalmente de las construidas por los normandos, que invadieron la isla en 1066, destrozando el reino anglosajón para siempre, y trayendo consigo el Derecho Romano, que es, aunque a muchos les resulte asombroso, la base del inglés.” Cfr. R. RABINOVICH, Nuevas Consideraciones Históricas Sobre el Consentimiento Informado, disponible en www.revistapersona.com.ar/Persona36/36Rabinovich.htm



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